lunes, 12 de diciembre de 2011

Otorga SAT facilidad para Factura Electrónica con Reformas Fiscales 2012

En seguimiento al tema de Reformas 2012 y sus impacto en la Factura Electrónica, te informamos lo siguiente:

Este día, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó las reformas al Código Federal de la Federación (CFF). Recordemos que los cambios, vigentes a partir del 1 de enero de 2012, tienen impacto en el Anexo 20, que es el documento que reglamenta cómo debe ser creado el XML de una Factura Electrónica; de ahí la importancia de estar enterado ya que los cambios y/o modificaciones de ley deben ser asimilados, atendidos y puestos en práctica con antelación.

Los principales cambios, a manera de recordatorio, tienen que ver con la emisión de Facturas Electrónicas: la simplificación de datos (los comprobantes sólo debe incluir el RFC del emisor); adición del régimen fiscal del emisor, regulación de pagos parciales; y lugar de expedición cuando se manejen sucursales.

Estos cambios impactan la manera en que debemos emitir y entregar nuestras Facturas Electrónicas, en caso de que ya seamos emisores; y para quienes no emiten pero si reciben, deben verificar que los comprobantes cumplan con las nuevas disposiciones.

Si bien las nuevas disposiciones entran en vigor el 1 de enero de 2012, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció una prórroga (o facilidad) sólo por un periodo de 6 meses, y de este modo asegurarse que los contribuyentes que ya adoptaron la Factura Electrónica se adapten a los cambios de manera ordenada y anticipada.

Esto siginifica que durante los primeros 6 meses de 2012, convivirán las versiones 2.0 de CFD y 3.0 de CFDI (esquema 2011) con el fin de facilitar la transición y tener tiempo para migrar al esquema definitivo a partir del 1 de julio de 2012.

De este modo, durante ese periodo de tiempo, convivirán las 4 versiones (esquema 2011 y 2012):

Esquema
Hasta diciembre 31 de 2011
PrórrogaDel 1 de enero al 31 de junio de 2012
A partir del 1 de julio de 2012
CFD
2.0
2.0
2.2
2.2
CFDI
3.0
3.0
3.2
3.2


Esto significa que los servicios de recepción de CFDI del SAT y de las aplicaciones estarán validando las cuatro versiones, y los PAC deberán estar certificando ambos esquemas, conforme a los requerimientos de sus clientes, sólo hasta el 30 de junio de 2012.

Es importante, considerar esta información para tomar las medidas necesarias; por ejemplo, si contamos con un software que nos ayuda a emitir las Facturas Electrónica considerar su actualización.

En el siguiente blog mencionaremos cuáles son las razones por las cuales debemos anticiparnos a atender estos cambios, lo cual implica revisar que nuestro proveedor de software sume estos cambios en sus aplicaciones y atender las reformas de manera anticipada.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

Prepárate para las Reformas 2012 en Factura Electrónica: Lo que debes saber y hacer. Tercera Entrega.

En blogs anteriores presentamos un resumen de los principales cambios que se harán al Código Fiscal de la Federación (CFF), que impactan al Anexo 20 y al tema de Factura Electrónica.

Estos cambios, vigentes a partir del 1 de enero de 2012, principalmente están dirigidos a quienes ya emiten Facturas Electrónicas. A manera de recordatorio, hay tres principales cambios:

a) Simplificación de datos del emisor
b) Adición del régimen fiscal
c) Regulación de pagos parciales

En este blog continuamos con el tema. Ahora informaremos sobre los cambios que aplican en el tema de comprobantes simplificados y comprobantes de mercancías.

1. Comprobantes simplificados
Los cambios están relacionados con el Artículo 29-C1; el cual hace referencia a los casos en donde es necesario emitir un comprobante fiscal simplificado de manera sencilla.

También se hace referencia a que se privilegian a los comprobantes simplificados que se emitan a través de máquinas registradoras, equipos o sistemas de comprobación fiscal. Y se libera de emisión cuando el pago se hace con tarjetas.

Entre las notas a considerar, están que el SAT puede liberar de su emisión en montos mínimos y se establece que no son deducibles ni acreditables.

2. Comprobantes de Mercancías
Estos están relacionados con el Artículo 29-D, y se precisa que los requisitos de los comprobantes que amparen mercancías en transporte de comercio exterior, se regularán de acuerdo con la Ley Aduanera.

Asimismo, se establecerá cuáles son los comprobantes que deben acompañarse en el transporte de mercancías, y se reubican los requisitos de éste tipo de comprobantes que se encontraban dispersos en las reglas.

3. Infracciones
Con estos cambios al CFF, también debemos considerar infracciones, estas están relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad y se mencionan en el Artículo 83, fracciones VII, IX y XI.
Las infracciones se aplicarán por:

- No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, su reglamento o en las reglas de carácter general.

- Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.

- Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles.

jueves, 17 de noviembre de 2011

Reformas 2012: ¿Qué debes saber y qué hacer antes del 2012? Segunda Entrega.

A continuación presentamos un resumen de los cambios que vienen con las reformas fiscales 2012 y el impacto que tienen en la Factura Electrónica, así como en el software empresarial como CONTPAQ i®, dividiendo la información en los siguientes puntos:

1. Estatus de la reforma fiscal 2012 (El objetivo de este punto es que ustedes juzguen la viabilidad de esta reforma).
2. Resumen de las modificaciones fiscales en materia de comprobantes fiscales digitales:
a) Resumen de modificaciones en Código Fiscal de la Federación (CFF)
b) Posibles Implicaciones en los cambios al Anexo 20


3. Impacto en el software empresarial, como CONTPAQ i®


1. Estatus de la Reforma Fiscal 2012
En el caso de las modificaciones fiscales al CFF el status es el siguiente:
Etapa
Descripción del Proceso Legislativo
Status
1
Aprobado en el Pleno de la Cámara de Diputados
Aprobado
2
Aprobado en la Cámara de Senadores
Aprobado
3
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Pendiente de publicar en diciembre

Del proceso para la aprobación de la reforma sólo falta que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Como fue el Poder Ejecutivo el que presentó esta propuesta de reforma, existe una mínima probabilidad de que sea él mismo quien pudiera vetarla.

En la historia moderna sólo el expresidente Vicente Fox utilizó la facultad para vetar una ley que él mismo había propuesto: la Ley de simplificación en materia de ISR para trabajadores. Así que consideramos que existe una posibilidad del 99% de que se publique esta reforma (en los próximos días, o a más tardar a inicios del mes de diciembre), y que sea ley vigente a partir del primer minuto de 2012.

Como ya lo habíamos comentado en blogs anteriores, estas modificaciones fiscales traen de la mano cambios especificados en las misceláneas (Resolución Miscelánea Fiscal) y cambios técnicos fiscales (Anexo 20). En el caso de ambos, no requieren de aprobación de Diputados ni Senadores, por lo cual una vez publicada la Reforma Fiscal 2012, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) procederá a elaborar el Proyecto de Resolución Miscelánea Fiscal y su Anexo 20.

La información presentada en este documento, en relación con las posibles modificaciones al Anexo 20, no se debe tomar como definitiva.

2. Resumen de las modificaciones fiscales en materia de comprobantes fiscales digitales
a) Resumen de Modificaciones al CFF

- Simplificación de datos del emisor:
Se suprimirán los datos del nombre, denominación o razón social y del domicilio fiscal de los contribuyentes que expiden los comprobantes fiscales digitales; no obstante, tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

- Regulación de Pago en Parcialidades:
Anteriormente se encontraba regulado sólo para comprobantes en papel –lo relativo a las leyendas de pago en una sola exhibición, así como el manejo de pago en parcialidades– ahora, se regula el tratamiento que se debe dar en los CFD y CFDI. En el ANEXO 20, se especificará cómo deberá manejarse esta “leyenda” y con esto evitar más controversias sobre el tema.

- Régimen Fiscal del emisor:
Como un requisito adicional de los CFD/CFDI se deberá señalar el régimen fiscal en que tributen los contribuyentes conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, supuesto que ya se encontraba previsto en otras disposiciones fiscales y se plasmaba por medio de leyendas, sólo para algunos tipos de contribuyentes.

- Se regula el RFC para extranjeros en CFF:
Además se propone establecer la opción de señalar un registro federal de contribuyentes genérico para el caso de que la persona a favor de quien se expida el comprobante sea un extranjero o una persona no obligada a inscribirse en dicho registro, en cuyo caso el comprobante fiscal que se emita se considera simplificado y no podrá deducirse o acreditarse, salvo para las devoluciones del impuesto al valor agregado que soliciten los turistas extranjeros. Aunque esto ya se encontraba en miscelánea ahora se encontrará en CFF.

- Se reubican los requisitos de los comprobantes fiscales digitales:
Reubicar los requisitos de los comprobantes fiscales en forma impresa en el artículo 29-B, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

- Precisar que el dispositivo de seguridad de los comprobantes fiscales (CBB) en forma impresa será proporcionado directamente por el Servicio de Administración Tributaria SAT y no por terceros y que el mismo pierde vigencia al transcurrir un plazo de dos años a partir de dicho momento.

- Es importante aclarar que la información correspondiente a los comprobantes fiscales en forma impresa que se hayan expedido con los folios asignados se presentará a través de declaraciones informativas.

Nota: Anteriormente ya se encontraba esta obligación, pero mediante reglas de carácter general se eximía de la obligación de presentar esta declaración, ahora al parecer ya quieren que sea presentada.

b) Posibles Implicaciones en los cambios al Anexo 20

1. Los atributos o campos relativos al domicilio fiscal del contribuyente pasarán a ser de obligatorios a opcionales.

2. Se agregará un nodo y los atributos necesarios para especificar él o los regímenes fiscales del contribuyente emisor (es importante señalar que algunos contribuyentes pueden tener más de un régimen fiscal).

3. Se agregan los atributos de tipo de cambio y moneda para el manejo de moneda extranjera en los CFD.

Nota: En los CFDI ya existían estos atributos.

4. Se agregan los atributos necesarios para poder ubicar el origen del pago en parcialidades (Folio, serie, fecha y monto del documento que dio origen al pago en parcialidades).

5. Se agrega el atributo “unidad de medida” como obligatorio del concepto descrito.

6. Y debido a estos cambios en los atributos o al hecho de agregar nuevos atributos, se modifica el “atributo versión” tanto para CFD como para CFDI de acuerdo a lo siguiente:

Tipo de Comprobante
Versión vigente hasta
31/Dic/2011
Versión Vigente a partir de 01/Ene/2012
CFD
Versión 2.0
Versión 2.1
CFDI
Versión 3.0
Versión 3.1



Los cambios relacionados con el punto 2, 3, 4 y 5 será opcional su aplicación a partir del 1 de enero de 2012; aunque en alguna fecha de 2012 será obligatoria (es probable que a mediados).

Los cambios a los atributos que mencionamos en los puntos 1 y 6 entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

Los cambios relacionados con el punto 2, 3, 4 y 5 será opcional su aplicación a partir del 1 de enero de 2012; aunque en alguna fecha de 2012 será obligatoria (es probable que a mediados).

Los cambios a los atributos que mencionamos en los puntos 1 y 6 entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

3. Impacto en el software empresarial
Si ya eres un usuario de software empresarial para emitir Facturas Eelctrónicas, debes asegurarte que tu proveedor incorpore los cambios más recientes en sus aplicaciones, a fin de cumplir con lo dispuesto por las autoridades; pues a partir del 1 de enero de 2012 quienes no lo hayan hecho estarán emitiendo Facturas Electrónicas no válidas y no serán deducibles.

Proveedores como CONTPAQ i® realiza las modificaciones necesarias para que sus usuarios no tengan problema con la emisión de sus comprobantes fiscales a partir del primer día de enero de 2012. Esto considera que los cambios estarán presentes en AdminPAQ®, CONTPAQ i® FACTURA ELECTRÓNICA y CONTPAQ i® PUNTO DE VENTA; software de la marca para Factura Electrónica; los cuales reforzarán sus aplicaciones para emitir CFD y CFDI con los cambios mencionados, principalmente lo relacionado con el caso del Anexo 20.

Además, AdminPAQ®, CONTPAQ i® FACTURA ELECTRÓNICA y CONTPAQ i® PUNTO DE VENTA contarán con una serie de características nuevas que harán las versiones más atractivas.

lunes, 14 de noviembre de 2011

Reformas 2012: Lo que debes hacer y saber en Facturación Electrónica. Primera Entrega.

De acuerdo con cifras del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al cierre de septiembre de este año se han emitido 2, 292, 291, 279 comprobantes fiscales digitales (o Facturas Electrónicas).

El mismo SAT reporta que, hasta el 30 de septiembre de 2011,  387 mil 27 contribuyentes se han sumado a la Factura Electrónica y en donde la MiPyME es el principal emisor de este tipo de comprobantes, con un 97% del total de emisores.

La meta hacia el 2015, de acuerdo con el SAT, es tener 4300 contribuyentes en la Factura Electrónica.

Recientemente, las cámaras de Diputados y Senadores de México, aprobaron cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF); cambios que serán vigentes a partir del 1 de enero de 2012 y que impactan el tema de emisión de Facturas Electrónicas.

¿Cuáles son los principales cambios? Los artículos quedan de la siguiente manera:
  1. 29 y 29-A, se relacionan al tema de comprobantes fiscales digitales.
  2. 29-B, a otras formas de comprobación distintas al comprobante fiscal digital.
  3. 29-C, a los comprobantes que se expidan en operaciones con el público en general.
  4. 29-D, a los comprobantes que amparen mercancías en transporte.
En este primer blog relacionado con la Reforma Fiscal para el 2012, informaremos sobre los tres primeros artículos (29, 29-A y 29-B) del CFF. Los cambios que aplican son los siguientes:

Para el artículo 29-A, se relaciona con el tema del únicamente el RFC. En este caso se suprimen los datos de nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de los contribuyentes que expiden los comprobantes fiscales digitales, debido a que el SAT ya cuenta con dicha información.

En el caso del RFC genérico, este organismo señala que aplica para el caso de que la persona a favor de quien se expida el comprobante sea un extranjero o una persona no obligada a inscribirse en dicho registro.

En este caso, el comprobante fiscal que se emita se considera simplificado y no podrá deducirse o acreditarse, salvo para las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soliciten los turistas extranjeros.

¿Qué hay con el CBB?
Sobre los comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB), los cambios a introducir anotan que ya no existirá limitante por operaciones menores a $2, 000.

Esto aplica a contribuyentes que hayan obtenido, en el ejercicio inmediato anterior, ingresos inferiores a los que establezca el SAT en las reglas de carácter general.

Requisitos de comprobantes fiscales
De acuerdo con el CFF, el artículo 29-A tiene que ver con los requisitos que deberán contener los comprobantes fiscales; y los cuales se agrupan conforme a lo siguiente:
  1. Requisitos generales
  2. Requisitos adicionales para comprobantes de devolución de IVA a turistas extranjeros
  3. Supuestos en que se deberán separar en los comprobantes, los montos que correspondan al servicio prestado, enajenación o la operación efectuada
  4. Requisitos adicionales, dependiendo del contribuyente que los expida.
Opciones de comprobantes fiscales
Para el artículo 29-B, los contribuyentes, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
  1. Impresos por medios propios o a través de terceros
  2. Estados de cuenta impresos o electrónicos
  3. Los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas
Infracciones
Con estos cambios al CFF, también debemos considerar infracciones, estas están relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad y se mencionan en el Artículo 83, fracciones VII, IX y XI.
Las infracciones se aplicarán por:
  1. No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, su reglamento o en las reglas de carácter general.
  2. Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.
  3. Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles.
En el siguiente blog seguiremos informando sobre los cambios al CFF que impactan el tema de Factura Electrónica. De igual manera, daremos a conocer cuáles son las principales recomendaciones para atenderlos.

Por ejemplo, debemos tener presente que el uso de un software empresarial para la emisión y recepción de Facturas Electrónicas puede ser un elemento fundamental que nos ayude a simplificar ese proceso y a introducir la automatización definitiva en una empresa.
CONTPAQ i® ya está listo para atender estos cambios, para conocer más ingresa a www.contpaqi.com.

Debido a que CONTPAQ i® es Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), el SAT nos ha hecho partícipes de cómo se instrumentarían los diversos cambios al ANEXO 20, el cual es la parte más informática – fiscal de esta reforma.

 
Del proceso para la aprobación de la reforma sólo falta que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. Como fue el ejecutivo el que presentó esta propuesta de reforma, existe una mínima probabilidad de que sea él mismo quien pudiera vetarla.

A manera de comentario adicional, en la historia moderna sólo el expresidente Vicente Fox utilizó la facultad para vetar una ley que él mismo había propuesto, (Ley de simplificación en Materia de ISR para trabajadores). Así que consideramos que existe una posibilidad del 99% de que se publique esta reforma (en los próximos días, o a más tardar a inicios del mes de diciembre) y que sea Ley Vigente a partir del primer minuto de 2012.

Estas modificaciones fiscales traen de la mano cambios especificados en las Misceláneas (Resolución Miscelánea Fiscal) y cambios técnicos fiscales (ANEXO 20). En el caso de ambos, no requieren de aprobación de Diputados ni Senadores, por lo cual una vez publicada la Reforma Fiscal 2012, el SAT procederá a elaborar el Proyecto de Resolución Miscelánea Fiscal y su ANEXO 20.

lunes, 24 de octubre de 2011

¿Por qué debemos Contabilizar los XML?

La siguiente acción que debemos hacer como contribuyentes en el tema de recibir Facturas Electrónicas, es contabilizarlas.

Esta acción, se destaca en el Cuarto Párrafo, de la Fracción V, del Artículo 29 del CFF, que dice: “Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código”.

¿Cómo podemos contabilizar los XML?
La Recomendación CONTPAQ i® es utilizar el formato PDF como una copia para respaldar asientos contables donde se realiza la provisión de un pasivo. Mientras que el archivo XML, el cual tomaremos como original para respaldar el pago de una operación (la liquidación de un pasivo).

Cabe anotar que para estos procesos es necesario contar con la tecnología necesaria, como un software empresarial especializado en los procesos contables, adminsitrativos y de Factura Electrónica. Un ejemplo, es el softwate de CONTPAQ i®; marca que incluye aplciaciones para cubrir todo el proceso de recepción, validación, almacenamiento y contabilización de Facturas Electrónicas.

jueves, 13 de octubre de 2011

Almacenamiento de Facturas Electrónicas

Almacenamiento de Facturas Electrónicas: todo cabe en un jarrito sabiéndolo acomodar

 
En blogs pasados vimos el tema de las obligaciones de un contribuyente que recibe Facturas Electrónicas por parte de sus proveedores, pero que aún no emite este tipo de facturas. Ya vimos el tema de la verificación, y ahora toca el turno del almacenamiento

¿Por qué debemos almacenar los XML?
De acuerdo con el Tercer Párrafo, Fracción V, del Artículo 29 del CFF, los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT.

En el caso de los contribuyentes que están bajo el esquema de CFD, anota lo siguiente:   

“… los contribuyentes que emitan y reciban los CFD, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20.

    … así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los comprobantes fiscales digitales expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos”.
Fuente: Regla  I.2.23.4.3 1ª. RMF 14/09/2010

De igual manera, recuerda el tema de la verificación con las siguientes palabras:

“El contribuyente que opte por emitir CFD, deberá generarlos validando su forma y sintaxis en un archivo con extensión XML, siendo este el único formato para poder representar y almacenar comprobantes de manera electrónica o digital”.Fuente: Rubros I.B y I.C del Anexo 20

Para quienes estén en el esquema de CFDI, la autoridad fiscal estipulo lo siguiente:

“Para los efectos del artículo 29, fracción V, tercer párrafo, del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML”.Fuente: Regla  I.2.23.3.2 1ª. RMF 14/09/2010

martes, 11 de octubre de 2011

CFD y CFDI auténticos.

CFD y CFDI auténticos. Conoce sus elementos para que no te den “gato por liebre”



Para complementar el tema de la validación de los CFD y CFDI, ya que es nuestra responsabilidad como contribuyentes asegurarnos que recibimos Facturas Electrónicas que cumplen todos los requisitos que pide el SAT y de este modo evitar sorpresas y dolores de cabeza posteriores, debemos tener claro cuáles son los elementos del CFD y CFDI.


 
Elementos de un CFD

Revisa los siguientes datos:
  1. Nodos: Datos del emisor, receptor, conceptos, impuestos y complementos
  2. Cadena Original: Contiene datos del Emisor, Receptor y detalle del CFD (Neto, IVA, total)
  3. Proceso de Firmado del Emisor: Se necesita la llave Privada (.KEY), la llave Pública o (.CER) y un password
  4. Sello Digital de la FE: Este sello digital lo genera el emisor
  5. Addenda: Información comercial propia de la operación de las empresas que no es de interés fiscal

En el caso del CFDI se debe incluir, como un complemento, el timbre digital del SAT. Este es el resultado de la validación del comprobante.

También considera los elementos del timbrado: 
  • Folio asignado por el SAT (UUID)
  • Fecha y hora de certificación
  • Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado
  • Sello digital del SAT

En resumen, los elementos de un CFDI son: 
  1. Nodos: Datos del emisor, receptor, conceptos, impuestos y complementos
  2. Proceso de Firmado del Emisor: Se necesita la llave Privada (.KEY), la llave Pública (.CER) y un password
  3. Sello Digital de la Factura Electrónica: Este sello digital lo genera el emisor
  4. Addenda: Información comercial propia de la operación de las empresas que no es de interés fiscal
  5. Cadena Original del Complemento Timbre: Fecha Timbrado, UUID, No. Certificado SAT
  6. Proceso de Firmado del SAT: Llave Privada, llave Pública y password del SAT
  7. Segundo Sello Digital: Este sello digital lo genera el SAT

Ahora ya conoces los elementos de un CFD y un CFDI a considerar para realizar su verificación y te cerciores de que recibes Facturas Electrónicas autorizadas.

viernes, 7 de octubre de 2011

¿Cuáles son mis obligaciones al recibir FE?



 No emito Facturas Electrónicas, pero si las recibo: ¿cuáles son mis obligaciones?

 Con la entrada en vigor de la Factura Electrónica a partir de este año, es muy importante considerar que si eres un contribuyente que todavía no emite o adopta este esquema de facturación es muy probable que muchos de tus proveedores ya lo estén haciendo, y te envíen facturas en formatos PDF o XML.

Si este es tu caso, sin lugar a dudas, ya eres parte del mundo de la Factura Electrónica. En ese sentido, ¿sabes qué hacer con esas facturas?

Como contribuyente, si ya recibes Facturas Electrónicas tu labor es validarlas (validar su estructura, folios y CSD),  almacenarlas y contabilizarlas.

De acuerdo con la Fracción VII, del Artículo 29, incluído en el Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes ”deberán consultar en la página del SAT si el número de folio que ampara el CFDl fue autorizado al emisor y si el certificado que ampara el sello digital se encuentra registrado y no ha sido cancelado”.

La verificación de la autenticidad de las Facturas Electrónicas deberá realizarse en dos sentidos:

  • Armado y estructura: debemos verificar la estructura, el sello y cadena. Debemos asegurarnos que ninguno de estos elementos hayan sido alterados.
  • Base de Datos Certificado de Sello Digital (CSD) y folios: debemos verificar el folio, serie, número de aprobación de la Factura Electrónicas, así como el año y vigencia del CSD.
 Como herramientas de ayuda para la verificación de las Facturas Electrónicas, tienes dos opciones:

  1. La página del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
  2. Las aplicaciones de verificación y validación que incluyen algunos software empresariales, como CONTPAQ i®
El SAT tiene disponible en su página un validador de forma y sintaxis de los comprobantes fiscales digitales, o Facturas Electrónicas. Únicamente debe ingresarse al portal del SAT y buscar ese Validador; el cual está disponible para CFD y CFDI.

Incluso, es posible verificar los folios y series, así como la estructura de la cadena original de las Facturas Electrónicas. El SAT publica un manual de uso para realizar de manera sencilla la verificación y validación de esos elementos.

Para validar una Factura Electrónica, necesitas:

  1. Tener el archivo XML
  2. Contar con el certificado utilizado
Con esta información puedes entrar a la herramienta del SAT (www.consulta.sat.gob.mx/SICOFI_WEB/moduloECFD_Plus/acceso.asp) y validar que esté correcta la estructura del XML.

Algo importante al validar un comprobante sin serie y el resultado no es satisfactorio, debemos ingresar nuevamente y en el campo “Serie” hay que anotar la palabra “UNICA”. Esto debido a que existen impresores que registraron sus aprobaciones de esta forma cuando no llevaban serie los comprobantes.

En el caso de la Información de certificados digitales y folios otorgados por el SAT, está disponible en su portal una aplicación para verificar que la factura corresponde al RFC de quien te la expide.

Para la validación de Facturas por medio del SAT  y los tipos de comprobante que pueden imprimir según sus obligaciones, esta disponible la liga https://www.consulta.sat.gob.mx/_mem_bin/FormsLogin.asp?/SICOFI_WEB/ModuloCIEC/MenuConsulta.asp, (Requiere de su Clave de Identificación Electrónica Confidencial -CIEC- o su Firma Electrónica Avanzada).

Otra Liga que ayuda a verificar la aprobación de series y folios es: https://www.consulta.sat.gob.mx/_mem_bin/FormsLogin.asp?/SICOFI_WEB/ModuloFoliosV2/Principal.asp

Para comprender lo anterior, debes tener claro cuáles son los elementos del CFD y CFDI a verificar. Estos elementos los presentaremos en otro Blog, así como las siguientes obligaciones de los contribuyentes que no emiten pero si reciben Facturas Electrónicas. Nos resta saber por qué almacenarlas y contabilizarlas.