miércoles, 29 de febrero de 2012

Se acaba el tiempo para las facturas en papel de Impresor Autorizado

A finales del 2011 e inicios del 2012, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió un comunicado de prensa para recordar que en este 2012 termina la vigencia de las facturas en papel de Impresor Autorizado.

En su texto, añadió que aquellos contribuyentes que optaron por este esquema durante los dos últimos deben revisar su integración a la emisión de Facturas Electrónicas; pues les queda poco tiempo para agotar la vigencia de sus comprobantes fiscales impresos.

En ese sentido, los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año, deben migrar al sistema de Facturación Electrónica eligiendo las opciones de:
1. Un software empresarial
2. Un tecero con servicio a través de Internet

En ambos casos, debe considerar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), ya que el esquema de Factura Electrónica al cual deben sumarse es el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI); recordemos que este tipo de comprobante requiere de un PAC, que se encarga de validarlos, asignar el folio y sello electrónico del SAT.

Recordemos que un PAC es aquella persona moral que cuenta con autorización del SAT para validar los CFDI generados por los contribuyentes. Empresas como CONTPAQ i cuentan con esta autorización; incluso CONTPAQ i es hasta ahora el único fabricante de software empresarial que cuenta con esta autorización y recientemente, en enero de 2012, obtuvo la autorización para timbrar y validar las diferentes versiones de CFDI que conviven durante los 6 meses de prórroga para sumar los cambios más recientes en la Factura Electrónica, de acuerdo con la Reforma Fiscal de 2012, y que a partir del 1 de julio la versión definitiva será la 3.2 para CFDI.

Actualmente hay 46 proveedores autorizados y todos ofrecen una modalidad gratuita de sus servicios; incluyendo CONTPAQ i. Lo recomendable es visitar sus pa´ginas web y conocer su oferta de valor para saber si, de acuerdo con el volumen de emisión de facturas electróncias, es más conveniente optar por el servicio gratuito o elegir la opción con servicios adicionales que ofrecen más ventajas competitivas y beneficios diferenciados.

Siguiendo con el tema del termino de la vigencia de las facturas en papel de Impresor Autorizado, para los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año, pueden seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos bajo la modalidad de Código de Barras Bidimensional (CBB); este elemento es de seguridad adicional que es proporcionado, sin costo, por el SAT.

Para ello, los mismos contribuyentes deben pedir la aprobación de folios a través del portal de Internet del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) e imprimirlos desde su casa, negocio o café internet, etc., con lo que los mecanismos de emisión de comprobantes se amplían de manera importante.

Es importante recordar que el Congreso de la Unión aprobó una reforma al Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de enero de 2012, mediante la cual se prorrogan por un periodo de 6 meses, las versiones vigentes en 2011 de Factura Electrónica, con esto tendrán más tiempo de ajustar sus sistemas aquellos contribuyentes que lo requieran.

Además, en las reglas de carácter general que se publicarán en la Resolución Miscelánea Fiscal, se relevará de la obligación de señalar los nuevos requisitos para estos contribuyentes y se establecerán datos de llenado genéricos para aquellos requisitos que a partir del 1 de enero de 2012, no sean obligatorios conforme a la reforma.

Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de mejores procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han ido incrementando paulatinamente su uso, disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos.

Se puede consultar mayor información sobre la Factura Electrónica en www.sat.gob.mx

Reforma Fiscal 2012: preguntas más frecuentes para Factura Electrónica


Con el objetivo de aclarar las dudas sobre la Reforma Fiscal que aplica durante este 2012, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes una sección de Preguntas Frecuentes; ahí están disponibles diferentes documentos sobre el tema y las preguntas más frecuentes que se plantean los contribuyentes.




Recordemos que las nuevas disposiciones se concentran en el Código Fiscal de la Federación (CFF):

1. ¿Qué obligaciones adquieren los contribuyentes  que emiten  comprobantes fiscales digitales (facturas electrónicas)?
Con fundamento en el Artículo 29 del  CFF las obligaciones son:
  • Contar con certificado de firma electrónica (o FIEL) vigente.
  • Tramitar en el SAT certificado, para uso de sellos digitales.
  • Cumplir requisitos que señala el art. 29-A del Código Fiscal de la Federación.
2. ¿Debo hacer alguna acción previa antes de emitir mis facturas electrónicas?
Antes de expedir el comprobante fiscal digital, es necesario remitirla al SAT para:
  • Validar los requisitos del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
  •  Asignar folio al comprobante fiscal digital
  •  Incorporar sello digital del SAT

3. ¿Qué sucede con la entrega de facturas electrónica?
De acuerdo con el Artículo 29, fracción V, del CFF quienes ya emiten facturas electrónica deben entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. Además de cumplir con especificaciones informáticas que determine el SAT.

4. ¿Hay alguna sanción por no cumplir con la entrega de facturas electrónicas?
De acuerdo con el Artículo 83, Fracción VII, del CFF son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad: No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades.

5. ¿Qué requisitos deben contener los comprobantes fiscales digitales?
Con fundamento en el Artículo 29-A del CFF, como datos generales del comprobante adicionales a los específicos por tipo de actividad se tiene:
  • La clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la  Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
  • Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
  • El número de folio y el sello digital del SAT, referidos en la fracción IV, incisos B y C del Artículo 29 del CFF, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
  • El lugar y fecha de expedición.
  • La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
  • La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • El valor unitario consignado en número.
  • El importe total consignado en número o letra.
  • El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
6. ¿Qué requisitos se eliminan en los comprobantes fiscales?
Con fundamento en el Artículo 29-A del CFF se suprime:
  • Nombre denominación o razón social
  • El domicilio fiscal de quien los expida
7. ¿Qué con los pagos en parcialidades?
De acuerdo con el Artículo 29 A, Fracción VII, inciso B, del CFF cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad.
Se debe señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

En tanto, en la Resolución Miscelánea Fiscal, regla I.2.7.1.6, para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación. (Nota: aplica también para CBB y CFD con la serie y el folio).
Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.

RFC genérico para clientes extranjeros para Factura Electrónica

Muchas empresas en México que ya facturan electrónicamente tienen clientes en el extranjero y una de las preguntas más frecuentes es cuál es el RFC que debe registrarse en las Facturas Electrónicas cuando se establece una transacción comercial con ellos.
De acuerdo con Servicio de Administración Tributaria (SAT) para este tipo de transacciones debe utilizarse un RFC genérico. En una respuesta de su sección Preguntas Frecuentes relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales digitales sobre este tema, se anota: “Cuando en los Facturas Electrónicas se efectúen  operacion es con clientes extranjeros se consignará el RFC genérico: XEXX010101000”.

De igua modo, este RFC genérico, de acuerdo con el SAT, “se utilizará para las facturas electrónicas globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, y en el mismo se consignará el RFC genérico XAXX010101000;  es decir aquellas personas que no están  inscritas ante el SAT y por lo tanto no cuentan con un RFC con homoclave”, destaca el organismo.

De este modo, si ya eres emisor de Facturas Electrónica y lo haces a través de un software empresarial, además de tener relaciones comerciales con clientes extranjeros, en el campo de RFC debes anotar este RFC genérico cuando emitas una Factura Electrónica.

El SAT agrega:
De quienes emiten facturas electrónicas:
  1. Expedir facturas electrónicas globales que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000).
  2. Expedir facturas electrónicas para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000).

jueves, 23 de febrero de 2012

Addenda, elemento extra para la Factura Electrónica

En el tema de Factura Electrónica, la palabra Addenda también debe integrarse al lenguaje del mundo digital y, sobre todo, en la adopción y uso de este esquema de comprobación; el cual es definitivo y oficial para los contribuyentes en México.

La Addenda es un conjunto de datos adicionales y no fiscales para las facturas electrónicas, y que varias empresas solicitan con el obejtivo de tener mayor control y simplificación de sus procesos comerciales y/o empresariales. Principalmente, ayudan a identificar de mejor manera a sus clientes y las transacciones comercial que tienen con estos. La información que inclyen siempre es de utilidad para clientes y proveedores.

Es importante tener claro que la Addenda es información que no es solicitada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); es decir, no tiene efectos fiscales. Mas si es de mucha utilidad para los procesos de inventarios, contables y de embarques, entre otros, sin la intervención de personal para realizarlos.

La Addenda son los datos que ayudan a garantizar que la Factura Electrónica incluye toda la información para realizar una transacción comercial y electrónica. Considera que su información puede ser muy diversa, ya que esta depende de los requerimientos de cada contribuyente.

La Addenda no se agrega a la cadena original del  comprobante fiscal digital que se emita, ya sea CFD o CFDI; simplemente es utilizada por varias empresas como uan sección para solicitar información adicional que les ayuda a identificar los comprobantes fiscales digitales que reciben.

En resumen, las características de una Addenda son:
1. No forman parte de la cadena original de un CFD o CFDI, por lo tanto no va incluida en el sello de estos comprobantes.
2. No es información fiscal; es información relevante para el cliente y/o proveedor con fines comerciales.
3. Puede estar en un formato de texto libre o puede ser definido con una plantilla, dirigida en una dirección en Internet del cliente o proveedor.
4. Es definida por el cliente para recibir información comercial para automatizar el proceso de recepción de facturas electrónicas.

Cabe mencionar que la Asociación Mexicana de Comercio Electrónico (AMECE-GS1) ha definido un modelo de Addenda que es utilizado por la mayoría de las empresas mexicanas; el cual está basado principalmente en el lenguaje XML.

Inlcuso, la Addenda es uno de los aspectos que las empresas también deben considerar antes de iniciar el uso de la Factura Electrónica, pues dependiendo de su giro y clientes que integren su cartera deberá informarse si es necesario incluir en la emisión de comprobantes fiscales digitales las Addendas de varios de sus clientes.

Si se desea emitir y recibir Factura Electrónica a través de un software empresarial, debe cuidarse que este incluya las Addendas más utilizadas en México o exista la posibilidad de desarrollar esta de manera fácil. En el caso de proveedores como CONTPAQ i® incluye las principales Addendas como Chedraui, FEMSA, Liverpool, Walmart, Comercial Mexicana, Palacio de Hierro, entre otras. En total

De ahí que para el SAT ha sido uno de los campos más difíciles de optimizar y estandarizar debido a los requerimientos muy específicos de los receptores de facturas electrónicas. Por tal motivo, únicamente solicita que sea incorporada una vez que la Factura Electrónica haya sido validada por el SAT o por el
Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) le haya asigando folio y otorgado validez.

Además de cumplir con las específicaciones técnicas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2011 y su Anexo 20, relacionadas principalmente con los artículos de utilizar el estándar del comprobante fiscal digital, el cual es un lenguaje XML; y contemplar las reglas para la generación de Factura Electrónica.

martes, 7 de febrero de 2012

¿Por qué es necesaria la actualización a la versión 3.2 de CFDI?

Si bien es cierto que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un validador para CFD y CFDI en su página web, hasta el 25 de enero de este año solamente estaba habilitado para validar las versiones 2.0 y 3.0 para este tipo de comprobantes, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 20.

El SAT aún no ha pronunciado una fecha para actualizar dicho validador. No obstante, desde el primer día hábil de 2012 ya es posible timbrar y emitir comprobantes fiscales digitales con las versiones 2.2 y 3.2.

Debido a que muchos contribuyentes utilizan esta herramienta del SAT como referente para definir si un comprobante es válido o no, la recomendación es consultar con los clientes la versión que desean emitir de sus facturas, y de este modo evitar contratiempos.

Para aquellos contribuyentes que emiten facturas electrónicas a través de un software empresarial, es importante verificar que su versión también esté actualizada con el objetivo de incluir las últimas características que ayudan a emitir y verificar la validez de los comprobantes fiscales en sus diferetes versiones.

Por ejemplo, el software con Facturación Electrónica de CONTPAQ i (AdminPAQ, CONTPAQ i FACTURA ELECTRÓNICA, CONTPAQ i PUNTO DE VENTA), no es necesario que se realiza ninguna actualización; únicamente se debe modificar la versión del Anexo 20 del SAT en los conceptos de facturación y de este modo tener la emisión de las facturas electrónicas de acuerdo con lo dispuesto por las autoridades.

Reafirmando nuestro liderazgo en facturación electrónica te informamos que hemos obtenido la autorización por parte del SAT para timbrar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en versión 3.2, con lo cual, desde el día de hoy, podrás emitir tus comprobantes en todas las  versiones (2.0 y 2.2 para CFD, 3.0 y 3.2 para CFDI)  hasta el 30 de junio del presente año, que es cuando termina el período de transición definido por el SAT. 

A partir de esa fecha los esquemas definitivos serán las versiones  2.2 y 3.2, sin embargo, te recomendamos que tomes en cuenta la siguiente consideración.