lunes, 26 de marzo de 2012

La Factura Electrónica es más que una disposición a cumplir: revisa cómo te ayuda a crecer tu negocio


Además de ser el esquema de comprobación fiscal definitivo y oficial en México, la Factura Electrónica es la estrategia de negocio que ayudará a incrementar la competitividad y productividad de una empresa mediante la digitalización de sus procesos utilizando un software empresarial, como el de CONTPAQ i®.

La visión de CONTPAQ i®, empresa especializada en el desarrollo de software empresarial y Líder en Factura Electrónica, sobre la Factura Electrónica va más allá de cumplir con una disposición oficial. Se trata del elemento clave que ayudará a las empresas, principalmente del sector MiPyME, a impulsar su automatización con el beneficio principal de generar información para el análisis de su negocio y mejor toma de decisiones.

Además de reducir costos de impresión, almacenamiento y envío, la Factura Electrónica permite tener una visión clara de los procesos de facturación, contabilidad, ventas, flujo de efectivo, compras y elaboración de declaraciones de impuestos, entre otros.

La Factura Electrónica hace más fáciles los procesos de una empresa y proporciona ahorros sustanciales en los costos de operación: simplemente, los costos de impresión, almacenamiento y operación durante cinco años por cada  factura en papel es de $160, en tanto de una factura electrónica es de $60.

La administración de la Factura Electrónica ayuda a tener procesos más eficientes al aprovechar la información que provee; beneficios como:

  1. Una contabilización automática de pólizas contables y su relacionamiento rápido con la listas de proveedores, y así elaborar y presentar de manera automática las declaraciones de impuestos.
  2. Generación inmediata de documentos comerciales e integración a éstos de las facturas electrónicas, simplificando por completo el proceso comercial.
  3. Generación de egresos y control de autorizaciones.
Desde la visión de CONTPAQ i®, la administración de las facturas electrónicas ayauda a digitalizar los procesos de las empresas, y esto nos ayudará a ser más productivos, convirtiendo la obligación de la Factura Electrónica en un beneficio.

Por tal motivo, las versiones 2012 del software empresarial de CONTPAQ i® con Facturación Electrónica, además de ayudar con la emisión, recepción, validación y timbrado de facturas electrónicas, también facilitan la contabilidad y administración comercial de una empresa; asimismo, integran las modificaciones fiscales vigentes durante este 2012 y beneficios que facilitan aún más el trabajo:

  • Cancelación de CFDI, sin necesidad de entrar a la página web del SAT
  • Vista previa de las facturas electrónicas antes de imprimir
  • Personalización del correo electrónico
  • Fácil identificación de facturas electrónicas de los clientes mediante su RFC
  • Manejo de pagos en parcialidades
 Revisa si la marca de software que utilizas para facturar electrónicamente incluye estos beneficios.

miércoles, 14 de marzo de 2012

SAT regula Pago en Parcialidades con la Factura Electrónica

Con la entrada en vigor de nuevas disposiciones para la Factura Electrónica en este 2012, se inicia la regulación de los pagos en parcialidades por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En el Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente en el Artículo 29 A, fracción VII, inciso b, se menciona que cuando las empresas establezcan o decidan el pago en parcialidades de un bien, se emitirá un comprobante fiscal (Factura Electrónica) por el valor total de la operación de que se trate.

En dicho comprobante se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Asimismo, debe señalarse el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

De manera más desglosada, en la Resolución Miscelánea Fiscal, Regla I.2.7.1.6, se destaca que para los efectos del Artículo 29-A, fracción VII, inciso b del CFF, "se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación".

Esto también aplica también para CBB y CFD con la serie y el folio.

Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.

lunes, 12 de marzo de 2012

Requisitos de una representación impresa para una Factura Electrónica

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículo 29, fracción V, la representación impresa de una Factura Electrónica “se proporcionará (…) cuando les sea solicitado”.

En ese sentido, la Resolución Miscelánea Fiscal, añade que la representación impresa de un comprobante fiscal digital, ya sea CFD o CFDI, debe incluir las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.

Este texto puede revisarse en el Artículo 29 de dicha Resolución, específicamente para CFDI en la Regla: II.2.5.1.3. Fracción III; y para CFD, en la Regla: II.2.6.2.4. Fracción III.

Adicionalmente, el Anexo 20 desgloza los elementos técnicos que deben contener estas representaciones impresas:

1. Incluir un Código de Barras Bidimensional
2. Este código contiene información como RFC del emisor y RFC del receptor
3. Total (a 6 decimales fijos)
4. Identificador Único del timbre (UUID) asignado

Datos más técnicos, se citan de la siguiente manera:







De esta manera, se generan los datos válidos para realizar una consulta de un CFDI por medio de su representación impresa.

martes, 6 de marzo de 2012

¿Hay prórroga para presentar la declaraciones a través del DyP?


Como le hemos comentado en blogs anteriores, a partir de este 2012 todas las personas morales están obligadas a presentar sus declaraciones, tanto definitivas como provisionales, a través del servicio de Pago Referenciado (DyP).

 Una de las dudas más frecuentes es si existe alguna prórroga para quienes no presentaron sus declaraciones a través de este servicio. Como tal no existe una prórroga para hacerlo, no obstante durante el mes de marzo existe la posibilidad de presentar las declaraciones de enero y febrero para quienes no lo hicieron el pasado 17 de febrero.

Esta obligación, apunta a que mes con mes las personas morales deben presentar la declaración de impuestos a más tardar el 17 de cada mes. No obstante, en marzo esa fecha cae en fin de semana y debido a que este mes hay días de asueto en México con motivo del natalicio de Benito Juárez, la fecha de presentación se extiende hasta el 20 de marzo.

Adicionalmente, debemos considerar que para la presentación de declaraciones provisionales o definitivas el servicio de DyP considera en la línea de captura para efectos del vencimiento del pago los días adicionales conforme al sexto dígito numérico del RFC. 

Es decir, el SAT ofrece días adicionales para presentar las declaraciones a través del DyP de acueredo con el sexto número del RFC. De este modo:

Sexto dígito numérico del RFC                                      Fecha límite de pago
             1 y 2                                                                  Día 17, más un día hábil
                    3 y 4                                                                  Día 17, más dos días hábiles
                      5 y 6                                                                  Día 17, más tres días hábiles  
                        7 y 8                                                                  Día 17, más cuatro días hábiles
                       9 y 0                                                                  Día 17, más cinco días hábiles

Debemos considerar que esta facilidad no aplica para:
Obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
• Sociedades controladoras o controladas.
Sujetos y entidades que son considerados como Grandes Contribuyentes.



DyP (Pago Referenciado) obligatorio para Personas Morales


Por disposición oficial, TODAS las personas morales a partir de este año están obligadas a utilizar el Servicio de Pago Referenciado (DyP) del SAT para presentar sus declaraciones de impuestos.

Mes a mes tendrán que hacerlo, teniendo como fecha límite el día 17 de cada mes.

La primera fecha para presentar las declaraciones fue el 17 de febrero; recordemos que se presentan las definitivas y provisionales.

Si por error presentaste tu declaración a través del Esquema de Pagos Electrónicos y no a través del DyP, estando obligado a utilizarlo la pregunta que nos han hecho es la siguiente: ¿se debe presentar una declaración complementaria en el citado servicio?

La respuesta es NO. No es necesario presentar declaración complementaria, toda vez que el SAT registra las declaraciones y los pagos en los términos en que fueron presentados; sin embargo, si deben presentarse las declaraciones subsecuentes a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP).

Como ya lo hemos mencionado, presentar las declaraciones a través de este servicio implica mayor carga de trabajo para empresarios y contadores, por la gran cantidad de información a procesar y conciliar.

¿Te gustaría presentar tus declaraciones de impuestos oportunamente?
¿Te gustaría ahorrar tiempo en esta actividad?

Presentar tus declaraciones a través del DyP, puede ser muy fácil a través de un software empresarial como CONTPAQ i® CONTABILIDAD 2012; el cual incluye las siguientes funcionalidades para atender esta disposición:

  • Genera automáticamente declaraciones y pagos provisionales con la nueva plataforma DyP, obligatoria para todas las personas morales a partir de 2012
  • Puedes cargar tus proveedores desde Excel®
  • Controla automáticamente los conceptos para el cálculo de IETU.
  • Lleva el control de IVA y el periodo de causación
  • Genera los archivos TXT para el Aviso de Compensación de IVA y la Solicitud de Devolución de IVA.

Consulta con tu distribuidor de TI acerca de estas funcionalidades, o revisa tu software para saber si las incluye.

jueves, 1 de marzo de 2012

Nueva vigencia de la Firma Electrónica Avanzada


La reciente modificación al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el año 2012, en su artículo 17-D,  amplía el periodo de la vigencia de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). 

Anteriormente era de 2 años, a partir del 1 de enero de 2012 las Firmas que se tramiten tendrán una vigencia de 4 años. Recuerden que la FIEL es un requisito indispensable para la emisión de Factura Electrónica.

Les compartimos la redacción exacta del artículo modificado:

Artículo 17- D: Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido.

"Antes de que concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo.
En el supuesto mencionado el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares del certificado de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias reglas.

"Si dicho órgano no emite las reglas de carácter general, se estará a lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo de este artículo.”

Referencia: Artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación en la Reforma Fiscal 2012:

miércoles, 29 de febrero de 2012

Se acaba el tiempo para las facturas en papel de Impresor Autorizado

A finales del 2011 e inicios del 2012, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió un comunicado de prensa para recordar que en este 2012 termina la vigencia de las facturas en papel de Impresor Autorizado.

En su texto, añadió que aquellos contribuyentes que optaron por este esquema durante los dos últimos deben revisar su integración a la emisión de Facturas Electrónicas; pues les queda poco tiempo para agotar la vigencia de sus comprobantes fiscales impresos.

En ese sentido, los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año, deben migrar al sistema de Facturación Electrónica eligiendo las opciones de:
1. Un software empresarial
2. Un tecero con servicio a través de Internet

En ambos casos, debe considerar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), ya que el esquema de Factura Electrónica al cual deben sumarse es el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI); recordemos que este tipo de comprobante requiere de un PAC, que se encarga de validarlos, asignar el folio y sello electrónico del SAT.

Recordemos que un PAC es aquella persona moral que cuenta con autorización del SAT para validar los CFDI generados por los contribuyentes. Empresas como CONTPAQ i cuentan con esta autorización; incluso CONTPAQ i es hasta ahora el único fabricante de software empresarial que cuenta con esta autorización y recientemente, en enero de 2012, obtuvo la autorización para timbrar y validar las diferentes versiones de CFDI que conviven durante los 6 meses de prórroga para sumar los cambios más recientes en la Factura Electrónica, de acuerdo con la Reforma Fiscal de 2012, y que a partir del 1 de julio la versión definitiva será la 3.2 para CFDI.

Actualmente hay 46 proveedores autorizados y todos ofrecen una modalidad gratuita de sus servicios; incluyendo CONTPAQ i. Lo recomendable es visitar sus pa´ginas web y conocer su oferta de valor para saber si, de acuerdo con el volumen de emisión de facturas electróncias, es más conveniente optar por el servicio gratuito o elegir la opción con servicios adicionales que ofrecen más ventajas competitivas y beneficios diferenciados.

Siguiendo con el tema del termino de la vigencia de las facturas en papel de Impresor Autorizado, para los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año, pueden seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos bajo la modalidad de Código de Barras Bidimensional (CBB); este elemento es de seguridad adicional que es proporcionado, sin costo, por el SAT.

Para ello, los mismos contribuyentes deben pedir la aprobación de folios a través del portal de Internet del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) e imprimirlos desde su casa, negocio o café internet, etc., con lo que los mecanismos de emisión de comprobantes se amplían de manera importante.

Es importante recordar que el Congreso de la Unión aprobó una reforma al Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de enero de 2012, mediante la cual se prorrogan por un periodo de 6 meses, las versiones vigentes en 2011 de Factura Electrónica, con esto tendrán más tiempo de ajustar sus sistemas aquellos contribuyentes que lo requieran.

Además, en las reglas de carácter general que se publicarán en la Resolución Miscelánea Fiscal, se relevará de la obligación de señalar los nuevos requisitos para estos contribuyentes y se establecerán datos de llenado genéricos para aquellos requisitos que a partir del 1 de enero de 2012, no sean obligatorios conforme a la reforma.

Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de mejores procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han ido incrementando paulatinamente su uso, disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos.

Se puede consultar mayor información sobre la Factura Electrónica en www.sat.gob.mx