A partir de los cambios fiscales para este 2012, es importante aclarar
que los contribuyentes en esquemas de facturación con Código de Barras Bidimensional (CBB) si deben
implementar las nuevas reglas fiscales aún cuando este esquema sea sólo
de carácter de impresión y no exista un XML de por medio.
El sustento de este tema se ecuentra en el Código Fsical de la Federación (CFF), Artículo 29-B, fracción I, inciso A; el cual hace referencia a las diferentes formas de comprobación fiscal a las cuales puede optar el contribuyente y entre las cuales se encuentra los comprobantes que cuenta con un dispositivo de seguridad (o CBB) que será proporcionado por el Servicio de Adminsitración Tributaria (SAT) y el cual dede cumplir con los requisitos y características que este organismo defina.
El sustento de este tema se ecuentra en el Código Fsical de la Federación (CFF), Artículo 29-B, fracción I, inciso A; el cual hace referencia a las diferentes formas de comprobación fiscal a las cuales puede optar el contribuyente y entre las cuales se encuentra los comprobantes que cuenta con un dispositivo de seguridad (o CBB) que será proporcionado por el Servicio de Adminsitración Tributaria (SAT) y el cual dede cumplir con los requisitos y características que este organismo defina.
Para los cambios fiscales que aplican para los comprobantes con CBB, debemos consultar el Artículo 29-A del CFF donde se mencionan los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales. En general, se mencionan la clave del RFC, la unidad de medida, método de pago y, en su caso, el pago en parcialidades.
Específicamente, para las reglas que aplican para los comprobantes con CFF están disponibles las reglas II.2.5.1.5 para lo referente al Régimen Fiscal, la I.2.7.1.4 para lo
referente a la Unidad de Medida, la I.2.7.1.5 para la Identidad del
Vehículo, la I.2.7.1.7 para la Clave Vehicular y la I.2.7.12 para
la identificación de la forma de pago. Su aplicación, al igual que la Factura Electrónica, es a partir del 1 de julio de 2012.