lunes, 26 de marzo de 2012

Veamos diferente a la Factura Electrónica: 11 razones para actualizar tu software empresarial con facturación electrónica


Más que atender una disposición oficial, la Factura Electrónica debe ser considerada al interior de las empresas como la estrategia que las ayude a crecer y a incrementar su productividad. 

¿Cómo hacerlo? Facturar electrónicamente a través de un software empresarial, como el de CONTPAQ i®, no sólo ayuda a los contadores y empresarios con la emisión, recepción, validación y timbrado de sus facturas electrónicas, también facilita la contabilidad y administración comercial de una empresa.

Adicionalmente, integra las modificaciones fiscales vigentes durante este 2012 en materia de Factura Electrónica.

De este modo, además de tener una herramienta que brinda beneficios que facilitan aún más el trabajo contable y administrativo de un negocio, responde a nuevas disposiciones de ley que también es preciso atender para estar al corriente con las autoridades.

(Ver blog de cómo aprovechar la Factura Electrónica: http://contpaqisoftwarefacilycompleto.blogspot.mx/2012/03/la-factura-electronica-es-mas-que-una.html).

La visión de empresas como CONTPAQ i®, firma especializada en el desarrollo de software empresarial y Líder en Factura Electrónica, es ayudar a las empresas a hacer el cambio de la factura en papel a la digital, de una manera sencilla y sin muchas complicaciones.

Hoy más de 43 mil 100 empresas del sector MiPyME facturan electrónicamente con su software: ADMINPAQ®, CONTPAQ i® FACTURA ELECTRÓNICA o CONTPAQ i® PUNTO DE VENTA: y su compromiso es otorgar beneficios que transformen su negocio.

Por tal motivo, estas son 11 razones para contar con las versiones 2012 del software empresarial de CONTPAQ i® con Facturación Electrónica, que ayudará a los empresarios y contadores públicos a digitalizar sus empresas y ver a la  Factura Electrónica como una estrategia de negocios, no sólo como una disposición a atender: 

Razón
Características
versiones 2012
Beneficios de negocio
1
Cambios fiscales obligatorios de acuerdo con el Anexo 20
Cumplir con las disposiciones fiscales vigentes al emitir facturas electrónicas con los cambios que aplican este 2012: régimen fiscal, RFC, forma de pago, unidad de medida y emisión de las versiones 2.2 de CFD y 3.2 de CFDI.
2
Cancelación de CFDI
                            

Realizar este proceso automáticamente desde nuestro software, sin necesidad de visitar la página web del SAT.
3
Manejo de pago en parcialidades*
Una mejor administración y seguimiento de pagos mediante el manejo del esquema de pagos en parcialidades.
4
Vista preliminar del CFDI antes del timbre
Evitar errores al revisar la factura antes de timbrarla y notificarla al SAT.
5
Consulta de CFDI en Internet*
En un sitio de Internet, consultar en cualquier momento y lugar las facturas electrónicas emitidas.
6
Addendas

Trabajar con las grandes cadenas comerciales, entregando facturas con la información comercial y específica que solicitan este tipo de negocios.
7
Generación de documentos de compra a partir del XML*
Reducir tiempos en la operación comercial, al generar de manera inmediata órdenes de compra a  partir de documentos electrónicos recibidos.
8
Personalización del correo de envío del  XML*
Incluir en los correos electrónicos mensajes que ayuden a personalizar e identificar los envíos de facturas electrónicas.
9
Empresas modelo o plantillas
Iniciar inmediatamente la operación de un negocio de giros específicos, como constructoras, por ejemplo, configurando plantillas para manejo de facturas e impuestos, según el giro de la empresa.
10
Pedidos, cotizaciones y órdenes de compra como documento digital
Mejor control y clasificación de documentos comerciales al manejar un solo formato de documento.
11
Timbrado a 0 pesos
Timbrado sin costo por cada CFDI emitido.

*Características disponibles a partir de abril de 2012.

La Factura Electrónica es más que una disposición a cumplir: revisa cómo te ayuda a crecer tu negocio


Además de ser el esquema de comprobación fiscal definitivo y oficial en México, la Factura Electrónica es la estrategia de negocio que ayudará a incrementar la competitividad y productividad de una empresa mediante la digitalización de sus procesos utilizando un software empresarial, como el de CONTPAQ i®.

La visión de CONTPAQ i®, empresa especializada en el desarrollo de software empresarial y Líder en Factura Electrónica, sobre la Factura Electrónica va más allá de cumplir con una disposición oficial. Se trata del elemento clave que ayudará a las empresas, principalmente del sector MiPyME, a impulsar su automatización con el beneficio principal de generar información para el análisis de su negocio y mejor toma de decisiones.

Además de reducir costos de impresión, almacenamiento y envío, la Factura Electrónica permite tener una visión clara de los procesos de facturación, contabilidad, ventas, flujo de efectivo, compras y elaboración de declaraciones de impuestos, entre otros.

La Factura Electrónica hace más fáciles los procesos de una empresa y proporciona ahorros sustanciales en los costos de operación: simplemente, los costos de impresión, almacenamiento y operación durante cinco años por cada  factura en papel es de $160, en tanto de una factura electrónica es de $60.

La administración de la Factura Electrónica ayuda a tener procesos más eficientes al aprovechar la información que provee; beneficios como:

  1. Una contabilización automática de pólizas contables y su relacionamiento rápido con la listas de proveedores, y así elaborar y presentar de manera automática las declaraciones de impuestos.
  2. Generación inmediata de documentos comerciales e integración a éstos de las facturas electrónicas, simplificando por completo el proceso comercial.
  3. Generación de egresos y control de autorizaciones.
Desde la visión de CONTPAQ i®, la administración de las facturas electrónicas ayauda a digitalizar los procesos de las empresas, y esto nos ayudará a ser más productivos, convirtiendo la obligación de la Factura Electrónica en un beneficio.

Por tal motivo, las versiones 2012 del software empresarial de CONTPAQ i® con Facturación Electrónica, además de ayudar con la emisión, recepción, validación y timbrado de facturas electrónicas, también facilitan la contabilidad y administración comercial de una empresa; asimismo, integran las modificaciones fiscales vigentes durante este 2012 y beneficios que facilitan aún más el trabajo:

  • Cancelación de CFDI, sin necesidad de entrar a la página web del SAT
  • Vista previa de las facturas electrónicas antes de imprimir
  • Personalización del correo electrónico
  • Fácil identificación de facturas electrónicas de los clientes mediante su RFC
  • Manejo de pagos en parcialidades
 Revisa si la marca de software que utilizas para facturar electrónicamente incluye estos beneficios.

miércoles, 14 de marzo de 2012

SAT regula Pago en Parcialidades con la Factura Electrónica

Con la entrada en vigor de nuevas disposiciones para la Factura Electrónica en este 2012, se inicia la regulación de los pagos en parcialidades por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En el Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente en el Artículo 29 A, fracción VII, inciso b, se menciona que cuando las empresas establezcan o decidan el pago en parcialidades de un bien, se emitirá un comprobante fiscal (Factura Electrónica) por el valor total de la operación de que se trate.

En dicho comprobante se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Asimismo, debe señalarse el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

De manera más desglosada, en la Resolución Miscelánea Fiscal, Regla I.2.7.1.6, se destaca que para los efectos del Artículo 29-A, fracción VII, inciso b del CFF, "se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación".

Esto también aplica también para CBB y CFD con la serie y el folio.

Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.

lunes, 12 de marzo de 2012

Requisitos de una representación impresa para una Factura Electrónica

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículo 29, fracción V, la representación impresa de una Factura Electrónica “se proporcionará (…) cuando les sea solicitado”.

En ese sentido, la Resolución Miscelánea Fiscal, añade que la representación impresa de un comprobante fiscal digital, ya sea CFD o CFDI, debe incluir las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.

Este texto puede revisarse en el Artículo 29 de dicha Resolución, específicamente para CFDI en la Regla: II.2.5.1.3. Fracción III; y para CFD, en la Regla: II.2.6.2.4. Fracción III.

Adicionalmente, el Anexo 20 desgloza los elementos técnicos que deben contener estas representaciones impresas:

1. Incluir un Código de Barras Bidimensional
2. Este código contiene información como RFC del emisor y RFC del receptor
3. Total (a 6 decimales fijos)
4. Identificador Único del timbre (UUID) asignado

Datos más técnicos, se citan de la siguiente manera:







De esta manera, se generan los datos válidos para realizar una consulta de un CFDI por medio de su representación impresa.

martes, 6 de marzo de 2012

¿Hay prórroga para presentar la declaraciones a través del DyP?


Como le hemos comentado en blogs anteriores, a partir de este 2012 todas las personas morales están obligadas a presentar sus declaraciones, tanto definitivas como provisionales, a través del servicio de Pago Referenciado (DyP).

 Una de las dudas más frecuentes es si existe alguna prórroga para quienes no presentaron sus declaraciones a través de este servicio. Como tal no existe una prórroga para hacerlo, no obstante durante el mes de marzo existe la posibilidad de presentar las declaraciones de enero y febrero para quienes no lo hicieron el pasado 17 de febrero.

Esta obligación, apunta a que mes con mes las personas morales deben presentar la declaración de impuestos a más tardar el 17 de cada mes. No obstante, en marzo esa fecha cae en fin de semana y debido a que este mes hay días de asueto en México con motivo del natalicio de Benito Juárez, la fecha de presentación se extiende hasta el 20 de marzo.

Adicionalmente, debemos considerar que para la presentación de declaraciones provisionales o definitivas el servicio de DyP considera en la línea de captura para efectos del vencimiento del pago los días adicionales conforme al sexto dígito numérico del RFC. 

Es decir, el SAT ofrece días adicionales para presentar las declaraciones a través del DyP de acueredo con el sexto número del RFC. De este modo:

Sexto dígito numérico del RFC                                      Fecha límite de pago
             1 y 2                                                                  Día 17, más un día hábil
                    3 y 4                                                                  Día 17, más dos días hábiles
                      5 y 6                                                                  Día 17, más tres días hábiles  
                        7 y 8                                                                  Día 17, más cuatro días hábiles
                       9 y 0                                                                  Día 17, más cinco días hábiles

Debemos considerar que esta facilidad no aplica para:
Obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
• Sociedades controladoras o controladas.
Sujetos y entidades que son considerados como Grandes Contribuyentes.