miércoles, 25 de julio de 2012

¿Qué hacer con el Lugar de Expedición de la Factura Electrónica?

Continuamos dando una revisión a los cambios fiscales que aplican para la Factura Electrónica desde el 1 de julio. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, Articulo 29-A, Fracción del I al V, se hace mensión de los requisitos obligatorios que ahora deben incluir las facturas electrónicas tanto en su modalidad de CFD como CFDI.

El Lugar de Expedición es uno de estos dato y entiendo que en lugar de expedición, se refiere a la entidad, localidad, municipio y/o estado donde se emita la factura. 

Se agrega el Lugar de expedición como un dato simple para identificarlo sin llegar a ser el domicilio completo. Por ejemplo, en los comprobantes impresos se acostumbra utilizar la ciudad y estado de expedición; y tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

Recordemos que en la Factura Electronica 2012, pareciera duplicado esta información con el campo Expedido en..., que aplica para sucursales. 

De acuerdo con lo que dice la norma: "Lugar de expedición indica “Atributo requerido para incorporar el lugar de expedición del comprobante”, mientras que Expedido en menciona “Nodo opcional para precisar la información de ubicación del domicilio fiscal donde es emitido el comprobante fiscal, en caso de que sea distinto al domicilio fiscal del contribuyente emisor”. Al parecer, lugar de expedición viene de alguna manera a reemplazar el domicilio fiscal del emisor, recordando que éste último, es opcional en la Factura Electronica 2012.

martes, 17 de julio de 2012

Método de pago para Factura Electrónica, dato a específicar de manera obligatoria

Los cambios fiscales que aplican desde este 1 de julio en los comprobantes fiscales, sobre todo la Factura Electrónica, incluyen como dato obligatorio el Método de pago. En el Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículo 29-A, fracción VII, inciso c, se anota que se debe "señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT), indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente".

Esta disposición se refuerza en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), teniendo como principal fundamento la Regla I.2.7.1.12, la cual citamos de manera textual: "Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando la expresión 'No identificado'".

Algunos de los retos que se presentan con este cambio son que:
  • La mayoría de las personas no cargamos con la información de nuestras cuentas bancarias, eso nos impediría otorgar dicha información al momento de que se expida la factura.
  • La información de cuentas bancarias y tarjetas son datos confidenciales que a la mayoría no nos parece seguro divulgar.
  • Es posible que al momento de expedir la factura, aun no se tenga determinado el método de pago. Es decir, ¡emites la factura para que te paguen! En ese momento no sabes qué método utilizarán.
  • Hay la posibilidad de que el método de pago sea mixto, es decir, haya más de un medio de pago involucrado en la venta (por ejemplo, una parte del importe es cubierto con Tarjeta de Crédito y otro tanto con Cheque nominativo.

Afortunadamente la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, en su Regla I.2.7.1.12 nos permite indicar “No identificado” en el método de pago, para asentar que no ha sido identificado el método o que no se tiene la información suficiente como lo marca la Ley al momento de expedir el comprobante.

Finalmente, este dato además de funcionar para identificar cómo te pagará tu cliente y ontrolar tu flujo de efectivo.

En el software empresarial de CONTPAQ i con Facturación Electrónica (ADMINPAQ, CONTPAQ i FACTURA ELECTRÓNICA y CONTPAQ i PUNTO DE VENTA) ya se incluyen estos cambios y es permite marcar el método de pago y de esto modo cumplir con la disposición más reciente en Factura Electrónica.

lunes, 16 de julio de 2012

Régimen Fiscal: ¿si aplica o no aplica?

En diciembre de 2011, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los datos fiscales que deben incluir los comprobantes fiscales, impactando principalmente a quienes ya son usuarios de la Factura Electrónica (No olvidemos que este tema también aplica para las facturas impresas con Código de Barra Bidimensional [CBB]). 

Entre los datos nuevos y obligatorios, en el Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículo 29-A, fracciones de la I al V, se señala que los contribuyentes deberán agregar en el comprobante, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Y este tema se refuerzo en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), específicamente en la Regla I.2.7.1.3., en donde se menciona "Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes cumplirán con el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan, cuando en dichos comprobantes indiquen el sector al que pertenecen".

En la Regla II.2.5.1.5., se hace la aclaración de "Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante".

Para conocer el Régimen Fiscal, está la Regla II.2.5.1.5, que dice lo siguiente: "Para los efectos del Artículo 29-A, fracción 1, del Código Fiscal de la Federación (CFF), a fin de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar el régimen fiscal en el que tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme a lo siguiente:

1. Ingresar a la página web del SAT en la sección Mi Portal, para lo cual deberán contar con la clave CIECF.

2. Elegir del menú la opción de Servicios de Internet.

3. Seleccionar la opción denominada Guía de Obligaciones

Una vez hecho ese proceso, se desplegará la información sobre las obligaciones fiscales que se tienen registradas de acuerdo con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como el Régimen fiscal con el cual se encuentran inscritos; dato que deberá ir en el comprobante fiscal, incluyendo la Factura Electrónica.

Debe considerarse que cuando el contribuyente tribute en más de un Régimen fiscal, señalar únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampara dicho comprobante de acuerdo con el Artículo 29-A del CFF.

Esto sólo para presentar el fundamento legal que debe ir para el Régimen Fiscal en la Factura Electrónica y CBB. ¿Pero hay algo adicional? Si, lo cual se detalla en seguida.

La leyenda de NO APLICA
La Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscla (RMF), incluyen modificaciones a diversas reglas relativas al sistema de comprobación fiscal que entró en vigor el 1 de julio, impactando principalmente a quienes ya utilizan la Factura Electrónica.

En ese sentido, los contribuyentes que optaron por seguir expidiendo sus comprobantes conforme a las disposiciones vigentes en 2011, aplicarán los cambios analizados en seguida a partir del 1 de julio, aun cuando el artículo Primero Transitorio de la Segunda Modificación a la RMISC 2012, la misma entra en vigor a partir del 8 de junio de 2012:

Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales (Regla I.2.7.1.3., reforma)
Todos los contribuyentes podrán optar por señalar la leyenda “No aplica” en el campo correspondiente al régimen fiscal. Con este cambio, el beneficio deja de ser de aplicación exclusiva para los contribuyentes del sector primario, arrendadores, mineros y pignorantes.

Unidad de medida en la Factura Electrónica: ¿cuál es la más correcta a anotar?

Para la emisión, entrega y representación impresa de los Comprobantes Fiscales Digitales, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) ha establecido ciertos requisitos, entre ellos, la unidad de medida.Con respecto a este tema, el 7 de junio de 2012 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una Resolución Miscelánea en la que establece cuáles son las medidas válidas y en caso de los servicios el tratamiento que debe darse; dicha resolución, en su apartado I.2.7.1.5 indica:

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”. CFF 29-A

Fuente: SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. Documento electrónico publicado en http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/leyes/52_22111.html



En el documento que contiene los apéndices del Anexo 22 de las reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en su apéndice 7 se establecen las siguientes Unidades de Medida:

Cabe mencionar que además de estas unidades de medida generales (reconocidas como base), también podrán utilizarse las Medidas del Sistema Internacional derivadas, mismas que se detalla en la norma NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
Documento electrónico para consulta en línea disponible en: http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/download/008scfi.pdf

Con base a los fundamentos anteriores, es importante revisar que tu software empresarial ya cumpla con este requesito.

viernes, 13 de julio de 2012

¿Por qué es importante almacenar la Factura Electrónica?

En el Código Fiscal de la Federación (CFF), artículos 28 y 30, se establece la obligación de almacenar los comprobantes fiscales digitales.

¿Qué dicen estos artículos?

Artículo 28: Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales están obligadas a llevar la contabilidad deberán observar las siguientes reglas:

Destacamos el párrafo cuarto de este Artículo:

"En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales".

Artículo 30: Las personas obligadas a llevar la contabilidad deberán conservarla en el lugar a que se refiere la fracción III del Artículo 28 de este Código a disposición de las autoridades fiscales.

Destacamos el párrafo cuarto de este Artículo::

"Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT)".

Los artículos 28 y 30 del CFF establece la obligatoriedad de almacenar los comprobantes fiscales digitales y la Miscelánea precisa el formato en el cual se deben almacenar los mencionado comprobantes.

En el caso de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2012 establece las siguientes reglas relacionadas con el almacenamiento de los comprobantes fiscales digitales, tanto CFD como CFDI:

Almacenamiento CFDI
Regla I.2.7.1.1 Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

Almacenamiento CFD
Regla I.2.8.3.1.10 Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo CFF, los contribuyentes que emitan y reciban los CFD a que se refiere la Regla I.2.8.3.1.12 deberán almacenarlos en los términos de la regla I.2.7.1.1, debiendo además cumplir con laso requisitos y específicaciones a que se refieren los rubros I.B e I.Cdel Anexo 20.

Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, en sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los CFD expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.

Los CFD emitods en los sistemas electrónicos de sucursales o establecimientos se generán exclusivamente a partir del registro electectrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, debiendo de mantener almacenados temporalmente losCFD y los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término que señala la regla II.2.6.5, Fracción II, segundo párrafo dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento temporal se deberá hacer, como mínimo, por un plazo de tres meses.

Fuente: CFF, Artículso 28 y 30; RMF 2012, Reglas I.2.7.1.1, I.2.8.3.1.12, II.2.6.2.5.

En resumen, a través del CFF y la RMF, la autoridad establece claramente la obligación de almacenar los comrpobantes fiscales digitales, tanto CFD y CFDI, en su formato XML.

Cuando se analiza la parte fiscal del almacenamiento fiscal del CFD y CFDI, no podemos tener una visión parcial de si son válidas las representaciones impresas o no es necesario entender que existen diferentes aristas en cuanto a almacenamiento digital se refiere: si es obligatorio el formato XML, si se deben validar, si es suficiente con las representaciones impresoso no.

jueves, 12 de julio de 2012

Representación impresa de la Factura Electrónica: ¿cuál es su validez?

Uno de los temas que ha causado diferentes puntos de vista, está relacionado con la representación impresa de un CFD o un CFDI; si ésta es válida o no.

Para conocer más acerca de este tema, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en sus pregunats frecuentes responde lo siguiente:

1. ¿Cuál es el documento que los contribuyentes pueden utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme al nuevo esquema de facturación electrónica?
Los contribuyenets podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML), o bien, su representación impresa, cuando esta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.

2. ¿Los gastos amparados con facturas electrónicas son deducibles?
Si, con las facturas electrónicas se pueden deducir los gastos efectuados, debiendo consultar su autenticidad en la página de Internet del SAT. Si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado y no ha sido cancelado.

3. ¿Cómo se almacenan las facturas electrónicas?
Las personas que entreguen, envíen o reciban una factura electrónica en su formato electrónico (XML), deberán almacenar los mismos en medios magnéticos, ópticos de cualquier otro medio de almacenamiento informático (CD, VDT, DAT, Disco Duro, etc.), siempre que la tecnología del medio de almacenamiento sea vigente.

En estas preguntas frecuentes, el SAT menciona la validez de la representación impresa para poder deducir fiscalmente una representación impresa; no obstante, existe una pregunta relativa a la obligación de almacenamiento del XML en su formato electrónico.

El que sea deducible o no la representación impresa noe xime al particular de la obligación de almacenar el XML en su formato electrónico. Así que el punto central de esta documentación gira en torno a que existe una obligación clara de almacenar el XML en su formato digital y esto implica un reto para los nuevos procesos contables y administrativos. Más que un reto es una gran oportunidad de automatizar procesos en una forma más fácil, controlada y de manera automática.