jueves, 13 de octubre de 2011

Almacenamiento de Facturas Electrónicas

Almacenamiento de Facturas Electrónicas: todo cabe en un jarrito sabiéndolo acomodar

 
En blogs pasados vimos el tema de las obligaciones de un contribuyente que recibe Facturas Electrónicas por parte de sus proveedores, pero que aún no emite este tipo de facturas. Ya vimos el tema de la verificación, y ahora toca el turno del almacenamiento

¿Por qué debemos almacenar los XML?
De acuerdo con el Tercer Párrafo, Fracción V, del Artículo 29 del CFF, los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT.

En el caso de los contribuyentes que están bajo el esquema de CFD, anota lo siguiente:   

“… los contribuyentes que emitan y reciban los CFD, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20.

    … así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los comprobantes fiscales digitales expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos”.
Fuente: Regla  I.2.23.4.3 1ª. RMF 14/09/2010

De igual manera, recuerda el tema de la verificación con las siguientes palabras:

“El contribuyente que opte por emitir CFD, deberá generarlos validando su forma y sintaxis en un archivo con extensión XML, siendo este el único formato para poder representar y almacenar comprobantes de manera electrónica o digital”.Fuente: Rubros I.B y I.C del Anexo 20

Para quienes estén en el esquema de CFDI, la autoridad fiscal estipulo lo siguiente:

“Para los efectos del artículo 29, fracción V, tercer párrafo, del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML”.Fuente: Regla  I.2.23.3.2 1ª. RMF 14/09/2010

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