En blogs anteriores presentamos un resumen de los principales cambios que se harán al Código Fiscal de la Federación (CFF), que impactan al Anexo 20 y al tema de Factura Electrónica.
Estos cambios, vigentes a partir del 1 de enero de 2012, principalmente están dirigidos a quienes ya emiten Facturas Electrónicas. A manera de recordatorio, hay tres principales cambios:
a) Simplificación de datos del emisor
b) Adición del régimen fiscal
c) Regulación de pagos parciales
En este blog continuamos con el tema. Ahora informaremos sobre los cambios que aplican en el tema de comprobantes simplificados y comprobantes de mercancías.
1. Comprobantes simplificados
Los cambios están relacionados con el Artículo 29-C1; el cual hace referencia a los casos en donde es necesario emitir un comprobante fiscal simplificado de manera sencilla.
También se hace referencia a que se privilegian a los comprobantes simplificados que se emitan a través de máquinas registradoras, equipos o sistemas de comprobación fiscal. Y se libera de emisión cuando el pago se hace con tarjetas.
Entre las notas a considerar, están que el SAT puede liberar de su emisión en montos mínimos y se establece que no son deducibles ni acreditables.
2. Comprobantes de Mercancías
Estos están relacionados con el Artículo 29-D, y se precisa que los requisitos de los comprobantes que amparen mercancías en transporte de comercio exterior, se regularán de acuerdo con la Ley Aduanera.
Asimismo, se establecerá cuáles son los comprobantes que deben acompañarse en el transporte de mercancías, y se reubican los requisitos de éste tipo de comprobantes que se encontraban dispersos en las reglas.
3. Infracciones
Con estos cambios al CFF, también debemos considerar infracciones, estas están relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad y se mencionan en el Artículo 83, fracciones VII, IX y XI.
Las infracciones se aplicarán por:
- No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, su reglamento o en las reglas de carácter general.
- Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.
- Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles.
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