El 14 de septiembre de 2010, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las reglas que normarán la emisión de facturas electrónicas en México bajo el esquema de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Entre los puntos más relevantes se encuentran:
1. Las empresas que inicien la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de enero de 2011 o en alguna fecha posterior, deberán adoptar el esquema de CFDI; para obtener el timbrado de estos comprobantes (sello digital del SAT y la asignación de folios), como lo dispone el SAT, se requerirán los servicios de Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). [Art. 29, 1er. Párrafo y fracción IV CFF].
2. Bajo este esquema, el contribuyente deberá adquirir, arrendar, desarrollar o contratar los servicios de un tercero para emitir sus facturas electrónicas, las cuales a su vez deberán ser remitidas a un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC); el cual, como ya se mencionó, timbra los comprobantes de acuerdo con las normas publicadas por el SAT: asignar el sello digital del SAT y asignará un folio fiscal llamado UUID (Universally Unique Identifier) de 36 caracteres.
Además registrará la fecha de timbrado y proveerá el número de certificado otorgado por el SAT a dicho proveedor (PAC). (Regla II.2.23.3.2 Anteproyecto Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010).
Cabe anotar que el contribuyente, tiene la opción de emitir sus facturas electrónicas a través de medios propios; es decir, a través de un software como el de CONTPAQ i®, diseñado para este objetivo. Si lo hace a través de un software, únicamente debe contratar los servicios de un PAC para realizar el timbrado de sus comprobantes.
Por ejemplo, CONTPAQ i® ofrece tres diferentes sistemas para la emisión de Factura Electrónica bajo el esquema de CFDI: ADMINPAQ, CONTPAQ i® FACTURA ELECTRÓNICA y CONTPAQ i® PUNTO DE VENTA. Al ser CONTPAQ i® la única casa de software autorizada por el SAT como PAC, con el número 54554, brinda como beneficio principal el timbrado de CFDI sin costo y de manera permanente desde la misma aplicación.
Los contribuyentes, de este modo, no requieren de un tercero para emitir y timbrar sus facturas electrónicas, ya que pueden hacerlo directamente.
Reglas para el CFDI
Para los CFDI también existen reglas de operación, a saber:
1. Se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave del RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante, para aquellos CFDI con el objetivo de amparar una o más operaciones efectuadas con el público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX010101000, y para los residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se consigne el RFC genérico: XEXX010101000. (Regla I.2.23.3.1 Anteproyecto Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010].
2. Los contribuyentes podrán utilizar uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados y utilizar de manera simultánea la prestación de varios proveedores autorizados por el SAT y deberán proporcionar por escrito su manifestación de conocimiento y autorización al proveedor de servicios de certificación de CFDI autorizado. (Regla I.2.23.3.3 Anteproyecto Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010)
3. Para efectos de hacer deducible un CFD, los contribuyentes deberán validar las facturas electrónicas recibidas por parte de sus proveedores utilizando el servicio de validación para CFD y CFDI, en el que se deberán ingresar uno a uno los datos del comprobante a validar o bien, usar la herramienta de validación para CFDI disponible en el Portal del SAT. (Artículo 29 CFF y Regla II.2.23.3.8 y II.2.23.4.6 Anteproyecto Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010).
4. Para llevar a cabo las funciones de validación, timbrado y asignación de folios en representación del SAT, los proveedores autorizados de certificación (PAC), deberán contar con un servicio de validación y certificación gratuito para los CFDI que generen los Contribuyentes a partir de una aplicación gratuita que también deberán poner a disposición del público en general. (Artículo Tercero Resolutivo Anteproyecto Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010).
USTEDES SE TARDAN UN DIA EN VALIDAR, PERO POR EJEMPLO: SI FALLA EL SISTEMA UN 31 DE MAYO Y QUIERO QUE MI FACTURA ESTE DENTRO DEL MES DE MAYO. Y POR CULPA DE SU SITEMA DE VALIDACION QUEDARA HASTA EL MES SIGUIENTE (JUNIO) ¿HABRIA FUNDAMENTOS FISCALES QUE AMPARARAN ESE ERROR PARA QUE QUEDARA DENTRO DE MAYO?
ResponderEliminarHola Sulee, CONTPAQ i como PAC tiene un tiempo de respuesta en segundos. Esto es que se genera la fecha y horario en el que se timbró. No podemos timbrar CFDI creados con más de 72 horas, ni generar CFDI posteriores a la fecha y zona horaria a la fecha del PAC. Por ejemplo, si generaste un CFDI hoy y lo timbras mañana, estás dentro de las 72 horas que hay de margen para timbrar un CFDI, de acuerdo con las reglas del PAC.
ResponderEliminarEn el tema de validación de CFDI, primeramente se puede hacer en la página del SAT y también en el administrador del Almacén Digital de nuestro software para Factura Electrónica.
En esa herramienta puedes realizar la validación de CFD y CFDI; de igual manera, te invitamos a consultar nuestros Podcast referentes al uso del Adminstrador Digital: www.contpaqi.com /Quiero Servicio / Podcast.
Hola, mi nombre es Dr. John mark, del Hospital Universitario de la
ResponderEliminarUniversidad de Benin, soy especialista en cirugía de órganos y nos
encargamos de la compra de órganos de humanos que queremos vender, con
una buena cantidad de dinero, y estamos ubicados en Nigeria, EE. UU.
Perú, España y Malasia, pero nuestra oficina central se encuentra en
Nigeria. Si está interesado en vender su riñón o vender cualquier
parte de su órgano corporal, contáctenos para obtener más información.
Contáctanos a través de
Correo electrónico: johnmark4074@gmail.com
aún puedes WhatsApp con este número +2349033667873