lunes, 31 de enero de 2011

Para este 2011, ¿cuántos esquemas de comprobación fiscal están vigentes?

De acuerdo con lo dispuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a partir del 1 de enero de 2011 hay cuatro esquemas de comprobación fiscal vigentes:
          Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
          Comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB).
          Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).
          Comprobantes impresos en establecimiento autorizado.

A continuación la definición y características de cada uno:

1. Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI): Este comprobante fiscal entró en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la cual puede considerarse en un futuro como la única opción, pues los otros esquemas se consideran de transición y después de un tiempo todos los contribuyentes estarán migrando al CFDI.

El CFDI es obligatorio para los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos y con este aparece un nuevo término: Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), el cual es una persona moral que debe contar con la autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para validar los CFDI generados por los contribuyentes mediante la asignación de folios e incorporación del Sello Digital del SAT. Para este proceso es necesario el uso de Internet.

En esta modalidad, el contribuyente tiene dos opciones para generar sus facturas electrónicas: a través de Internet utilizando la página del SAT o utilizando un software. Para esta opción, el software o aplicación genera un documento fiscal (factura, nota de crédito, etc.) y como resultado generará un documento en formato XML, el cual deberá enviar al PAC para su validación, asignación de folio y generación de timbre confirmando que el documento es totalmente válido para enviarlo a su destinatario.

2. Comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB): Se trata de facturas impresas que deben incluir como nuevo elemento el CBB. El CBB contiene la información de los folios autorizados por el SAT y el RFC del contribuyente.

El contribuyente deberá solicitar el CBB al SAT, que deberá ser incluido en la impresión de cada factura o comprobante. Este código es entregado por el SAT sin costo por cada serie de folios solicitados en su página. Con esto, el uso de los impresores autorizados ya no será obligatorio, ya que los mismos contribuyentes son quienes solicitan los folios ante la autoridad y pueden generar sus facturas en casa utilizando un software que les ayude a incorporar el CBB en estas. Por lo anterior, el contribuyente será el encargado de administrar folios y código de barras.

3. Comprobantes Fiscales Digitales (CFD): En este esquema se encuentran los contribuyentes que optaron por la Factura Electrónica antes del 1 de enero de 2011 bajo la modalidad de medios propios; es decir, el contribuyente hace uso de un software para emitir sus facturas electrónicas o CFD sin necesidad de contar con los servicios de un PAC.

En esta modalidad el contribuyente adquiere ciertas responsabilidades:
  • Debe generar y enviar y un reporte mensual en donde indique el uso de los folios y la cancelación de los mismos.
  • Es responsable del mal uso que se diera al certificado de sello.
  • Generar la afectación contable de forma automática, esto es, que el sistema que genera el CFD deberá crear la póliza contable, esto sin la intervención del usuario.
  • El contribuyente que opten por esta modalidad no podrá emitir documentos pre-impresos a menos de que se encuentre dictaminado; este requerimiento del dictamen solo será obligatorio durante el 2010. Incluso, a partir del 2011, ya no es necesario estar dictaminado, pudiendo utilizar ambos esquemas al mismo tiempo (Regla I.2.11.8. 3era RMF – 28/12/2010).
Cabe anotar que los contribuyentes que optaron por los CFD debieron emitir al menos un CFD efectivo antes de terminar el 2010. Si no fue así, deberán sumarse al esquema de CFDI.

4. Comprobantes impresos en establecimiento autorizado: Son facturas impresas en establecimientos autorizados antes del 1 de enero de 2011 y se pueden utilizar hasta el término de su vigencia (2 años) por el monto que sea. En estos comprobantes, no es necesario agregar elementos de seguridad.

A partir del 2011 desaparece la figura de impresor autorizado, por lo tanto ningún contribuyente podrá mandar imprimir facturas pre-impresas. El límite para mandar a imprimir dichos documentos fue hasta el 31 de diciembre del 2010.

Una vez que se acaben dichos comprobantes o que se venzan, el contribuyente está obligado a pasarse a la modalidad de CFDI, que explicaremos más adelante.

Nota: Se pueden utilizar simultáneamente con los CFD aún sin que la empresa dictamine sus estados financieros. (Regla I.2.11.8. 3era RMF – 28/12/2010).
               Como podemos ver son 4 opciones de comprobantes fiscales vigentes durante este año; los cuales pueden generar dudas al contribuyente en el sentido de cuál usar. Nuestra recomendación es revisar cada una de estas opciones, así como evaluar la conveniencia de adoptar la Factura Electrónica pensando sobre todo que esta nueva manera de facturar será obligatoria para todos con el tiempo.

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