lunes, 31 de diciembre de 2012

¿Qué dice la Miscelánea Fiscal para 2013 en el tema de Factura Electrónica?

El pasado viernes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Miscelánea Fiscal para 2013, que incluye entre otros aspectos, las modificaciones en materia de facturación electrónica que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013.

Esta información es relevante ya que entre los cambios se específican los argumentos que un contribuyente debe considerar y cumplir relacionados con el nuevo ejercicio fiscal. Con la lectura de esta Miscelánea ayudará a conocer las obligaciones de los contribuyentes, resolver sus dudas y dar atención a las nuevas disposiciones.

Los puntos centrales contenidos en el Capítulo I.2.7 del documento publicado, referente a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) o Factura Electrónica dicen lo siguiente:

1. Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT. Emisión de CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet de Administración Tributaria.

2. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales. Los contribuyentes no estarán obligados a incluir en los comprobantes fiscales que emitan, la información concerniente a los siguientes requisitos:
  • Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado.
  • Número de cuenta predial del inmueble de que se trate.
  • Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.
  • Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos

3. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales. Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen de acuerdo a los usos mercantiles.

4. Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación. Los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que se ubiquen en los supuestos previstos por la regla 3.7.28. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia dicha fracción.

5. De las formas alternas de comprobación fiscal.
  • Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
  • Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI. Los Contribuyentes podrán expedir simultáneamente CFD y CFDI, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para cada tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales.
Asimismo, es fundamental puntualizar que los contribuyentes con facturación superior a los cuatro millones de pesos y que aún no se han sumado a la Factura Electrónica, a partir del comienzo de 2013, estarán incurriendo en delitos fiscales, de modo que, la recomendación es dar prioridad en la adopción de Factura Electrónica acercándose a los proveedores certificados (o PACs)  por el SAT, para implementar lo antes posible una solución tecnológica y así librarse de conflictos legales.

viernes, 28 de septiembre de 2012

Tercera Resolución Miscelánea Fiscal: ¿en la Factura Electrónica los datos fiscales son obligatorios o dan marcha atrás?

Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2012
El pasado lunes 24 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet el anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. La importancia de esta resolución es que algunos campos antes obligatorios que entraron en vigor a partir del 1 de julio, pasan a ser opcionales y en otros campos se hace más flexible su captura.

Con este blog, les presentamos nuestras interpretaciones.

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

“Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles”.
Regla I.2.7.1.5. (Aplica para CFDI, CFD y CBB) 

Interpretación: Esto significa que ahora los contribuyentes pueden usar la unidad de medida que normalmente utilizan conforme a los usos mercantiles de su negocio: pares, rollos, partes, etc.; unidades que antes no eran permitidas.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
“Los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
-          Régimen Fiscal
-          Número de cuenta predial (comprobantes de arrendamiento)
-          Método en que se realizó el pago y los últimos cuatro dígitos de la cuenta


Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen esta facilidad señalarán la expresión NA o cualquier otra análoga. También podrán señalar la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a todos los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.”
Regla I.2.7.1.16. (Aplica para CFDI, CFD y CBB)   

Interpretación: Lo más importante a aclarar en este punto es que para los esquemas de CFD y CFDI, los campos no desaparecen y siguen siendo obligatorios, simplemente se vuelve opcional la captura de información específica con esos campos, sin embargo sí se debe señalar la expresión NA o cualquier otra similar y en su caso, si en el momento de hacer la factura se tiene esta información, se puede agregar. Esto también quiere decir que si se arma un XML sin información en esos nodos o campos, esa factura será inválida, ya que el Anexo 20 o el XSD que se utiliza para armar el comprobante digital no ha cambiado. En el caso de CBB se puede simplemente no agregar esos campos.

Modificaciones en los sistemas: Estos cambios en la miscelánea no afectan en gran medida a las versiones actuales de los sistemas, ya que de acuerdo a la versión actual del Anexo 20 se debe seguir validando que exista información capturada en esos campos.

Importante El hecho de estas modificaciones, no significa que un usuario o contribuyente que aún esté en la versión 2.0 CFD o 3.0 CFDI del Anexo 20 del SAT, no deba actualizar sus sistema de facturación, ya que al emitir con este anexo no estará cumpliendo con los cambios publicados el 12 de diciembre en el CFF y el 30 de diciembre en el Anexo 20 donde se modifican las versiones a la 2.2 CFD y 3.2 CFDI donde se contemplan algunos otros cambios como por ejemplo, la regulación del manejo de parcialidades.

Entrada en vigor de este cambio Al ser ésta Modificación presentada como anteproyecto, debemos esperar por su publicación formal en el Diario Oficial de la Federación para tomarla como válida y en vigor. Estaremos a la espera de esta publicación para hacerlo de tu conocimiento.

viernes, 17 de agosto de 2012

FIEL, tecnología obligatoria para emitir facturas en 2013

Este año, 2012, concluye la vigencia de las facturas en papel de Impresor Autorizado. Recordemos que por ley, estas se imprimieron antes del 31 de diciembre de 2010 con 2 años de vida. Por tal motivo, la fecha límite para elegir los dos esquemas vigentes de facturación, CFDI o CBB, es el 31 de diciembre.

Lo mejor es decidir antes de esa fecha.Si la opción es Factura Electrónica (CFDI) o comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB), CONTPAQ i cuenta con la oferta de facturación más completa que te brinda certidumbre para emitir tus comprobantes fiscales.

Para ambos esquemas es necesaria la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), incluso esta tecnología será necesaria para todo tipo de trámites con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con este organismo, la FIEL es una tecnología obligatoria para poder emitir cualquier tipo de facturas a partir de 2013. Cualquier tipo de empresa o persona física necesitará de la FIEL para sus procesos económicos.

No obstante, este organismo hace un llamado a todos aquellos contribuyentes que aún están pendiente por acercarse a las oficinas de este organismo para poder tramitar su FIEL.

La FIEL  servirá para poder expedir facturas electrónicas o bien para las que incluyen el CBB.

Es muy importante que se consiga antes de que acabe el año la FIEL ya cuando se acerque el 31 de diciembre serán miles de personas las que tengan que obtenerla,  y habrá altas posibilidades de que no podamos obtenerla con la misma rapidez que si lo hacemos de manera adelantada.

Para conocer los requisitos de la firma electrónica está disponible esta información en el poral del SAT: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_11505.html

miércoles, 25 de julio de 2012

¿Qué hacer con el Lugar de Expedición de la Factura Electrónica?

Continuamos dando una revisión a los cambios fiscales que aplican para la Factura Electrónica desde el 1 de julio. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, Articulo 29-A, Fracción del I al V, se hace mensión de los requisitos obligatorios que ahora deben incluir las facturas electrónicas tanto en su modalidad de CFD como CFDI.

El Lugar de Expedición es uno de estos dato y entiendo que en lugar de expedición, se refiere a la entidad, localidad, municipio y/o estado donde se emita la factura. 

Se agrega el Lugar de expedición como un dato simple para identificarlo sin llegar a ser el domicilio completo. Por ejemplo, en los comprobantes impresos se acostumbra utilizar la ciudad y estado de expedición; y tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

Recordemos que en la Factura Electronica 2012, pareciera duplicado esta información con el campo Expedido en..., que aplica para sucursales. 

De acuerdo con lo que dice la norma: "Lugar de expedición indica “Atributo requerido para incorporar el lugar de expedición del comprobante”, mientras que Expedido en menciona “Nodo opcional para precisar la información de ubicación del domicilio fiscal donde es emitido el comprobante fiscal, en caso de que sea distinto al domicilio fiscal del contribuyente emisor”. Al parecer, lugar de expedición viene de alguna manera a reemplazar el domicilio fiscal del emisor, recordando que éste último, es opcional en la Factura Electronica 2012.

martes, 17 de julio de 2012

Método de pago para Factura Electrónica, dato a específicar de manera obligatoria

Los cambios fiscales que aplican desde este 1 de julio en los comprobantes fiscales, sobre todo la Factura Electrónica, incluyen como dato obligatorio el Método de pago. En el Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículo 29-A, fracción VII, inciso c, se anota que se debe "señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT), indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente".

Esta disposición se refuerza en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), teniendo como principal fundamento la Regla I.2.7.1.12, la cual citamos de manera textual: "Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando la expresión 'No identificado'".

Algunos de los retos que se presentan con este cambio son que:
  • La mayoría de las personas no cargamos con la información de nuestras cuentas bancarias, eso nos impediría otorgar dicha información al momento de que se expida la factura.
  • La información de cuentas bancarias y tarjetas son datos confidenciales que a la mayoría no nos parece seguro divulgar.
  • Es posible que al momento de expedir la factura, aun no se tenga determinado el método de pago. Es decir, ¡emites la factura para que te paguen! En ese momento no sabes qué método utilizarán.
  • Hay la posibilidad de que el método de pago sea mixto, es decir, haya más de un medio de pago involucrado en la venta (por ejemplo, una parte del importe es cubierto con Tarjeta de Crédito y otro tanto con Cheque nominativo.

Afortunadamente la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, en su Regla I.2.7.1.12 nos permite indicar “No identificado” en el método de pago, para asentar que no ha sido identificado el método o que no se tiene la información suficiente como lo marca la Ley al momento de expedir el comprobante.

Finalmente, este dato además de funcionar para identificar cómo te pagará tu cliente y ontrolar tu flujo de efectivo.

En el software empresarial de CONTPAQ i con Facturación Electrónica (ADMINPAQ, CONTPAQ i FACTURA ELECTRÓNICA y CONTPAQ i PUNTO DE VENTA) ya se incluyen estos cambios y es permite marcar el método de pago y de esto modo cumplir con la disposición más reciente en Factura Electrónica.

lunes, 16 de julio de 2012

Régimen Fiscal: ¿si aplica o no aplica?

En diciembre de 2011, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los datos fiscales que deben incluir los comprobantes fiscales, impactando principalmente a quienes ya son usuarios de la Factura Electrónica (No olvidemos que este tema también aplica para las facturas impresas con Código de Barra Bidimensional [CBB]). 

Entre los datos nuevos y obligatorios, en el Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículo 29-A, fracciones de la I al V, se señala que los contribuyentes deberán agregar en el comprobante, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Y este tema se refuerzo en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), específicamente en la Regla I.2.7.1.3., en donde se menciona "Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes cumplirán con el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan, cuando en dichos comprobantes indiquen el sector al que pertenecen".

En la Regla II.2.5.1.5., se hace la aclaración de "Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante".

Para conocer el Régimen Fiscal, está la Regla II.2.5.1.5, que dice lo siguiente: "Para los efectos del Artículo 29-A, fracción 1, del Código Fiscal de la Federación (CFF), a fin de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar el régimen fiscal en el que tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme a lo siguiente:

1. Ingresar a la página web del SAT en la sección Mi Portal, para lo cual deberán contar con la clave CIECF.

2. Elegir del menú la opción de Servicios de Internet.

3. Seleccionar la opción denominada Guía de Obligaciones

Una vez hecho ese proceso, se desplegará la información sobre las obligaciones fiscales que se tienen registradas de acuerdo con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como el Régimen fiscal con el cual se encuentran inscritos; dato que deberá ir en el comprobante fiscal, incluyendo la Factura Electrónica.

Debe considerarse que cuando el contribuyente tribute en más de un Régimen fiscal, señalar únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampara dicho comprobante de acuerdo con el Artículo 29-A del CFF.

Esto sólo para presentar el fundamento legal que debe ir para el Régimen Fiscal en la Factura Electrónica y CBB. ¿Pero hay algo adicional? Si, lo cual se detalla en seguida.

La leyenda de NO APLICA
La Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscla (RMF), incluyen modificaciones a diversas reglas relativas al sistema de comprobación fiscal que entró en vigor el 1 de julio, impactando principalmente a quienes ya utilizan la Factura Electrónica.

En ese sentido, los contribuyentes que optaron por seguir expidiendo sus comprobantes conforme a las disposiciones vigentes en 2011, aplicarán los cambios analizados en seguida a partir del 1 de julio, aun cuando el artículo Primero Transitorio de la Segunda Modificación a la RMISC 2012, la misma entra en vigor a partir del 8 de junio de 2012:

Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales (Regla I.2.7.1.3., reforma)
Todos los contribuyentes podrán optar por señalar la leyenda “No aplica” en el campo correspondiente al régimen fiscal. Con este cambio, el beneficio deja de ser de aplicación exclusiva para los contribuyentes del sector primario, arrendadores, mineros y pignorantes.

Unidad de medida en la Factura Electrónica: ¿cuál es la más correcta a anotar?

Para la emisión, entrega y representación impresa de los Comprobantes Fiscales Digitales, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) ha establecido ciertos requisitos, entre ellos, la unidad de medida.Con respecto a este tema, el 7 de junio de 2012 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una Resolución Miscelánea en la que establece cuáles son las medidas válidas y en caso de los servicios el tratamiento que debe darse; dicha resolución, en su apartado I.2.7.1.5 indica:

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”. CFF 29-A

Fuente: SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. Documento electrónico publicado en http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/leyes/52_22111.html



En el documento que contiene los apéndices del Anexo 22 de las reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en su apéndice 7 se establecen las siguientes Unidades de Medida:

Cabe mencionar que además de estas unidades de medida generales (reconocidas como base), también podrán utilizarse las Medidas del Sistema Internacional derivadas, mismas que se detalla en la norma NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
Documento electrónico para consulta en línea disponible en: http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/download/008scfi.pdf

Con base a los fundamentos anteriores, es importante revisar que tu software empresarial ya cumpla con este requesito.

viernes, 13 de julio de 2012

¿Por qué es importante almacenar la Factura Electrónica?

En el Código Fiscal de la Federación (CFF), artículos 28 y 30, se establece la obligación de almacenar los comprobantes fiscales digitales.

¿Qué dicen estos artículos?

Artículo 28: Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales están obligadas a llevar la contabilidad deberán observar las siguientes reglas:

Destacamos el párrafo cuarto de este Artículo:

"En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales".

Artículo 30: Las personas obligadas a llevar la contabilidad deberán conservarla en el lugar a que se refiere la fracción III del Artículo 28 de este Código a disposición de las autoridades fiscales.

Destacamos el párrafo cuarto de este Artículo::

"Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT)".

Los artículos 28 y 30 del CFF establece la obligatoriedad de almacenar los comprobantes fiscales digitales y la Miscelánea precisa el formato en el cual se deben almacenar los mencionado comprobantes.

En el caso de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2012 establece las siguientes reglas relacionadas con el almacenamiento de los comprobantes fiscales digitales, tanto CFD como CFDI:

Almacenamiento CFDI
Regla I.2.7.1.1 Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

Almacenamiento CFD
Regla I.2.8.3.1.10 Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo CFF, los contribuyentes que emitan y reciban los CFD a que se refiere la Regla I.2.8.3.1.12 deberán almacenarlos en los términos de la regla I.2.7.1.1, debiendo además cumplir con laso requisitos y específicaciones a que se refieren los rubros I.B e I.Cdel Anexo 20.

Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, en sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los CFD expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.

Los CFD emitods en los sistemas electrónicos de sucursales o establecimientos se generán exclusivamente a partir del registro electectrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, debiendo de mantener almacenados temporalmente losCFD y los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término que señala la regla II.2.6.5, Fracción II, segundo párrafo dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento temporal se deberá hacer, como mínimo, por un plazo de tres meses.

Fuente: CFF, Artículso 28 y 30; RMF 2012, Reglas I.2.7.1.1, I.2.8.3.1.12, II.2.6.2.5.

En resumen, a través del CFF y la RMF, la autoridad establece claramente la obligación de almacenar los comrpobantes fiscales digitales, tanto CFD y CFDI, en su formato XML.

Cuando se analiza la parte fiscal del almacenamiento fiscal del CFD y CFDI, no podemos tener una visión parcial de si son válidas las representaciones impresas o no es necesario entender que existen diferentes aristas en cuanto a almacenamiento digital se refiere: si es obligatorio el formato XML, si se deben validar, si es suficiente con las representaciones impresoso no.

jueves, 12 de julio de 2012

Representación impresa de la Factura Electrónica: ¿cuál es su validez?

Uno de los temas que ha causado diferentes puntos de vista, está relacionado con la representación impresa de un CFD o un CFDI; si ésta es válida o no.

Para conocer más acerca de este tema, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en sus pregunats frecuentes responde lo siguiente:

1. ¿Cuál es el documento que los contribuyentes pueden utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme al nuevo esquema de facturación electrónica?
Los contribuyenets podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML), o bien, su representación impresa, cuando esta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.

2. ¿Los gastos amparados con facturas electrónicas son deducibles?
Si, con las facturas electrónicas se pueden deducir los gastos efectuados, debiendo consultar su autenticidad en la página de Internet del SAT. Si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado y no ha sido cancelado.

3. ¿Cómo se almacenan las facturas electrónicas?
Las personas que entreguen, envíen o reciban una factura electrónica en su formato electrónico (XML), deberán almacenar los mismos en medios magnéticos, ópticos de cualquier otro medio de almacenamiento informático (CD, VDT, DAT, Disco Duro, etc.), siempre que la tecnología del medio de almacenamiento sea vigente.

En estas preguntas frecuentes, el SAT menciona la validez de la representación impresa para poder deducir fiscalmente una representación impresa; no obstante, existe una pregunta relativa a la obligación de almacenamiento del XML en su formato electrónico.

El que sea deducible o no la representación impresa noe xime al particular de la obligación de almacenar el XML en su formato electrónico. Así que el punto central de esta documentación gira en torno a que existe una obligación clara de almacenar el XML en su formato digital y esto implica un reto para los nuevos procesos contables y administrativos. Más que un reto es una gran oportunidad de automatizar procesos en una forma más fácil, controlada y de manera automática.

viernes, 29 de junio de 2012

Aplican cambios fiscales 2012 para CBB

A partir de los cambios fiscales para este 2012, es importante aclarar que los contribuyentes en esquemas de facturación con Código de Barras Bidimensional (CBB) si deben implementar las nuevas reglas fiscales aún cuando este esquema sea sólo de carácter de impresión y no exista un XML de por medio.

El sustento de este tema se ecuentra en el Código Fsical de la Federación (CFF), Artículo 29-B, fracción I, inciso A; el cual hace referencia a las diferentes formas de comprobación fiscal a las cuales puede optar el  contribuyente y entre las cuales se encuentra los comprobantes que cuenta con un dispositivo de seguridad (o CBB) que será proporcionado por el Servicio de Adminsitración Tributaria (SAT) y el cual dede cumplir con los requisitos y características que este organismo defina.

Para los cambios fiscales que aplican para los comprobantes con CBB, debemos consultar el Artículo 29-A del CFF donde se mencionan los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales. En general, se mencionan la clave del RFC, la unidad de medida, método de pago y, en su caso, el pago en parcialidades.

Específicamente, para las reglas que aplican para los comprobantes con CFF están disponibles las reglas II.2.5.1.5 para lo referente al Régimen Fiscal, la  I.2.7.1.4 para lo referente a la Unidad de Medida, la  I.2.7.1.5 para la Identidad del Vehículo, la I.2.7.1.7 para la Clave Vehicular y  la  I.2.7.12 para la identificación de la forma de pago. Su aplicación, al igual que la Factura Electrónica, es a partir del 1 de julio de 2012.




jueves, 28 de junio de 2012

Emisión de facturas electrónicas con la nueva versión del Anexo 20

A partir del 1 de julio de 2012, si ya emitimos facturas electrónicas, debemos considerar que la estructura el XML de nuestros comprobantes, ya sea CFD o CFDI, cambia de acuerdo con las diferentes leyes y normativas (Código Fiscal de la Federación [CFF] y Anexo 20) para la generación de este tipo de comprobantes.

Recordemos que el 30 de junio concluye la prórroga del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para aplicar los nuevos requisitos fiscales en materia de Factura Electrónica: versiones 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI, régimen fiscal del emisor, método de pago, cuatro dígitos de la cuenta clave, unidad de medida y, en su caso, señalar los pagos en parcialidades.

Estos cambios son válidos y vigentes deben una vez que se publicaron en el CFF, documento que centraliza los temas comunes a todas las leyes fiscales que imponen obligaciones a los particulares, en diciembre del 2011.

El CFF, en el artículo 33, fracción E, establece:

“…Publicar anualmente (RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL) las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente (MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, Primera modificación, Segunda, Tercera, etc.), aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.”

De acuerdo con  lo anterior se vuelve muy importante la Resolución Miscelána Fiscal (RMF), publicada el 28 de diciembre del 2012, misma que puedes consultar desde los siguientes enlaces:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012.doc
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012_2.doc
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012_3.doc
En la RMF, se indica que el Anexo 20, determina las características del archivo XML y establece una serie de cambios para la conformación de este tipo de archivos, mismos que debemos tomar en cuenta. Uno de los cambios más importantes son las versiones que se deberán de utilizar para los comprobantes fiscales digitales:
Esquema              Versión
CFD                       2.2
CFDI                      3.2
Puedes consultar el anexo 20 en el siguente enlace:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/Anexo20_30122011.doc

Nuevos requisitos de los comprobantes
Adicionalmente hay nuevos requisitos para las facturas electrónica, de acuerdo con las modificaciones hechas en 2011 y vigentes a aprtir del 2012.  Estas deben aplicarse aplicarse a partir del 1 de julio de 2012: 

1. Regímen fiscal: Dato en el que tributan conforme a la ley de ISR (Fudamento legal: CFF Art 29-A Fracc I al V, RMF Regla I.2.7.13, RMF Regla II.2.5.1.5 y Anexo 20).

2. Lugar de Expedición: Señalar el domicilio en el que se expide (Fundamento legal: CFF Art 29-A Fracc I al V, Anexo 20).

3. Unidad de medida: Unidad de medida aplicable para la cantidad expresada en el concepto (Fudamento legal: CFF Art 29-A Fracc I al V, RMF Regla I.2.7.1.5 y Anexo 20).

4. Pago en parcialidades: Se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Así como, señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce (Fundamento: CFF Art. 29-A Fracc VII inciso B, RMF Regla I.2.7.6, Anexo 20).

5. Método de pago: Forma en que se realizó el pago (Efectivo, Transferencia, Cheque) (Fundamento: CFF Art. 29-A Fracc VII, inciso C, RMF Regla I.2.1.12 y Anexo 20).

6. Cuenta de pago: Cuenta en que se realizó el pago, indicando al menos cuatro dígitos del número de cuenta.

miércoles, 27 de junio de 2012

Más cambios a la Factura Electrónica con los comentarios a la Resolución Miscelánea 2012

Este 7 de junio se dieron a conocer los comentarios correspondientes a la segunda modificación a la Resolución Miscelánea 2012, relacionados con el tema de Factura Electrónica. Estos son algunos de los principales puntos que se consideran:

1. Régimen fiscal en CFD y CFDI versiones 2.2 y 2.3
Se permite que en lugar de poner el régimen fiscal del contribuyente emisor, se ponga la expresión “No Aplica”.

2. Unidades de medida
Se aclara que en los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”.

3. Identificación de la forma de pago en los comprobantes fiscales
Cuando el pago se realice utilizando más de un medio, se expresará los medios y cuentas de pago separándolos por comas.

4. Pago en parcialidades
Se establece que para que sea considerado como parcialidad, debe existir una contraprestación previa y que se extinguirá con más de 1 pago.

5. Facilidad para operar en CFD y CFDI
Aplica para contribuyentes que estén en CFD y desean emitir en CFDI sin perder el beneficio de seguir en el esquema CFD.

Más adelante estaremos publicando más información sobre este tema.

6 tips para sumarse a la Factura Electrónica sin complicaciones

Más allá de ser vista como disposición oficial, la Factura Electrónica también ofrece ahorros importantes a la operación de las empresas. Además de los relacionados con la reducción de costos de impresión, envío y almacenamiento, se ha mencionado que este esquema de comprobación fiscal puede ahorar entre el 40 y 60% de costos en un negocio.

Por ejemplo, de acuerdo con una encuesta de Gartner Group, firma especializada en dar a conocer el nivel de adopción y uso de tecnología de la información (TI) en las empresas, el 70% del tiempo en una oficina se gasta en procesar papeles y un  trabajador administrativo invierte 40% de su tiempo en buscar información en papeles.

En contraste, no usar papel provocó que 30% de los gerentes generaran nuevos negocios e invirtieran su tiempo en el diseño de nuevas estrategias. Si comparamos la factura en papel y el formato electrónic, después de 5 años de almacenaje, una factura de papel en realidad  cuesta $160 vs $30 de una Factura Electrónica.

La Factura Electrónica se traduce no sólo en los ahorros sinoen el punto de partida para automatizar de manera definitiva los procesos de una empresa y de este modo contar con información clara y oportuna para tomar mejores decisiones. Incluso, en el tema de la cobranza ayuda a que exista flujo de efectivo de manera más rápida ya que, a diferencia de la factura impresa, permite emitirla cierto día, envíarla por correo electrónico para que el cliente la tenga en  minutos y después de esto pagarla, asímismo la refacturación por algún error es inmediata.

Hasta ahora las empresas obligadas a usar la Factura Electrónica son aquellas que perciben ingresos anuales iguales o arriba de los 4 millones de pesos, y el resto de las organizaciones deberán hacerlo de manera paulatin. No obstante, las diferentes aplicaciones y herramientas el proceso de pago en esta vía puede ser beneficioso para cualquier tipo de empresa.

Para adoptar la Factura Electrónica, considera 6 aspectos centrales:
  1. Evalúa tus operaciones: de acuerdo al sector productivo y la obligación fiscal que pueda tener tu empresa de acuerdo al volumen de facturación.
  1. Revisa los proveedores autorizados: Existen 47 Proveedores Autorizados de Certificación dados de alta ante Hacienda, asegúrate que se adapte a las necesidades de tu negocio y optimice tus recursos, sin importar el tamaño de tu organización.
  1. Negocia los niveles de servicio: Acordar todos los términos, de acuerdo a tus operaciones y cumplimientos, deja en claro que esperas del proveedor.
  1. Validación e implementación: Una vez adquirido el sistema con algún PAC, asegúrate de probar todas las herramientas en el portal del SAT para comprobar si las facturas que expides son válidas.
  1. Evaluar la recepción de facturas: Así como expides también recibes facturas por lo que no debes olvidar checar todo detalle de las mismas.
  2. Inclusión de cambios fiscales: Este 30 de junio concluye la prórroga que el SAT otorgó a los contribuyentes para sumar los cambios fiscales aprobados en la Reforma Fiscal de 2011 con impacto en la Factura Electrónica. A partir del 1 de julio de este año, los contribuyentes deben asegurarse que sus facturas electrónicas sean emitidas con las nuevas versiones de CFD (2.2) y CFDI (3.2), además de que incluyan los datos como régimen fiscal del emisor, método de pago, unidad de medida y pago en parcialidades. Revisar que el proveedor desoftware empresarial ya incluya estos cambios, como CONTPAQ i lo hace desde finales del 2011.

Concluye prórroga del SAT para Factura Electrónica

Este 30 de junio de 2012 concluye  la prórroga que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para sumarse a la emisión de las versiones más recientes de la Factura Electrónica.

Recordemos que en diciembre de 2011 fueron aprobados cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF) y Anexo 20, impactando el tema de Factura Electrónica. A partir del 1 de julio quienes ya usan el esquema digital, ya sea en CFD o CFDI, deben asegurarse que sus facturas electrónicas incluyan datos obligatorios como régimen fiscal del emisor, método de pago, lugar de expedición, unidad de medida y, si es el caso, señalar si es pago en parcialidades. Adicionalmente, también deben verificar que emitir lsocomprobantes fiscales con las nuevas versiones: 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI.

¿Por qué es importante asegurarse que el software empresarial que usamos para emitir facturas electrónicas esté actualizado con los últimos cambios fiscales?
 
El CFD y CFDI son los dos esquemas vigentes para la Factura Electrónica, si emitimos facturas que no cumplan con las nuevas disposiciones estas no serán válida ni deducibles con impactos en la operación de las empresas, afectando principalmente un proceso clave: la cobranza.

De no aplicarse esta por emitir facturas electrónicas inválidas, directamente se afectan los ingresos del negocio y no se tendrían flujo de efectivo para cumplir con los compromisos financieros.

Recordemos que el CFD es un esquema que tuvo como fecha límite de adopción el 31 de diciembre de 2010; y el CFDI arrancó a partir del 1 de enero de 2011 y cuyo esquema es obligatorio para quienes facturan ingresos iguales o arriba de 4 millones de pesos al año y para quienes adopten la facturación electrónica.
No olvidemos que el CFDI implica un timbrado fiscal a través de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), empresas  avaladas a través de una autorización del SAT.
Sea el esquema en que se encuentren los contribuyentes, a partir de las 12 de la noche del día elegido como fin de la prórroga será obligatorio utilizar las versiones de los comprobantes fiscales digitales.

Si ya emites facturas electrónicas con un software empresarial revisa los siguientes aspectos:

1. Emisión de las facturas electrónicas en sus nuevas versiones: 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI.
2. Que cuente con un validados de facturas, ya que si tienes clientes y proveedores que ya emiten facturas electrónicas pero no se han actualizado, podrían enviarte facturas electrónicas en las versiones anteriores o no incluyan todos los requisitos fiscales que deben llevar.

La recomendación es atender oportunamente esta disposición y faltan 4 días para que el plazo se cumpla. Las ventajas que obtienen los empresarios y los contadores son:

1. La atención oportuna de una disposición que será norma obligatoria a partir del 1 de julio de este año
2. Cumplimiento de una disposición oficial
3. Simplificación de sus procesos de facturación
4. Si el software ayuda a validar, la certidumbre de que se están recibiendo facturas electrónicas que cumplen con los requisitos de la autoridad
5. Contabilización inmediata de las facturas emitidas

Acercate a tu proveedor o fabricante de software.

viernes, 20 de abril de 2012

¿Por qué busca el SAT reducir monto obligatorio para Factura Electrónica?

En el mes de marzo, Fernando Martínez Coss, Administrador Central de Atención al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer que ese organismo revisa la posibilidad de reducir el mínimo de ingresos de las empresas que están obligadas a facturar electrónicamente.

Recordemos que en la iniciativa de Factura Electrónica hasta ahora sólo obliga a los contribuyentes que facturan ingresos iguales o superiores a 4 millones de pesos al año, ya sea con CFD o CFDI; el resto de los contribuyentes tienen la opción de adoptar la Factura Electrónica de manera paulatina o, actualmente, también tienen la opción de emitir facturas impresas con Código de Barras Bidimensional (CBB).

"La autoridad analiza en estos momentos la posibilidad de reducir el limite de los 4 millones de pesos, para ampliar la obligatoriedad de facturación electrónica a más contribuyentes, afirmó Fernando Martínez Coss, Administrador Central de Atención al Contribuyente del SAT”, fue la declaración que los medios de comunicación reproducieron de Martínez Coss para dar a conocer este noticia.

De acuerdo con las palabras de Martínez Coss, actualmente el SAT estima que 272 mil contribuyentes están por encima del límite establecido y por lo mismo están obligados a emitir Factura Electrónica. Por tal motivo, se revisa reducir el mínimo de ingresos para facturar electrónicamente de manera obligatoria; y antes de que finalice el primer semestre del año se realice el cambio y posiblemente se anuncie en una miscelánea fiscal.

Reducir el monto obligatorio para facturar electrónicamente es una acción que se esperaba, pues en un inició el SAT pedía que todos los contribuyentes se sumarán a este esquema de comprobación fiscal. El límite actual para facturar electrónicamente de manera obligatoria se informó en el 2011 y ahora podría ser modificado. Resta esperar cuál es la cifra que el SAT fijará y quizá, como lo ha hecho con otros cambios y nuevas reglas en el tema, también defina un tiempo para adoptar o sumarse a sus nuevas reglas.

De acuerdo con Martínez Coss, "lo mas importante es lograr que la transición sea los más tranquila posible, sin afectar a las empresas o aumentar sus costos".

Resta estar atentos e informarnos para tomar nuestras previsiones y elegir la mejor opción.