Con el objetivo de
aclarar las dudas sobre la Reforma Fiscal que aplica durante este 2012, el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los
contribuyentes una sección de Preguntas Frecuentes; ahí están disponibles
diferentes documentos sobre el tema y las preguntas más frecuentes que se
plantean los contribuyentes.
Para consultar
dicha sección, este es el enlace: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma_fiscal/157_21744.html
Recordemos que las
nuevas disposiciones se concentran en el Código Fiscal de la Federación (CFF):
1. ¿Qué
obligaciones adquieren los contribuyentes que emiten comprobantes
fiscales digitales (facturas electrónicas)?
Con fundamento en
el Artículo 29 del CFF las obligaciones son:
- Contar con certificado de firma electrónica (o FIEL) vigente.
- Tramitar en el SAT certificado, para uso de sellos digitales.
- Cumplir requisitos que señala el art. 29-A del Código Fiscal de la Federación.
2. ¿Debo hacer
alguna acción previa antes de emitir mis facturas electrónicas?
Antes de expedir el
comprobante fiscal digital, es necesario remitirla al SAT para:
- Validar los requisitos del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
- Asignar folio al comprobante fiscal digital
- Incorporar sello digital del SAT
3. ¿Qué sucede con
la entrega de facturas electrónica?
De acuerdo con el Artículo 29, fracción V, del CFF quienes ya emiten
facturas electrónica deben entregar o enviar a sus clientes el comprobante
fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que
se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación
impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. Además de
cumplir con especificaciones informáticas que determine el SAT.
4. ¿Hay
alguna sanción por no cumplir con la entrega de facturas electrónicas?
De acuerdo con el
Artículo 83, Fracción VII, del CFF son infracciones relacionadas con la
obligación de llevar contabilidad: No expedir, no entregar o no enviar los
comprobantes fiscales de sus actividades.
5. ¿Qué requisitos
deben contener los comprobantes fiscales digitales?
Con fundamento en
el Artículo 29-A del CFF, como datos generales del comprobante adicionales a
los específicos por tipo de actividad se tiene:
- La clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
- Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
- El número de folio y el sello digital del SAT, referidos en la fracción IV, incisos B y C del Artículo 29 del CFF, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
- El lugar y fecha de expedición.
- La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
- El valor unitario consignado en número.
- El importe total consignado en número o letra.
- El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
6. ¿Qué requisitos
se eliminan en los comprobantes fiscales?
Con fundamento en
el Artículo 29-A del CFF se suprime:
- Nombre denominación o razón social
- El domicilio fiscal de quien los expida
7. ¿Qué con los
pagos en parcialidades?
De
acuerdo con el Artículo 29 A, Fracción VII, inciso B, del CFF cuando la
contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal
por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará
expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad.
Se
debe señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido
por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto
de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de
los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto
correspondiente.
En
tanto, en la Resolución Miscelánea Fiscal, regla I.2.7.1.6, para los efectos
del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, se tendrá por cumplido el
requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale el
folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se
hubiese expedido por el valor total de la operación. (Nota: aplica también para
CBB y CFD con la serie y el folio).
Para
cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos
datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del
servicio o del uso o goce.
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