jueves, 28 de junio de 2012

Emisión de facturas electrónicas con la nueva versión del Anexo 20

A partir del 1 de julio de 2012, si ya emitimos facturas electrónicas, debemos considerar que la estructura el XML de nuestros comprobantes, ya sea CFD o CFDI, cambia de acuerdo con las diferentes leyes y normativas (Código Fiscal de la Federación [CFF] y Anexo 20) para la generación de este tipo de comprobantes.

Recordemos que el 30 de junio concluye la prórroga del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para aplicar los nuevos requisitos fiscales en materia de Factura Electrónica: versiones 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI, régimen fiscal del emisor, método de pago, cuatro dígitos de la cuenta clave, unidad de medida y, en su caso, señalar los pagos en parcialidades.

Estos cambios son válidos y vigentes deben una vez que se publicaron en el CFF, documento que centraliza los temas comunes a todas las leyes fiscales que imponen obligaciones a los particulares, en diciembre del 2011.

El CFF, en el artículo 33, fracción E, establece:

“…Publicar anualmente (RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL) las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente (MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, Primera modificación, Segunda, Tercera, etc.), aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.”

De acuerdo con  lo anterior se vuelve muy importante la Resolución Miscelána Fiscal (RMF), publicada el 28 de diciembre del 2012, misma que puedes consultar desde los siguientes enlaces:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012.doc
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012_2.doc
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012_3.doc
En la RMF, se indica que el Anexo 20, determina las características del archivo XML y establece una serie de cambios para la conformación de este tipo de archivos, mismos que debemos tomar en cuenta. Uno de los cambios más importantes son las versiones que se deberán de utilizar para los comprobantes fiscales digitales:
Esquema              Versión
CFD                       2.2
CFDI                      3.2
Puedes consultar el anexo 20 en el siguente enlace:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/Anexo20_30122011.doc

Nuevos requisitos de los comprobantes
Adicionalmente hay nuevos requisitos para las facturas electrónica, de acuerdo con las modificaciones hechas en 2011 y vigentes a aprtir del 2012.  Estas deben aplicarse aplicarse a partir del 1 de julio de 2012: 

1. Regímen fiscal: Dato en el que tributan conforme a la ley de ISR (Fudamento legal: CFF Art 29-A Fracc I al V, RMF Regla I.2.7.13, RMF Regla II.2.5.1.5 y Anexo 20).

2. Lugar de Expedición: Señalar el domicilio en el que se expide (Fundamento legal: CFF Art 29-A Fracc I al V, Anexo 20).

3. Unidad de medida: Unidad de medida aplicable para la cantidad expresada en el concepto (Fudamento legal: CFF Art 29-A Fracc I al V, RMF Regla I.2.7.1.5 y Anexo 20).

4. Pago en parcialidades: Se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Así como, señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce (Fundamento: CFF Art. 29-A Fracc VII inciso B, RMF Regla I.2.7.6, Anexo 20).

5. Método de pago: Forma en que se realizó el pago (Efectivo, Transferencia, Cheque) (Fundamento: CFF Art. 29-A Fracc VII, inciso C, RMF Regla I.2.1.12 y Anexo 20).

6. Cuenta de pago: Cuenta en que se realizó el pago, indicando al menos cuatro dígitos del número de cuenta.

3 comentarios:

  1. Si
    usted sigue emitiendo CFD, y va a tener que pagar alguna actualización le recomendamos que no pague
    por ir a versión 2.2, ya que tiende a desaparecer próximamente, lo mejor sería que de una vez
    actualizara a CFDI 3.2

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  2. Buen Dia, El metodo de pago, muchos lo siguen utilizando como no identificado, porque se escudan en las modificaciones fiscales 2012, en ese caso, cual es la que debemos obedecer, la que dice que es obligatoria o la que dice que podemos anotarla como no identificada. Podrian darme el articulo, regla o ley que se debe seguir, para indicarle a mi proveedor que me tiene que cambiar la factura que dice no identificado por favor, gracias. Saludos

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