Como le hemos comentado en blogs anteriores, a partir de este 2012 todas las personas morales están obligadas a presentar sus declaraciones, tanto definitivas como provisionales, a través del servicio de Pago Referenciado (DyP).
Una
de las dudas más frecuentes es si existe alguna prórroga para quienes
no presentaron sus declaraciones a través de este servicio. Como tal no
existe una prórroga para hacerlo, no obstante durante el mes de marzo
existe la posibilidad de presentar las declaraciones de enero y febrero
para quienes no lo hicieron el pasado 17 de febrero.
Esta obligación, apunta a que mes con mes las personas morales deben presentar la declaración de impuestos a más tardar el 17 de cada mes. No obstante, en marzo esa fecha cae en fin de semana y debido a que este mes hay días de asueto en México con motivo del natalicio de Benito Juárez, la fecha de presentación se extiende hasta el 20 de marzo.
Adicionalmente, debemos considerar que para la presentación de declaraciones provisionales o
definitivas el servicio de DyP considera en la línea de
captura para efectos del vencimiento del pago los días adicionales conforme al
sexto dígito numérico del RFC.
Es decir, el SAT ofrece días adicionales para presentar las declaraciones a través del DyP de acueredo con el sexto número del RFC. De este modo:
Sexto
dígito numérico del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17, más un día hábil
3 y 4 Día 17, más dos días hábiles
5 y 6 Día 17, más tres días hábiles
7 y 8 Día 17, más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17, más cinco días hábiles
Debemos considerar que esta facilidad no aplica para:
•
Obligados a dictaminar sus
estados financieros para efectos fiscales.
•
Sociedades controladoras o controladas.
•
Sujetos y entidades que son
considerados como Grandes Contribuyentes.
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