Con la entrada en vigor de nuevas disposiciones para la Factura
Electrónica en este 2012, se inicia la regulación de los pagos en
parcialidades por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En el Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente en el Artículo 29 A, fracción VII, inciso b, se menciona que cuando las empresas establezcan o decidan el pago en parcialidades de un bien, se emitirá un comprobante fiscal (Factura Electrónica) por el valor total de la operación de que se trate.
En dicho comprobante se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Asimismo, debe señalarse el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
De manera más desglosada, en la Resolución Miscelánea Fiscal, Regla I.2.7.1.6, se destaca que para los efectos del Artículo 29-A, fracción VII, inciso b del CFF, "se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación".
Esto también aplica también para CBB y CFD con la serie y el folio.
En el Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente en el Artículo 29 A, fracción VII, inciso b, se menciona que cuando las empresas establezcan o decidan el pago en parcialidades de un bien, se emitirá un comprobante fiscal (Factura Electrónica) por el valor total de la operación de que se trate.
En dicho comprobante se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Asimismo, debe señalarse el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
De manera más desglosada, en la Resolución Miscelánea Fiscal, Regla I.2.7.1.6, se destaca que para los efectos del Artículo 29-A, fracción VII, inciso b del CFF, "se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación".
Esto también aplica también para CBB y CFD con la serie y el folio.
Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.
Hola, Cual es el tratamiento que se le da contablemente a ese Comprobante Fiscal que solo indica el Monto Total de las Parcialidades? No afecta la contabilidad correcto y en el sistema tampoco debe afectar el ingreso cierto?
ResponderEliminarQue tal Johnny, en el momento en que ya esté hecho el pago de cada una de las parcialidades, ya se puede tomar como un ingreso. Esto es referente al tratamiento contable, ya que el ingreso se afectará hasta que se paguen todas las parcialdiades.
ResponderEliminarPara el caso de CFD, se genera un reporte mensual y el comprobane de ingreso por el total. El SAT no toma la totalidad como el ingreso sino hasta que recibas todo el pago de parcialdiades.
En el software no afecta la contabilidad hasta que hacer el pago de cada una de las parcialidades; en ese momento si debe agregarse como un ingreso.
Hola, la factura original se debe cancelar y hacer nuevas facturas por cada parcialidad? ó la factura original queda "viva" y se emite por cada parcialidad un comprobante fiscal diferente al de facturas con una serie diferente?
ResponderEliminarQue tal Dante, la factura original debe quedar viva y lo que deben hacer es emitir una factura por cada abono que hace tu cliente. Si usas la versión 2.2 de CFD y/o la versión 3.2 de CFDI, deberás especificar además los campos que señala la nueva reforma fiscal, que son: folio, monto, fecha... del documento que le dio origen.
ResponderEliminarLos que estamos en CBB que pasa ya que no generamos XML
ResponderEliminarHola, Tengo 100% de Facturacion Pago en una Sola Exhibicion, se comprende que si no liquida el cliente como tal ya pasa en esquema de parcialidades, que debo de hacer para estos casos, que seran muchos, me dicens que tengo que cancelar la factura original y hacer otra, como sera esto, los ingresos se duplicaran , espero me puedan ayudar, Gracias, Jaime Montoya
ResponderEliminarEl reporte mensual al SAT en CFD como debe de ir cuando se hace facturas en parcialidades como sabe el SAT cual es el el ingreso real ya que se hace una factrua pro el improte total y las demas en parcialidades como afecta eso a mis reportes
ResponderEliminarsaludos, los anticipos como se manejan ahora
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