lunes, 31 de diciembre de 2012

¿Qué dice la Miscelánea Fiscal para 2013 en el tema de Factura Electrónica?

El pasado viernes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Miscelánea Fiscal para 2013, que incluye entre otros aspectos, las modificaciones en materia de facturación electrónica que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013.

Esta información es relevante ya que entre los cambios se específican los argumentos que un contribuyente debe considerar y cumplir relacionados con el nuevo ejercicio fiscal. Con la lectura de esta Miscelánea ayudará a conocer las obligaciones de los contribuyentes, resolver sus dudas y dar atención a las nuevas disposiciones.

Los puntos centrales contenidos en el Capítulo I.2.7 del documento publicado, referente a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) o Factura Electrónica dicen lo siguiente:

1. Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT. Emisión de CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet de Administración Tributaria.

2. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales. Los contribuyentes no estarán obligados a incluir en los comprobantes fiscales que emitan, la información concerniente a los siguientes requisitos:
  • Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado.
  • Número de cuenta predial del inmueble de que se trate.
  • Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.
  • Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos

3. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales. Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen de acuerdo a los usos mercantiles.

4. Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación. Los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que se ubiquen en los supuestos previstos por la regla 3.7.28. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia dicha fracción.

5. De las formas alternas de comprobación fiscal.
  • Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
  • Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI. Los Contribuyentes podrán expedir simultáneamente CFD y CFDI, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para cada tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales.
Asimismo, es fundamental puntualizar que los contribuyentes con facturación superior a los cuatro millones de pesos y que aún no se han sumado a la Factura Electrónica, a partir del comienzo de 2013, estarán incurriendo en delitos fiscales, de modo que, la recomendación es dar prioridad en la adopción de Factura Electrónica acercándose a los proveedores certificados (o PACs)  por el SAT, para implementar lo antes posible una solución tecnológica y así librarse de conflictos legales.

viernes, 28 de septiembre de 2012

Tercera Resolución Miscelánea Fiscal: ¿en la Factura Electrónica los datos fiscales son obligatorios o dan marcha atrás?

Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2012
El pasado lunes 24 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet el anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. La importancia de esta resolución es que algunos campos antes obligatorios que entraron en vigor a partir del 1 de julio, pasan a ser opcionales y en otros campos se hace más flexible su captura.

Con este blog, les presentamos nuestras interpretaciones.

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

“Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles”.
Regla I.2.7.1.5. (Aplica para CFDI, CFD y CBB) 

Interpretación: Esto significa que ahora los contribuyentes pueden usar la unidad de medida que normalmente utilizan conforme a los usos mercantiles de su negocio: pares, rollos, partes, etc.; unidades que antes no eran permitidas.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
“Los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
-          Régimen Fiscal
-          Número de cuenta predial (comprobantes de arrendamiento)
-          Método en que se realizó el pago y los últimos cuatro dígitos de la cuenta


Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen esta facilidad señalarán la expresión NA o cualquier otra análoga. También podrán señalar la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a todos los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.”
Regla I.2.7.1.16. (Aplica para CFDI, CFD y CBB)   

Interpretación: Lo más importante a aclarar en este punto es que para los esquemas de CFD y CFDI, los campos no desaparecen y siguen siendo obligatorios, simplemente se vuelve opcional la captura de información específica con esos campos, sin embargo sí se debe señalar la expresión NA o cualquier otra similar y en su caso, si en el momento de hacer la factura se tiene esta información, se puede agregar. Esto también quiere decir que si se arma un XML sin información en esos nodos o campos, esa factura será inválida, ya que el Anexo 20 o el XSD que se utiliza para armar el comprobante digital no ha cambiado. En el caso de CBB se puede simplemente no agregar esos campos.

Modificaciones en los sistemas: Estos cambios en la miscelánea no afectan en gran medida a las versiones actuales de los sistemas, ya que de acuerdo a la versión actual del Anexo 20 se debe seguir validando que exista información capturada en esos campos.

Importante El hecho de estas modificaciones, no significa que un usuario o contribuyente que aún esté en la versión 2.0 CFD o 3.0 CFDI del Anexo 20 del SAT, no deba actualizar sus sistema de facturación, ya que al emitir con este anexo no estará cumpliendo con los cambios publicados el 12 de diciembre en el CFF y el 30 de diciembre en el Anexo 20 donde se modifican las versiones a la 2.2 CFD y 3.2 CFDI donde se contemplan algunos otros cambios como por ejemplo, la regulación del manejo de parcialidades.

Entrada en vigor de este cambio Al ser ésta Modificación presentada como anteproyecto, debemos esperar por su publicación formal en el Diario Oficial de la Federación para tomarla como válida y en vigor. Estaremos a la espera de esta publicación para hacerlo de tu conocimiento.

viernes, 17 de agosto de 2012

FIEL, tecnología obligatoria para emitir facturas en 2013

Este año, 2012, concluye la vigencia de las facturas en papel de Impresor Autorizado. Recordemos que por ley, estas se imprimieron antes del 31 de diciembre de 2010 con 2 años de vida. Por tal motivo, la fecha límite para elegir los dos esquemas vigentes de facturación, CFDI o CBB, es el 31 de diciembre.

Lo mejor es decidir antes de esa fecha.Si la opción es Factura Electrónica (CFDI) o comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB), CONTPAQ i cuenta con la oferta de facturación más completa que te brinda certidumbre para emitir tus comprobantes fiscales.

Para ambos esquemas es necesaria la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), incluso esta tecnología será necesaria para todo tipo de trámites con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con este organismo, la FIEL es una tecnología obligatoria para poder emitir cualquier tipo de facturas a partir de 2013. Cualquier tipo de empresa o persona física necesitará de la FIEL para sus procesos económicos.

No obstante, este organismo hace un llamado a todos aquellos contribuyentes que aún están pendiente por acercarse a las oficinas de este organismo para poder tramitar su FIEL.

La FIEL  servirá para poder expedir facturas electrónicas o bien para las que incluyen el CBB.

Es muy importante que se consiga antes de que acabe el año la FIEL ya cuando se acerque el 31 de diciembre serán miles de personas las que tengan que obtenerla,  y habrá altas posibilidades de que no podamos obtenerla con la misma rapidez que si lo hacemos de manera adelantada.

Para conocer los requisitos de la firma electrónica está disponible esta información en el poral del SAT: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_11505.html

miércoles, 25 de julio de 2012

¿Qué hacer con el Lugar de Expedición de la Factura Electrónica?

Continuamos dando una revisión a los cambios fiscales que aplican para la Factura Electrónica desde el 1 de julio. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, Articulo 29-A, Fracción del I al V, se hace mensión de los requisitos obligatorios que ahora deben incluir las facturas electrónicas tanto en su modalidad de CFD como CFDI.

El Lugar de Expedición es uno de estos dato y entiendo que en lugar de expedición, se refiere a la entidad, localidad, municipio y/o estado donde se emita la factura. 

Se agrega el Lugar de expedición como un dato simple para identificarlo sin llegar a ser el domicilio completo. Por ejemplo, en los comprobantes impresos se acostumbra utilizar la ciudad y estado de expedición; y tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

Recordemos que en la Factura Electronica 2012, pareciera duplicado esta información con el campo Expedido en..., que aplica para sucursales. 

De acuerdo con lo que dice la norma: "Lugar de expedición indica “Atributo requerido para incorporar el lugar de expedición del comprobante”, mientras que Expedido en menciona “Nodo opcional para precisar la información de ubicación del domicilio fiscal donde es emitido el comprobante fiscal, en caso de que sea distinto al domicilio fiscal del contribuyente emisor”. Al parecer, lugar de expedición viene de alguna manera a reemplazar el domicilio fiscal del emisor, recordando que éste último, es opcional en la Factura Electronica 2012.

martes, 17 de julio de 2012

Método de pago para Factura Electrónica, dato a específicar de manera obligatoria

Los cambios fiscales que aplican desde este 1 de julio en los comprobantes fiscales, sobre todo la Factura Electrónica, incluyen como dato obligatorio el Método de pago. En el Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículo 29-A, fracción VII, inciso c, se anota que se debe "señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT), indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente".

Esta disposición se refuerza en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), teniendo como principal fundamento la Regla I.2.7.1.12, la cual citamos de manera textual: "Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando la expresión 'No identificado'".

Algunos de los retos que se presentan con este cambio son que:
  • La mayoría de las personas no cargamos con la información de nuestras cuentas bancarias, eso nos impediría otorgar dicha información al momento de que se expida la factura.
  • La información de cuentas bancarias y tarjetas son datos confidenciales que a la mayoría no nos parece seguro divulgar.
  • Es posible que al momento de expedir la factura, aun no se tenga determinado el método de pago. Es decir, ¡emites la factura para que te paguen! En ese momento no sabes qué método utilizarán.
  • Hay la posibilidad de que el método de pago sea mixto, es decir, haya más de un medio de pago involucrado en la venta (por ejemplo, una parte del importe es cubierto con Tarjeta de Crédito y otro tanto con Cheque nominativo.

Afortunadamente la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, en su Regla I.2.7.1.12 nos permite indicar “No identificado” en el método de pago, para asentar que no ha sido identificado el método o que no se tiene la información suficiente como lo marca la Ley al momento de expedir el comprobante.

Finalmente, este dato además de funcionar para identificar cómo te pagará tu cliente y ontrolar tu flujo de efectivo.

En el software empresarial de CONTPAQ i con Facturación Electrónica (ADMINPAQ, CONTPAQ i FACTURA ELECTRÓNICA y CONTPAQ i PUNTO DE VENTA) ya se incluyen estos cambios y es permite marcar el método de pago y de esto modo cumplir con la disposición más reciente en Factura Electrónica.

lunes, 16 de julio de 2012

Régimen Fiscal: ¿si aplica o no aplica?

En diciembre de 2011, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los datos fiscales que deben incluir los comprobantes fiscales, impactando principalmente a quienes ya son usuarios de la Factura Electrónica (No olvidemos que este tema también aplica para las facturas impresas con Código de Barra Bidimensional [CBB]). 

Entre los datos nuevos y obligatorios, en el Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículo 29-A, fracciones de la I al V, se señala que los contribuyentes deberán agregar en el comprobante, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Y este tema se refuerzo en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), específicamente en la Regla I.2.7.1.3., en donde se menciona "Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes cumplirán con el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan, cuando en dichos comprobantes indiquen el sector al que pertenecen".

En la Regla II.2.5.1.5., se hace la aclaración de "Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante".

Para conocer el Régimen Fiscal, está la Regla II.2.5.1.5, que dice lo siguiente: "Para los efectos del Artículo 29-A, fracción 1, del Código Fiscal de la Federación (CFF), a fin de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar el régimen fiscal en el que tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme a lo siguiente:

1. Ingresar a la página web del SAT en la sección Mi Portal, para lo cual deberán contar con la clave CIECF.

2. Elegir del menú la opción de Servicios de Internet.

3. Seleccionar la opción denominada Guía de Obligaciones

Una vez hecho ese proceso, se desplegará la información sobre las obligaciones fiscales que se tienen registradas de acuerdo con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como el Régimen fiscal con el cual se encuentran inscritos; dato que deberá ir en el comprobante fiscal, incluyendo la Factura Electrónica.

Debe considerarse que cuando el contribuyente tribute en más de un Régimen fiscal, señalar únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampara dicho comprobante de acuerdo con el Artículo 29-A del CFF.

Esto sólo para presentar el fundamento legal que debe ir para el Régimen Fiscal en la Factura Electrónica y CBB. ¿Pero hay algo adicional? Si, lo cual se detalla en seguida.

La leyenda de NO APLICA
La Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscla (RMF), incluyen modificaciones a diversas reglas relativas al sistema de comprobación fiscal que entró en vigor el 1 de julio, impactando principalmente a quienes ya utilizan la Factura Electrónica.

En ese sentido, los contribuyentes que optaron por seguir expidiendo sus comprobantes conforme a las disposiciones vigentes en 2011, aplicarán los cambios analizados en seguida a partir del 1 de julio, aun cuando el artículo Primero Transitorio de la Segunda Modificación a la RMISC 2012, la misma entra en vigor a partir del 8 de junio de 2012:

Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales (Regla I.2.7.1.3., reforma)
Todos los contribuyentes podrán optar por señalar la leyenda “No aplica” en el campo correspondiente al régimen fiscal. Con este cambio, el beneficio deja de ser de aplicación exclusiva para los contribuyentes del sector primario, arrendadores, mineros y pignorantes.

Unidad de medida en la Factura Electrónica: ¿cuál es la más correcta a anotar?

Para la emisión, entrega y representación impresa de los Comprobantes Fiscales Digitales, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) ha establecido ciertos requisitos, entre ellos, la unidad de medida.Con respecto a este tema, el 7 de junio de 2012 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una Resolución Miscelánea en la que establece cuáles son las medidas válidas y en caso de los servicios el tratamiento que debe darse; dicha resolución, en su apartado I.2.7.1.5 indica:

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”. CFF 29-A

Fuente: SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. Documento electrónico publicado en http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/leyes/52_22111.html



En el documento que contiene los apéndices del Anexo 22 de las reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en su apéndice 7 se establecen las siguientes Unidades de Medida:

Cabe mencionar que además de estas unidades de medida generales (reconocidas como base), también podrán utilizarse las Medidas del Sistema Internacional derivadas, mismas que se detalla en la norma NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
Documento electrónico para consulta en línea disponible en: http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/download/008scfi.pdf

Con base a los fundamentos anteriores, es importante revisar que tu software empresarial ya cumpla con este requesito.