De acuerdo con cifras del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al cierre de septiembre de este año se han emitido 2, 292, 291, 279 comprobantes fiscales digitales (o Facturas Electrónicas).
El mismo SAT reporta que, hasta el 30 de septiembre de 2011, 387 mil 27 contribuyentes se han sumado a la Factura Electrónica y en donde la MiPyME es el principal emisor de este tipo de comprobantes, con un 97% del total de emisores.
La meta hacia el 2015, de acuerdo con el SAT, es tener 4300 contribuyentes en la Factura Electrónica.
Recientemente, las cámaras de Diputados y Senadores de México, aprobaron cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF); cambios que serán vigentes a partir del 1 de enero de 2012 y que impactan el tema de emisión de Facturas Electrónicas.
¿Cuáles son los principales cambios? Los artículos quedan de la siguiente manera:
- 29 y 29-A, se relacionan al tema de comprobantes fiscales digitales.
- 29-B, a otras formas de comprobación distintas al comprobante fiscal digital.
- 29-C, a los comprobantes que se expidan en operaciones con el público en general.
- 29-D, a los comprobantes que amparen mercancías en transporte.
En este primer blog relacionado con la Reforma Fiscal para el 2012, informaremos sobre los tres primeros artículos (29, 29-A y 29-B) del CFF. Los cambios que aplican son los siguientes:
Para el artículo 29-A, se relaciona con el tema del únicamente el RFC. En este caso se suprimen los datos de nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de los contribuyentes que expiden los comprobantes fiscales digitales, debido a que el SAT ya cuenta con dicha información.
En el caso del RFC genérico, este organismo señala que aplica para el caso de que la persona a favor de quien se expida el comprobante sea un extranjero o una persona no obligada a inscribirse en dicho registro.
En este caso, el comprobante fiscal que se emita se considera simplificado y no podrá deducirse o acreditarse, salvo para las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soliciten los turistas extranjeros.
¿Qué hay con el CBB?
Sobre los comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB), los cambios a introducir anotan que ya no existirá limitante por operaciones menores a $2, 000.
Esto aplica a contribuyentes que hayan obtenido, en el ejercicio inmediato anterior, ingresos inferiores a los que establezca el SAT en las reglas de carácter general.
Requisitos de comprobantes fiscales
De acuerdo con el CFF, el artículo 29-A tiene que ver con los requisitos que deberán contener los comprobantes fiscales; y los cuales se agrupan conforme a lo siguiente:
- Requisitos generales
- Requisitos adicionales para comprobantes de devolución de IVA a turistas extranjeros
- Supuestos en que se deberán separar en los comprobantes, los montos que correspondan al servicio prestado, enajenación o la operación efectuada
- Requisitos adicionales, dependiendo del contribuyente que los expida.
Opciones de comprobantes fiscales
Para el artículo 29-B, los contribuyentes, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
- Impresos por medios propios o a través de terceros
- Estados de cuenta impresos o electrónicos
- Los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas
Infracciones
Con estos cambios al CFF, también debemos considerar infracciones, estas están relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad y se mencionan en el Artículo 83, fracciones VII, IX y XI.
Las infracciones se aplicarán por:
- No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, su reglamento o en las reglas de carácter general.
- Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.
- Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles.
En el siguiente blog seguiremos informando sobre los cambios al CFF que impactan el tema de Factura Electrónica. De igual manera, daremos a conocer cuáles son las principales recomendaciones para atenderlos.
Por ejemplo, debemos tener presente que el uso de un software empresarial para la emisión y recepción de Facturas Electrónicas puede ser un elemento fundamental que nos ayude a simplificar ese proceso y a introducir la automatización definitiva en una empresa.
CONTPAQ i® ya está listo para atender estos cambios, para conocer más ingresa a www.contpaqi.com.
Debido a que CONTPAQ i® es Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), el SAT nos ha hecho partícipes de cómo se instrumentarían los diversos cambios al ANEXO 20, el cual es la parte más informática – fiscal de esta reforma.
Del proceso para la aprobación de la reforma sólo falta que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. Como fue el ejecutivo el que presentó esta propuesta de reforma, existe una mínima probabilidad de que sea él mismo quien pudiera vetarla.
A manera de comentario adicional, en la historia moderna sólo el expresidente Vicente Fox utilizó la facultad para vetar una ley que él mismo había propuesto, (Ley de simplificación en Materia de ISR para trabajadores). Así que consideramos que existe una posibilidad del 99% de que se publique esta reforma (en los próximos días, o a más tardar a inicios del mes de diciembre) y que sea Ley Vigente a partir del primer minuto de 2012.
Estas modificaciones fiscales traen de la mano cambios especificados en las Misceláneas (Resolución Miscelánea Fiscal) y cambios técnicos fiscales (ANEXO 20). En el caso de ambos, no requieren de aprobación de Diputados ni Senadores, por lo cual una vez publicada la Reforma Fiscal 2012, el SAT procederá a elaborar el Proyecto de Resolución Miscelánea Fiscal y su ANEXO 20.
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