martes, 10 de mayo de 2011

Conoce la nueva plataforma electrónica de Declaraciones y Pagos DyP

El pasado 26 de abril se publicó en la página del SAT que los contribuyentes con la obligación a dictaminarse (Personas Físicas y Morales con ingresos mayores a 34 millones de pesos y que, según fuentes del SAT, son más de 90 mil) deberán, a partir de mayo, presentar su declaración y pagos provisionales con la nueva plataforma electrónica de Declaraciones y Pagos DyP.

El servicio de DyP consiste en enviar al SAT todos los datos y procesos de cómo calcula el contribuyente impuestos como IVA, IETU e ISR, y, una vez que el fisco da el visto bueno, le regresa en respuesta una línea de captura que le servirá para entrar al portal bancario y hacer los pagos.

El proceso del cálculo se torna complicado para el contribuyente, ya que deberá desglosar su información contable en los siguientes rubros:

         Ventas para ISR
         Cobros a diferentes tasas de IVA
         Compras por tasa de IVA
         Gastos por tasa de IVA
         Depósitos a diferentes tasas de IVA

Un total de más de 50 datos por Pago Provisional.

CONTPAQ i® CONTABILIDAD ya está preparado para clasificar y calcular la información contable, y mostrarla en el formato solicitado por el SAT, ahorrando tiempo considerable para los contribuyentes y disminuyendo errores de captura.

viernes, 6 de mayo de 2011

¿Cómo estar al día con la Factura Electrónica?

¿Qué sanción le correspondería a un contribuyente que teniendo la obligatoriedad de emitir factura electrónica no lo hace?

Existen diferentes sanciones administrativas por no cumplir con todos y cada uno de los requisitos que exige la emisión y recepción de la Factura Electrónica. De acuerdo con el Código Federal de la Federación (CFF), algunas de las penalizaciones se dan por no expedir los comprobantes fiscales digitales, por no entregarlos a los clientes o no cubrir con todos los requisitos marcados en la normatividad fiscal que deriva en una sanción económica (pecuniaria), que va desde los 12 mil hasta los 70 mil pesos.

Los contribuyentes que incumplan con enviar al Sistema de Administración Tributaria (SAT) o a su Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para que los asignen el folio y el sello correspondiente, se harán acreedores a una sanción que va de los 8 a los 15 mil pesos.

En tanto, los contribuyentes que eligieron el modelo del 2010, Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), tienen la obligación de informar mensualmente al SAT acerca de los comprobantes emitidos. De no cumplir la multa va de los 8 a 15 mil pesos.

Los anteriores, constituyen, únicamente penas administrativas. Sin embargo, cuando existe el delito de dolo, se establece que se está incurriendo en la defraudación fiscal.  Un ejemplo de esta acción es cuando el contribuyente emite comprobantes apócrifos (falsos).

Para quienes incurran en este caso, se aplica la pena privativa de la libertad por fraude.

Con el objetivo de evitar cualquier sanción, es importante estar al corriente en el tema de cumplir con las normas que estableció el SAT para la Factura Electrónica.

¿Cómo estar al corriente? La primera recomendación es visitar la página del SAT (www.sat.gob.mx) y conocer cada uno de los requisitos y aspectos a revisar para emitir y recibir facturas electrónicas.

Por ejemplo, los requisitos para emitir CFDI son:

  1. Contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
  2. Contar con el Certificado de Sello Digital
  3. Contar con un software para el caso de emitir facturas electrónicas por medios propios
  4. Contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) para quienes decidan emitir facturas electrónicas a través de un tercero
  5. Utilizar las aplicaciones gratuitas que los PAC podrán a disposición de los contribuyentes para emitir facturas electrónicas
  6. Enviar a un PAC  los CFDI a emitir para su validación, asignación de folio e incorporación del Sello Digital del SAT. Anotar lo que debe traer un CFDI.

jueves, 14 de abril de 2011

Abril, mes de cumplir con las Declaraciones de Impuestos


En México, durante todo el mes de abril las Personas Físicas en México deben presentar su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las Personas Físicas que hayan obtenido ingresos por servicios profesionales, renta de inmuebles, por actividades empresariales, enajenaron bienes y adquirieron bienes tienen la obligación de declarar.

Los trabajadores asalariados que el año pasado tuvieron ingresos que excedieron los 400 mil pesos anuales, también deben presentar su Declaración Anual. De igual manera, el SAT dio a conocer que todos los contribuyentes que durante el 2010, reportaron ingresos por intereses reales superiores a 100 mil pesos en el año, tendrán que presentar declaración.

Este organismo también puntualiza que los contribuyentes que obtuvieron otros ingresos acumulables por prestar servicios a dos o más empleados y hayan dejado de prestarlos antes del 31 de diciembre, también deben presentar su Declaración reportando los ingresos de sus actividades.

En el caso de los asalariados también se contemplan a quienes solicitaron al patrón, por escrito, que presentarán la Declaración Anual, por su cuenta y a quienes laboraron en embajadas y organismos internacionales.
De acuerdo con el SAT, a la Declaración Anual deben agregarse, sin excepción, la información relacionada
con:

  1. Otros ingresos por deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios y por penas convencionales.
  2. Ingresos por premios, donaciones y donativos.
  3. La obtención de premios que excedieron los 600 mil pesos.
  4. Préstamos o donativos que en suma o por separado haya superado los 600 mil pesos
El SAT informó que en la Declaración Anual también se deben incorporar los ingresos exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por herencias, legados y enajenación de inmueble, si la suma de ingresos es mayor a 500 mil pesos.

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martes, 22 de marzo de 2011

¡CFDI con Horario de Verano!

Para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) el manejo de horas es muy importante, y se ha detectado que aunque oficialmente no cambió el horario, en algunas zonas del país (principalmente en la frontera Norte), se actualizó el horario el día 13 de marzo de 2011 de manera conjunta al horario del Pacífico.

Por tal motivo, la recomendación es actualizar el horario que corresponde para emitir CFDI.
La recomendación para esta actualización de horario, es  NO actualizar directamente el reloj de la computadora, lo que se debe hacer es ajustar la zona horaria para que, como resultado, se establezca el horario que se requiere.
Debemos recordar que el servidor del PAC que realiza el timbrado tiene un reloj GPS que se sincroniza de manera automática y si tiene unas horas mayores a la que se encuentra, NO realizará el timbrado. En caso contrario,  si detecta la configuración antes mencionada en el uso de zona horaria, si se hace el ajuste.
Este proceso es simple de realizar. Procura actualizarlo para evitar complicaciones. Para cambiar la zona horaria puedes ingresar a Inicio / Panel de Control / Fecha y hora.
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viernes, 18 de marzo de 2011

¿Estás preparado para la Factura Electrónica? Conoce las reglas que aplican para sumarse a la factura digital

El 14 de septiembre de 2010, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las reglas que normarán la emisión de facturas electrónicas en México bajo el esquema de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Entre los puntos más relevantes se encuentran:

1. Las empresas que inicien la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de enero de 2011 o en alguna fecha posterior, deberán adoptar el esquema de CFDI; para obtener el timbrado de estos comprobantes (sello digital del SAT y la asignación de folios), como lo dispone el SAT, se requerirán los  servicios de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). [Art. 29, 1er. Párrafo y fracción IV CFF].

2. Bajo este esquema, el contribuyente deberá adquirir, arrendar, desarrollar o contratar los servicios de un tercero para emitir sus facturas electrónicas, las cuales a su vez deberán ser remitidas a un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC); el cual, como ya se mencionó, timbra los comprobantes de acuerdo con las normas publicadas por el SAT: asignar el sello digital del SAT y asignará un folio fiscal llamado UUID (Universally Unique Identifier) de 36 caracteres.

Además registrará la fecha de timbrado y proveerá el número de certificado otorgado por el SAT a dicho proveedor (PAC). (Regla II.2.23.3.2 Anteproyecto Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010).

Cabe anotar que el contribuyente, tiene la opción de emitir sus facturas electrónicas a través de medios propios; es decir, a través de un software como el de CONTPAQ i®, diseñado para este objetivo. Si lo hace a través de un software, únicamente debe contratar los servicios de un PAC para realizar el timbrado de sus comprobantes.

Por ejemplo, CONTPAQ i® ofrece tres diferentes sistemas para la emisión de Factura Electrónica bajo el esquema de CFDI: ADMINPAQ, CONTPAQ i® FACTURA ELECTRÓNICA y CONTPAQ i® PUNTO DE VENTA. Al ser CONTPAQ i® la única casa de software autorizada por el SAT como PAC, con el número 54554, brinda como beneficio principal el timbrado de CFDI sin costo y de manera permanente desde la misma aplicación.

Los contribuyentes, de este modo, no requieren de un tercero para emitir y timbrar sus facturas electrónicas, ya que pueden hacerlo directamente.

Reglas para el CFDI
Para los CFDI también existen reglas de operación, a saber:

1. Se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave del RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante, para aquellos CFDI con el objetivo de amparar una o más operaciones efectuadas con el público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX010101000, y para los residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se consigne el RFC genérico: XEXX010101000. (Regla I.2.23.3.1 Anteproyecto Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010].

2. Los contribuyentes podrán utilizar uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados y utilizar de manera simultánea la prestación de varios proveedores autorizados por el SAT y deberán  proporcionar por escrito su manifestación de conocimiento y autorización al proveedor de servicios de certificación de CFDI autorizado. (Regla I.2.23.3.3 Anteproyecto Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010)

3. Para efectos de hacer deducible un CFD, los contribuyentes deberán validar las facturas electrónicas recibidas por parte de sus proveedores utilizando el servicio de validación para CFD y CFDI, en el que se deberán ingresar uno a uno los datos del comprobante a validar o bien, usar la herramienta de validación para CFDI disponible en el Portal del SAT. (Artículo 29 CFF y Regla II.2.23.3.8 y II.2.23.4.6 Anteproyecto Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010).

4. Para llevar a cabo las funciones de validación, timbrado y asignación de folios en representación del SAT, los proveedores autorizados de certificación (PAC), deberán contar con un servicio de validación y certificación gratuito para los CFDI que generen los Contribuyentes a partir de una aplicación gratuita que también deberán poner a disposición del público en general. (Artículo Tercero Resolutivo Anteproyecto Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010).

miércoles, 16 de marzo de 2011

5 recomendaciones para elegir un PAC

Los contribuyentes que opten a partir de este 2011 por la Factura Electrónica deberán hacerlo bajo el esquema de emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o CFDI; lo cual implica que también deben contar con los servicios de un PAC para timbrar sus comprobantes.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) para CFDI, es aquella persona moral que cuenta con su autorización para validar los CFDI generados por los contribuyentes, asignarles el folio e incorporarles el Sello Digital del SAT.
¿Cómo elegir un PAC? Estos son 5 aspectos a considerar:

  1. Verificar que aparezca en la página del SAT dentro de la Lista de Proveedores Autorizados de Certificación: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19264.html
  1. Asegurarse que cumpla con los servicios básicos que solicita el SAT y si brinda beneficios adicionales.
  2. Evaluar el precio por timbrado.
  3. Verificar si ofrece diferentes opciones para emitir y timbrar con el fin de poder seleccionar la que mejor se adapte a tus necesidades y volumen de facturación. Investigar si es una empresa con experiencia en software para la gestión empresarial y si brinda respaldo de marca.
CONTPAQ i®, por ejemplo, es la única casa de software empresarial autorizada por el SAT para ser PAC. El 24 de enero de 2011, CONTPAQ i® obtuvo esta autorización con número 54554.CONTPAQ i®, por ejemplo, es la única casa de software empresarial autorizada por el SAT para ser PAC. El 24 de enero de 2011, CONTPAQ i® obtuvo esta autorización con número 54554.

CONTPAQ i®, por ejemplo, es la única casa de software empresarial autorizada por el SAT para ser PAC. El 24 de enero de 2011, CONTPAQ i® obtuvo esta autorización con número 54554.CONTPAQ i®, por ejemplo, es la única casa de software empresarial autorizada por el SAT para ser PAC. Esta autorización la obtuvo el 24 de enero de 2011 con el número 54554.

¿Cómo obtuvo esta autorización?
a)      En 2010 obtuvo la autorización 75167 como PACFD (Proveedor de servicios de generación y envío de CFD).
b)      El 25 de noviembre de 2010, CONTPAQ i® ingresó su solicitud para ser PAC, conforme a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea.
c)      El proceso de autorización tuvo una duración de 2 meses. Una vez que el SAT verificó que CONTPAQ i® cumplía con los procesos e infraestructura tecnológica necesarios que GARANTIZAN la SEGURIDAD de los contribuyentes para utilizar sus servicios de Factura Electrónica.

Por tal motivo, CONTPAQ i® realizó una importante inversión y actualmente cuenta con 2 Centros de Datos; uno con capacidad de emitir y timbrar 1400 CFDI por segundo y el otro 700 CFDI por segundo.

Uno de los beneficios más importantes que brinda CONTPAQ i® como PAC, es el servicio de timbrado para CFDI sin costo y de manera permanente; característica incluida en los 3 sistemas de la marca diseñados para emitir Factura Electrónica: ADMINPAQ, CONTPAQ i® FACTURA ELECTRÓNICA y CONTPAQ i® PUNTO DE VENTA.

Como beneficios adicionales, los contribuyentes emiten sus facturas electrónicas sin la necesidad de recurrir a un tercero y pueden timbrar sus CFDI de manera directa sin necesidad de que salga de su empresa la Llave Privada y contraseña del Certificado de Sello Digital (CSD).

De igual manera, CONTPAQ i® brinda diferentes formas de emitir Factura Electrónica con el objetivo de que el contribuyente elija la que mejor se adapte a su volumen de facturación:

1. Si necesita ayuda en la emisión de las facturas puede disponer de:
- Servicio gratuito de emisión timbrado de CFDI brindado por disposición del SAT y cuyos beneficios son superiores a los mínimos que exige el SAT a todos los PAC.
- Servicio con costo de emisión y timbrado  de CFDI que incluye herramientas y servicio con valor agregado
2. Si desea emitir por medios propios; es decir, no desea que CONTPAQ i® como PAC las emita cuenta con 3 diferentes sistemas CONTPAQ i® que  ya están preparados para timbrar CFDI de manera automática y permanente.

jueves, 10 de marzo de 2011

¡Últimos días para emitir facturas en papel con CBB!

De enero a marzo de este 2011, los contribuyentes obligados a emitir CFDI gozaron de una etapa de transición para expedir facturas impresas, utilizando el esquema de Código de Barras Bidimensional o CBB.

La vigencia de esta prórroga termina el día 31 del presente y deja sólo la posibilidad de generar comprobantes fiscales con CBB en operaciones menores a 2000 pesos para quienes emiten CFDI.

Si como contribuyente obligado (ingresos anuales iguales o mayores a 4 millones de pesos) aún utilizas el CBB, considera que la etapa de transición está por finalizar y debes hacer el cambio a CFDI.

Debemos considerar que el CFDI es el esquema definitivo de comprobación fiscal; incluso, para los contribuyentes que aún no están obligados pero deben adoptar la Factura Electrónica de manera paulatina. Por lo anterior, la recomendación es adoptarla con este esquema porque ofrece ventajas como:


CBB
CFDI
Es un esquema de comprobación fiscal de transición
Esquema de comprobación fiscal definitivo
Requieres llevar un control de los folios y del Código de Barras Bidimensional
No necesitas presentar folios ni reportes
Continúas almacenando papel
Almacenamiento digital (hay ahorros en el costo de la operación y almacenamiento de hasta 85%)
Esquema sujeto de falsificación con mayor facilidad
Mayor seguridad fiscal como emisor y como receptor porque hay mayor certeza al recibir un CFDI


Para iniciar la emisión de CFDI deben tramitarse los siguientes requisitos:

• Contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente
• Tramitar al menos un certificado de sello digital
• Contar con un sistema informático para la generación de las facturas electrónicas 2011 como ADMINPAQ®, CONTPAQ i® FACTURA ELECTRÓNICA y CONTPAQ i® PUNTO DE VENTA
• Enviar a validar las facturas electrónicas al Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).


Cabe mencionar que CONTPAQ i® es la única casa de software autorizada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como PAC. Esta autorización permite ofrecer el timbrado de CFDI sin costo y de forma permanente.

En CONTPAQ i®, recomendamos adoptar el esquema CFDI por la certidumbre que brinda, sin embargo puedes estar tranquilo de recomendar a tus clientes nuestros sistemas porque te respaldan con todos los esquemas vigentes: CFDI, CBB, CFD y Facturación Tradicional.