miércoles, 30 de noviembre de 2011

Prepárate para las Reformas 2012 en Factura Electrónica: Lo que debes saber y hacer. Tercera Entrega.

En blogs anteriores presentamos un resumen de los principales cambios que se harán al Código Fiscal de la Federación (CFF), que impactan al Anexo 20 y al tema de Factura Electrónica.

Estos cambios, vigentes a partir del 1 de enero de 2012, principalmente están dirigidos a quienes ya emiten Facturas Electrónicas. A manera de recordatorio, hay tres principales cambios:

a) Simplificación de datos del emisor
b) Adición del régimen fiscal
c) Regulación de pagos parciales

En este blog continuamos con el tema. Ahora informaremos sobre los cambios que aplican en el tema de comprobantes simplificados y comprobantes de mercancías.

1. Comprobantes simplificados
Los cambios están relacionados con el Artículo 29-C1; el cual hace referencia a los casos en donde es necesario emitir un comprobante fiscal simplificado de manera sencilla.

También se hace referencia a que se privilegian a los comprobantes simplificados que se emitan a través de máquinas registradoras, equipos o sistemas de comprobación fiscal. Y se libera de emisión cuando el pago se hace con tarjetas.

Entre las notas a considerar, están que el SAT puede liberar de su emisión en montos mínimos y se establece que no son deducibles ni acreditables.

2. Comprobantes de Mercancías
Estos están relacionados con el Artículo 29-D, y se precisa que los requisitos de los comprobantes que amparen mercancías en transporte de comercio exterior, se regularán de acuerdo con la Ley Aduanera.

Asimismo, se establecerá cuáles son los comprobantes que deben acompañarse en el transporte de mercancías, y se reubican los requisitos de éste tipo de comprobantes que se encontraban dispersos en las reglas.

3. Infracciones
Con estos cambios al CFF, también debemos considerar infracciones, estas están relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad y se mencionan en el Artículo 83, fracciones VII, IX y XI.
Las infracciones se aplicarán por:

- No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, su reglamento o en las reglas de carácter general.

- Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.

- Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles.

jueves, 17 de noviembre de 2011

Reformas 2012: ¿Qué debes saber y qué hacer antes del 2012? Segunda Entrega.

A continuación presentamos un resumen de los cambios que vienen con las reformas fiscales 2012 y el impacto que tienen en la Factura Electrónica, así como en el software empresarial como CONTPAQ i®, dividiendo la información en los siguientes puntos:

1. Estatus de la reforma fiscal 2012 (El objetivo de este punto es que ustedes juzguen la viabilidad de esta reforma).
2. Resumen de las modificaciones fiscales en materia de comprobantes fiscales digitales:
a) Resumen de modificaciones en Código Fiscal de la Federación (CFF)
b) Posibles Implicaciones en los cambios al Anexo 20


3. Impacto en el software empresarial, como CONTPAQ i®


1. Estatus de la Reforma Fiscal 2012
En el caso de las modificaciones fiscales al CFF el status es el siguiente:
Etapa
Descripción del Proceso Legislativo
Status
1
Aprobado en el Pleno de la Cámara de Diputados
Aprobado
2
Aprobado en la Cámara de Senadores
Aprobado
3
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Pendiente de publicar en diciembre

Del proceso para la aprobación de la reforma sólo falta que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Como fue el Poder Ejecutivo el que presentó esta propuesta de reforma, existe una mínima probabilidad de que sea él mismo quien pudiera vetarla.

En la historia moderna sólo el expresidente Vicente Fox utilizó la facultad para vetar una ley que él mismo había propuesto: la Ley de simplificación en materia de ISR para trabajadores. Así que consideramos que existe una posibilidad del 99% de que se publique esta reforma (en los próximos días, o a más tardar a inicios del mes de diciembre), y que sea ley vigente a partir del primer minuto de 2012.

Como ya lo habíamos comentado en blogs anteriores, estas modificaciones fiscales traen de la mano cambios especificados en las misceláneas (Resolución Miscelánea Fiscal) y cambios técnicos fiscales (Anexo 20). En el caso de ambos, no requieren de aprobación de Diputados ni Senadores, por lo cual una vez publicada la Reforma Fiscal 2012, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) procederá a elaborar el Proyecto de Resolución Miscelánea Fiscal y su Anexo 20.

La información presentada en este documento, en relación con las posibles modificaciones al Anexo 20, no se debe tomar como definitiva.

2. Resumen de las modificaciones fiscales en materia de comprobantes fiscales digitales
a) Resumen de Modificaciones al CFF

- Simplificación de datos del emisor:
Se suprimirán los datos del nombre, denominación o razón social y del domicilio fiscal de los contribuyentes que expiden los comprobantes fiscales digitales; no obstante, tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

- Regulación de Pago en Parcialidades:
Anteriormente se encontraba regulado sólo para comprobantes en papel –lo relativo a las leyendas de pago en una sola exhibición, así como el manejo de pago en parcialidades– ahora, se regula el tratamiento que se debe dar en los CFD y CFDI. En el ANEXO 20, se especificará cómo deberá manejarse esta “leyenda” y con esto evitar más controversias sobre el tema.

- Régimen Fiscal del emisor:
Como un requisito adicional de los CFD/CFDI se deberá señalar el régimen fiscal en que tributen los contribuyentes conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, supuesto que ya se encontraba previsto en otras disposiciones fiscales y se plasmaba por medio de leyendas, sólo para algunos tipos de contribuyentes.

- Se regula el RFC para extranjeros en CFF:
Además se propone establecer la opción de señalar un registro federal de contribuyentes genérico para el caso de que la persona a favor de quien se expida el comprobante sea un extranjero o una persona no obligada a inscribirse en dicho registro, en cuyo caso el comprobante fiscal que se emita se considera simplificado y no podrá deducirse o acreditarse, salvo para las devoluciones del impuesto al valor agregado que soliciten los turistas extranjeros. Aunque esto ya se encontraba en miscelánea ahora se encontrará en CFF.

- Se reubican los requisitos de los comprobantes fiscales digitales:
Reubicar los requisitos de los comprobantes fiscales en forma impresa en el artículo 29-B, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

- Precisar que el dispositivo de seguridad de los comprobantes fiscales (CBB) en forma impresa será proporcionado directamente por el Servicio de Administración Tributaria SAT y no por terceros y que el mismo pierde vigencia al transcurrir un plazo de dos años a partir de dicho momento.

- Es importante aclarar que la información correspondiente a los comprobantes fiscales en forma impresa que se hayan expedido con los folios asignados se presentará a través de declaraciones informativas.

Nota: Anteriormente ya se encontraba esta obligación, pero mediante reglas de carácter general se eximía de la obligación de presentar esta declaración, ahora al parecer ya quieren que sea presentada.

b) Posibles Implicaciones en los cambios al Anexo 20

1. Los atributos o campos relativos al domicilio fiscal del contribuyente pasarán a ser de obligatorios a opcionales.

2. Se agregará un nodo y los atributos necesarios para especificar él o los regímenes fiscales del contribuyente emisor (es importante señalar que algunos contribuyentes pueden tener más de un régimen fiscal).

3. Se agregan los atributos de tipo de cambio y moneda para el manejo de moneda extranjera en los CFD.

Nota: En los CFDI ya existían estos atributos.

4. Se agregan los atributos necesarios para poder ubicar el origen del pago en parcialidades (Folio, serie, fecha y monto del documento que dio origen al pago en parcialidades).

5. Se agrega el atributo “unidad de medida” como obligatorio del concepto descrito.

6. Y debido a estos cambios en los atributos o al hecho de agregar nuevos atributos, se modifica el “atributo versión” tanto para CFD como para CFDI de acuerdo a lo siguiente:

Tipo de Comprobante
Versión vigente hasta
31/Dic/2011
Versión Vigente a partir de 01/Ene/2012
CFD
Versión 2.0
Versión 2.1
CFDI
Versión 3.0
Versión 3.1



Los cambios relacionados con el punto 2, 3, 4 y 5 será opcional su aplicación a partir del 1 de enero de 2012; aunque en alguna fecha de 2012 será obligatoria (es probable que a mediados).

Los cambios a los atributos que mencionamos en los puntos 1 y 6 entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

Los cambios relacionados con el punto 2, 3, 4 y 5 será opcional su aplicación a partir del 1 de enero de 2012; aunque en alguna fecha de 2012 será obligatoria (es probable que a mediados).

Los cambios a los atributos que mencionamos en los puntos 1 y 6 entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

3. Impacto en el software empresarial
Si ya eres un usuario de software empresarial para emitir Facturas Eelctrónicas, debes asegurarte que tu proveedor incorpore los cambios más recientes en sus aplicaciones, a fin de cumplir con lo dispuesto por las autoridades; pues a partir del 1 de enero de 2012 quienes no lo hayan hecho estarán emitiendo Facturas Electrónicas no válidas y no serán deducibles.

Proveedores como CONTPAQ i® realiza las modificaciones necesarias para que sus usuarios no tengan problema con la emisión de sus comprobantes fiscales a partir del primer día de enero de 2012. Esto considera que los cambios estarán presentes en AdminPAQ®, CONTPAQ i® FACTURA ELECTRÓNICA y CONTPAQ i® PUNTO DE VENTA; software de la marca para Factura Electrónica; los cuales reforzarán sus aplicaciones para emitir CFD y CFDI con los cambios mencionados, principalmente lo relacionado con el caso del Anexo 20.

Además, AdminPAQ®, CONTPAQ i® FACTURA ELECTRÓNICA y CONTPAQ i® PUNTO DE VENTA contarán con una serie de características nuevas que harán las versiones más atractivas.

lunes, 14 de noviembre de 2011

Reformas 2012: Lo que debes hacer y saber en Facturación Electrónica. Primera Entrega.

De acuerdo con cifras del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al cierre de septiembre de este año se han emitido 2, 292, 291, 279 comprobantes fiscales digitales (o Facturas Electrónicas).

El mismo SAT reporta que, hasta el 30 de septiembre de 2011,  387 mil 27 contribuyentes se han sumado a la Factura Electrónica y en donde la MiPyME es el principal emisor de este tipo de comprobantes, con un 97% del total de emisores.

La meta hacia el 2015, de acuerdo con el SAT, es tener 4300 contribuyentes en la Factura Electrónica.

Recientemente, las cámaras de Diputados y Senadores de México, aprobaron cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF); cambios que serán vigentes a partir del 1 de enero de 2012 y que impactan el tema de emisión de Facturas Electrónicas.

¿Cuáles son los principales cambios? Los artículos quedan de la siguiente manera:
  1. 29 y 29-A, se relacionan al tema de comprobantes fiscales digitales.
  2. 29-B, a otras formas de comprobación distintas al comprobante fiscal digital.
  3. 29-C, a los comprobantes que se expidan en operaciones con el público en general.
  4. 29-D, a los comprobantes que amparen mercancías en transporte.
En este primer blog relacionado con la Reforma Fiscal para el 2012, informaremos sobre los tres primeros artículos (29, 29-A y 29-B) del CFF. Los cambios que aplican son los siguientes:

Para el artículo 29-A, se relaciona con el tema del únicamente el RFC. En este caso se suprimen los datos de nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de los contribuyentes que expiden los comprobantes fiscales digitales, debido a que el SAT ya cuenta con dicha información.

En el caso del RFC genérico, este organismo señala que aplica para el caso de que la persona a favor de quien se expida el comprobante sea un extranjero o una persona no obligada a inscribirse en dicho registro.

En este caso, el comprobante fiscal que se emita se considera simplificado y no podrá deducirse o acreditarse, salvo para las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soliciten los turistas extranjeros.

¿Qué hay con el CBB?
Sobre los comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB), los cambios a introducir anotan que ya no existirá limitante por operaciones menores a $2, 000.

Esto aplica a contribuyentes que hayan obtenido, en el ejercicio inmediato anterior, ingresos inferiores a los que establezca el SAT en las reglas de carácter general.

Requisitos de comprobantes fiscales
De acuerdo con el CFF, el artículo 29-A tiene que ver con los requisitos que deberán contener los comprobantes fiscales; y los cuales se agrupan conforme a lo siguiente:
  1. Requisitos generales
  2. Requisitos adicionales para comprobantes de devolución de IVA a turistas extranjeros
  3. Supuestos en que se deberán separar en los comprobantes, los montos que correspondan al servicio prestado, enajenación o la operación efectuada
  4. Requisitos adicionales, dependiendo del contribuyente que los expida.
Opciones de comprobantes fiscales
Para el artículo 29-B, los contribuyentes, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
  1. Impresos por medios propios o a través de terceros
  2. Estados de cuenta impresos o electrónicos
  3. Los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas
Infracciones
Con estos cambios al CFF, también debemos considerar infracciones, estas están relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad y se mencionan en el Artículo 83, fracciones VII, IX y XI.
Las infracciones se aplicarán por:
  1. No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, su reglamento o en las reglas de carácter general.
  2. Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.
  3. Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles.
En el siguiente blog seguiremos informando sobre los cambios al CFF que impactan el tema de Factura Electrónica. De igual manera, daremos a conocer cuáles son las principales recomendaciones para atenderlos.

Por ejemplo, debemos tener presente que el uso de un software empresarial para la emisión y recepción de Facturas Electrónicas puede ser un elemento fundamental que nos ayude a simplificar ese proceso y a introducir la automatización definitiva en una empresa.
CONTPAQ i® ya está listo para atender estos cambios, para conocer más ingresa a www.contpaqi.com.

Debido a que CONTPAQ i® es Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), el SAT nos ha hecho partícipes de cómo se instrumentarían los diversos cambios al ANEXO 20, el cual es la parte más informática – fiscal de esta reforma.

 
Del proceso para la aprobación de la reforma sólo falta que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. Como fue el ejecutivo el que presentó esta propuesta de reforma, existe una mínima probabilidad de que sea él mismo quien pudiera vetarla.

A manera de comentario adicional, en la historia moderna sólo el expresidente Vicente Fox utilizó la facultad para vetar una ley que él mismo había propuesto, (Ley de simplificación en Materia de ISR para trabajadores). Así que consideramos que existe una posibilidad del 99% de que se publique esta reforma (en los próximos días, o a más tardar a inicios del mes de diciembre) y que sea Ley Vigente a partir del primer minuto de 2012.

Estas modificaciones fiscales traen de la mano cambios especificados en las Misceláneas (Resolución Miscelánea Fiscal) y cambios técnicos fiscales (ANEXO 20). En el caso de ambos, no requieren de aprobación de Diputados ni Senadores, por lo cual una vez publicada la Reforma Fiscal 2012, el SAT procederá a elaborar el Proyecto de Resolución Miscelánea Fiscal y su ANEXO 20.