miércoles, 29 de junio de 2011

¡Cuidado con lo que te dicen: el CSD y Llave Privada nunca salen de tu empresa!

Entre los mitos y realidades que se dicen de la Factura Electrónica, está el tema de que "algunos proveedores de Factura Electrónica o el PAC que timbran los CFDI, se quedan con la contraseña del Certificado de Sello Digital (CSD) y Llave Privada".

No es así. Esta información es equivocada.

El Certificado de Sello Digital (CSD) y la Llave Privada son expedidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para un propósito específico: firmar digitalmente las facturas electrónicas.

A través de los CSD, nosotros como contribuyentes podremos sellar electrónicamente la cadena original de las facturase electrónicas que emitamos, garantizando de este modo su origen, su unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de Firma Electrónica Avanzada o FIEL: integridad, no repudio y autenticidad.

El CSD permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales emitidos, y de esta manera sus clientes sabrán que usted, como contribuyente, fue el autor de dicho comprobante fiscal digital.

En tanto, la Llave Privada es un archivo .key que forma parte del CSD y cuya función es garantizar que el timbrado de facturas electrónicas se logre sin mayores problemas.

Tanto el CSD y la Llave Privada contienen datos específicos que nos identifican como contribuyentes antes el SAT. De ahí, el temor infundado de que los proveedores de Factura Electrónica (entiéndase, proveedores de software empresarial) o los PACs se quedan con la contraseña del CSD y la Llave Privada.

Como ya dijimos esto es falso. ¿Por qué? Estas son las razones:

1. La Llave Privada es un elemento que forma parte de tu FIEL y de tu CSD. La FIEL y el CSD residen en tu computadora, por lo tanto tu Llave Privada NUNCA sale de esta al momento de emitir y timbrar una Factura Electrónica (CFDI).

2. Para timbrar o sellar de manera automática los CFDI, por disposición del SAT debemos firmar un Manifiesto llenando un formato electrónico y utilizando la FIEL. Al hacerlo, la información de tu FIEL es procesada y únicamente se envía la aceptación de facturar electrónicamente bajo el esquema de CFDI. NUNCA se envían los datos de la FIEL, estos se quedan en la computadora.

3. La información del Certificado de Sello Digital (CSD) también se queda en tu computadora; y esto puedes verifícarlo cada vez que emitas un CFDI: el software te volverá a solicitar tu contraseña de acceso pues nunca la guarda.

ES IMPORTANTE SABER: por disposición del SAT todos los PAC deben contar con una página de servicio gratuito de emisión de CFDI. Si tú eliges esta opción, es el único caso en donde compartes tu CSD, ya que estás facturando a través de un tercero.

Entonces: ¿por qué confiar en un PAC? Todos los PAC están obligados por el SAT a guardar estricta confidencialidad de la información, son auditados y en caso de incumplimiento pierden su autorización. 

Recomendación: Ya que conoces esta información, tú podrás elegir la opción que mayor tranquilidad te brinde.

Debemos tener CUIDADO con lo que nos dicen. Lo peor que nos puede pasar en este momento de transición de la factura de papel a la digital, es que alguien introduzca de más dudas en lugar de resolverlas, por eso es mejor mantenerse informado con expertos que tengan la información de primera mano y consultar diferentes fuentes informativas.

Por ejemplo, CONTPAQ i cuenta con un portal dedicado exclusivamente a brindar información sobre la facilidad de adoptar la Factura Electrónica: http://www.facilycompleto.com/. Ahí está disponible información sobre el marco legal, beneficios, ventas, recomendaciones y consejos al momento de adoptar la Factura Electrónica.

De igual manera, esta firma de software cuenta con una serie de seminarios sin costo para saber más acerca de este tema. Para conocer las fechas y horarios, sólo hay que ingresar a http://www.contpaqi.com/ y hacer clic en la opción de Asiste a un Seminario.

martes, 14 de junio de 2011

Este 30 de junio estamos obligados a cambiar de CFD a CFDI. Conoce las razones

La fecha límite que dispuso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para hacer el cambio de esquema de comprobación fiscal de CFD a CFDI para los contribuyentes que utilizan los servicios de un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD), vence el próximo 30 de junio de 2011.

Este cambio sólo obliga a los contribuyentes que optaron por la emisión de facturas electrónicas bajo el esquema de CFD a través de un tercero (es decir, un PACFD); modalidad que debió adoptarse antes de iniciar el 2011.

De esto modo, a partir del 1 de julio en lugar de emitir CFD estos contribuyentes sólo podrán emitir CFDI, el formato de Facturación Electrónica 2011 a través de Internet, en donde cada comprobante debe ser validado y timbrado por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

Esto implica que poco más de 38 mil contribuyentes que ya emiten Factura Electrónica a través de un PACFD deberán revisar que su proveedor sea o tenga una alianza con un PAC para que sus facturas sean válidas.

De no ser así, tendrán que cambiar de proveedor y de esta manera evitar que a partir del 1 de julio emitan facturas apócrifas que puedan detener su operación diaria, ya que una empresa, por ejemplo, podría ver detenidos sus pagos, afectar sus relaciones comerciales e impactar su operación fiscal,  poniendo en una situación delicada la continuidad de su negocio.

Recordemos que en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2010, el SAT otorgó una facilidad a los contribuyentes que actualmente emiten y envían CFD (facturas electrónicas) a través de un PACFD para continuar haciéndolo sólo durante el primer semestre de 2011. Esta facilidad concluye el 30 de junio. (Fundamento: Regla I.2.23.6.1 y Artículos Séptimo y Octavo de la Primera modificación a la RMF
2010).

De acuerdo con esta Resolución, los PACFD tienen hasta el 30 de junio para realizar su cambio a PAC o dejar de dar el servicio y, de acuerdo con la ley, también tienen la obligación de avisar a sus clientes en qué situación se encontraran ante el SAT luego de la fecha límite.

Esta situación quizá genere muchas dudas en los contribuyentes. Para aclararlas, CONTPAQ i®  pone a su disposición el sitio web http://www.facilycompleto.com/, en donde se responden muchas de las dudas y preguntas relacionadas con la Factura Electrónica.

Recordemos que el nuevo papel de los PAC será importante, ya que además de emitir las facturas estarán a cargo de certificarla junto con el SAT. Para saber cuál es la propuesta más conveniente en cuanto los servicios que ofrece un PAC, recomienda considerar los siguientes aspectos:

- Verificar que la empresa sea un PAC en la lista oficial del SAT: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19264.html
- Conocer cuál es la oferta integral que ofrecen para la emisión de CFDI
- La seguridad para el correcto resguardo y protección de las facturas digitales
- Los costos de la solución tecnológica acorde con el costo-beneficio de la empresa
- Propuesta tecnológica que responda a las necesidades de operación de la empresa
- Contar con servicio de Soporte Técnico

Proveedores como CONTPAQ i® facilitan y hacen de manera transparente la migración de los servicios del esquema de CFD a CFDI, ya que desde el 24 de enero de 2011 recibió el número de autorización 54554 del SAT para ser PAC; lo cual le permite ofrecer un servicio de valor agregado para la emisión de CFDI a través de Internet.

Para los contribuyentes que opten por emitir sus CFDI por medios propios; es decir, utilizando un software empresarial, como el de CONTPAQ i®, la marca ofrece a 0 pesos el servicio de timbrado por cada factura electrónica emitida. Esta ventaja, la ofrece CONTPAQ i® justamente porque cuenta con la autorización del SAT para ser PAC. Conoce más acerca de estas propuestas ingresando a http://www.contpaqi.com/.

lunes, 23 de mayo de 2011

El Contador Público, un aliado de negocio para las empresas


El contador público representa un elemento clave en el crecimiento y desarrollo de las empresas, al ser responsable de traducir la información financiera en conocimiento para identificar y monitorear las oportunidades de negocio.

Sin embargo,  pocas veces este profesional es considerado en la toma de decisiones, con lo cual se complica todavía más la sobrevivencia de este sector empresarial.

Por ejemplo, en México, 80% de las MiPyMEs mueren durante su primer año de vida, teniendo como principal razón el desconocimiento del mercado.  Este porcentaje de mortandad podría reducirse si los dueños, directores y gerentes se acercaran a su contador y si éste último proporcionara la información para tener una visión completa del negocio.

Si consideramos que en cuanto a la estructura organizacional, 88% de las empresas son administradas sin ayuda profesional y que 52% no cuenta con el grado de licenciatura completa; esto representa un problema porque las competencias son muy bajas y hay baja cultura empresarial.

Hoy en día, los empresarios se centran en hacer las actividades operativas y no se concentran en administrar el negocio. Eso comienza a dar síntomas de mal desempeño de las empresas.

Es ahí donde el contador adquiere mayor importancia, al ser un profesional clave que agrega valor en la supervivencia y consolidación de los negocios.

Un problema de las empresas es que el contador generalmente no tiene ingerencia en la dirección ni en la gestión. Su trabajo está limitado a realizar el balance anual, elaborar declaraciones fiscales, pagar impuestos y cumplir con disposiciones legales vigentes.

En la gran mayoría de los casos el contador realiza un trabajo enorme para generar datos que tienen escaso valor. El contador debe participar activamente en la punta de lanza de su transformación.

Infinidad de empresas no saben realmente cuánto ganan o pierden, ni saben sus costos reales, ni tienen una estrategia definida; teniendo como principal consecuencia que el empresario ni siquiera considera esta información como herramienta de decisión.

La función actual del contador es ayudar al empresario a definir la estrategia, sugerir en qué debe capacitarse y sobre todo la de generar la información útil como herramienta de gestión.

El contador debe transformarse en profesional de la gestión y formar parte activa de la dirección de las empresas, principalmente de la MiPyME, cubriendo los siguientes requisitos:

• Integrar un equipo de profesionales en áreas clave como nóminas, contabilidad, presupuestos, fiscal y auditoría.
• Contar con conocimiento financieros, especialmente las normas internacionales.
• Conocer sobre estrategias empresariales, mercados y modelos de negocio.
• Generar información financiera por segmentos de negocio para la toma de decisiones.
• Preparar presupuestos dinámicos.
• Optimizar el pago de impuestos y hacer uso extensivo de la tecnología.

Por último, la importancia de la implementación y apoyo de la gestión empresarial mediante el uso de Tecnología de la Información (TI). Incluso, en este aspecto, el contador es clave pues tener un fuerte dominio de las TI es una competencia esencial y es un servicio central para añadir valor al cliente.

viernes, 13 de mayo de 2011

Timbrado: nueva palabra a conocer en la Factura Electrónica

Las empresas que inicien la emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de enero de 2011 y en fechas posteriores, deberán hacerlo bajo el esquema de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente son aquellos que facturaron ingresos iguales o superiores a los 4 millones de pesos; en tanto, el resto debe adoptar este esquema de manera paulatina. Mas, obligados o no, quienes adopten la Factura Electrónica a partir de este año es con el esquema de CFDI.

Los CFDI pueden ser facturas, notas de cargo, notas de crédito, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento y recibos de donativos, entre otros documentos fiscales.

Para iniciar su emisión, los contribuyentes deben contar con:

  1. La Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
  2. Tramitar su Sello de Certificado Digital (CSD)
  3. Contratar los servicios de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Recordemos que un PAC es una persona moral que cuenta con autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para validar los CFDI generados por los contribuyentes mediante la asignación de un folio e incorporación del sello digital. Esta acción se conoce como timbrado y se hace con el objetivo de verificar y asegurar que las facturas electrónicas cumplan con los requisitos que solicita el SAT en cuanto su validez con fines fiscales y de comprobación.

El PAC es una empresa que funciona como una extensión del SAT y cuyo objetivo es revisar que la elaboración de las facturas electrónicas esté bien hecha. Si es así, en nombre del SAT otorga una autorización que la hace valida.

El timbrado debe ser realizado exclusivamente por un PAC; este se encarga de hacer llegar la información de todos los comprobantes fiscales emitidos al SAT de forma directa.

De esta forma, los contribuyentes que ya emiten CFDI no tienen que preocuparse por hacer reportes de sus movimientos mensuales, ya que cada movimiento es reportado en el instante de hacer el timbrado por el PAC.

Un software diseñado para emitir CFDI envía al PAC la información por medio de un estándar para el intercambio de información estructurada entre diferentes plataformas llamado XML, para que cumpla con las especificaciones que el SAT ha estipulado para ser procesado por el PAC y obtener el timbre que le brinda autenticidad de cada Factura Electrónica.



¿Cómo seleccionar a un PAC? Estos son 5 aspectos a considerar:

  1. Verificar que aparezca en la Lista de Proveedores Autorizados de Certificación en la página del SAT (http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19264.html )
  2. Asegurar que cumpla con los servicios básicos que solicita el SAT y brindar beneficios adicionales.
  3. Evaluar el precio por timbrado.
  4. Verificar si ofrece diferentes opciones para emitir y timbrar con el fin de poder seleccionar la que mejor se adapte a tus necesidades y volumen de facturación.
  5. Investigar si es una empresa con experiencia en software para la gestión empresarial y si brinda respaldo de marca.
CONTPAQ i®, por ejemplo, es una empresa autorizada como PAC por el SAT. Esta autorización la obtuvo el 24 de enero de 2011 con el número 54554. Al tener esta autorización, CONTPAQ i® ofrece el timbrado de facturas de manera automática y sin ningún costo. Para saber más de este tema, ingresar a la página www.contpaqi.com.


martes, 10 de mayo de 2011

Conoce la nueva plataforma electrónica de Declaraciones y Pagos DyP

El pasado 26 de abril se publicó en la página del SAT que los contribuyentes con la obligación a dictaminarse (Personas Físicas y Morales con ingresos mayores a 34 millones de pesos y que, según fuentes del SAT, son más de 90 mil) deberán, a partir de mayo, presentar su declaración y pagos provisionales con la nueva plataforma electrónica de Declaraciones y Pagos DyP.

El servicio de DyP consiste en enviar al SAT todos los datos y procesos de cómo calcula el contribuyente impuestos como IVA, IETU e ISR, y, una vez que el fisco da el visto bueno, le regresa en respuesta una línea de captura que le servirá para entrar al portal bancario y hacer los pagos.

El proceso del cálculo se torna complicado para el contribuyente, ya que deberá desglosar su información contable en los siguientes rubros:

         Ventas para ISR
         Cobros a diferentes tasas de IVA
         Compras por tasa de IVA
         Gastos por tasa de IVA
         Depósitos a diferentes tasas de IVA

Un total de más de 50 datos por Pago Provisional.

CONTPAQ i® CONTABILIDAD ya está preparado para clasificar y calcular la información contable, y mostrarla en el formato solicitado por el SAT, ahorrando tiempo considerable para los contribuyentes y disminuyendo errores de captura.

viernes, 6 de mayo de 2011

¿Cómo estar al día con la Factura Electrónica?

¿Qué sanción le correspondería a un contribuyente que teniendo la obligatoriedad de emitir factura electrónica no lo hace?

Existen diferentes sanciones administrativas por no cumplir con todos y cada uno de los requisitos que exige la emisión y recepción de la Factura Electrónica. De acuerdo con el Código Federal de la Federación (CFF), algunas de las penalizaciones se dan por no expedir los comprobantes fiscales digitales, por no entregarlos a los clientes o no cubrir con todos los requisitos marcados en la normatividad fiscal que deriva en una sanción económica (pecuniaria), que va desde los 12 mil hasta los 70 mil pesos.

Los contribuyentes que incumplan con enviar al Sistema de Administración Tributaria (SAT) o a su Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para que los asignen el folio y el sello correspondiente, se harán acreedores a una sanción que va de los 8 a los 15 mil pesos.

En tanto, los contribuyentes que eligieron el modelo del 2010, Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), tienen la obligación de informar mensualmente al SAT acerca de los comprobantes emitidos. De no cumplir la multa va de los 8 a 15 mil pesos.

Los anteriores, constituyen, únicamente penas administrativas. Sin embargo, cuando existe el delito de dolo, se establece que se está incurriendo en la defraudación fiscal.  Un ejemplo de esta acción es cuando el contribuyente emite comprobantes apócrifos (falsos).

Para quienes incurran en este caso, se aplica la pena privativa de la libertad por fraude.

Con el objetivo de evitar cualquier sanción, es importante estar al corriente en el tema de cumplir con las normas que estableció el SAT para la Factura Electrónica.

¿Cómo estar al corriente? La primera recomendación es visitar la página del SAT (www.sat.gob.mx) y conocer cada uno de los requisitos y aspectos a revisar para emitir y recibir facturas electrónicas.

Por ejemplo, los requisitos para emitir CFDI son:

  1. Contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
  2. Contar con el Certificado de Sello Digital
  3. Contar con un software para el caso de emitir facturas electrónicas por medios propios
  4. Contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) para quienes decidan emitir facturas electrónicas a través de un tercero
  5. Utilizar las aplicaciones gratuitas que los PAC podrán a disposición de los contribuyentes para emitir facturas electrónicas
  6. Enviar a un PAC  los CFDI a emitir para su validación, asignación de folio e incorporación del Sello Digital del SAT. Anotar lo que debe traer un CFDI.

jueves, 14 de abril de 2011

Abril, mes de cumplir con las Declaraciones de Impuestos


En México, durante todo el mes de abril las Personas Físicas en México deben presentar su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las Personas Físicas que hayan obtenido ingresos por servicios profesionales, renta de inmuebles, por actividades empresariales, enajenaron bienes y adquirieron bienes tienen la obligación de declarar.

Los trabajadores asalariados que el año pasado tuvieron ingresos que excedieron los 400 mil pesos anuales, también deben presentar su Declaración Anual. De igual manera, el SAT dio a conocer que todos los contribuyentes que durante el 2010, reportaron ingresos por intereses reales superiores a 100 mil pesos en el año, tendrán que presentar declaración.

Este organismo también puntualiza que los contribuyentes que obtuvieron otros ingresos acumulables por prestar servicios a dos o más empleados y hayan dejado de prestarlos antes del 31 de diciembre, también deben presentar su Declaración reportando los ingresos de sus actividades.

En el caso de los asalariados también se contemplan a quienes solicitaron al patrón, por escrito, que presentarán la Declaración Anual, por su cuenta y a quienes laboraron en embajadas y organismos internacionales.
De acuerdo con el SAT, a la Declaración Anual deben agregarse, sin excepción, la información relacionada
con:

  1. Otros ingresos por deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios y por penas convencionales.
  2. Ingresos por premios, donaciones y donativos.
  3. La obtención de premios que excedieron los 600 mil pesos.
  4. Préstamos o donativos que en suma o por separado haya superado los 600 mil pesos
El SAT informó que en la Declaración Anual también se deben incorporar los ingresos exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por herencias, legados y enajenación de inmueble, si la suma de ingresos es mayor a 500 mil pesos.

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