viernes, 29 de junio de 2012

Aplican cambios fiscales 2012 para CBB

A partir de los cambios fiscales para este 2012, es importante aclarar que los contribuyentes en esquemas de facturación con Código de Barras Bidimensional (CBB) si deben implementar las nuevas reglas fiscales aún cuando este esquema sea sólo de carácter de impresión y no exista un XML de por medio.

El sustento de este tema se ecuentra en el Código Fsical de la Federación (CFF), Artículo 29-B, fracción I, inciso A; el cual hace referencia a las diferentes formas de comprobación fiscal a las cuales puede optar el  contribuyente y entre las cuales se encuentra los comprobantes que cuenta con un dispositivo de seguridad (o CBB) que será proporcionado por el Servicio de Adminsitración Tributaria (SAT) y el cual dede cumplir con los requisitos y características que este organismo defina.

Para los cambios fiscales que aplican para los comprobantes con CBB, debemos consultar el Artículo 29-A del CFF donde se mencionan los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales. En general, se mencionan la clave del RFC, la unidad de medida, método de pago y, en su caso, el pago en parcialidades.

Específicamente, para las reglas que aplican para los comprobantes con CFF están disponibles las reglas II.2.5.1.5 para lo referente al Régimen Fiscal, la  I.2.7.1.4 para lo referente a la Unidad de Medida, la  I.2.7.1.5 para la Identidad del Vehículo, la I.2.7.1.7 para la Clave Vehicular y  la  I.2.7.12 para la identificación de la forma de pago. Su aplicación, al igual que la Factura Electrónica, es a partir del 1 de julio de 2012.




jueves, 28 de junio de 2012

Emisión de facturas electrónicas con la nueva versión del Anexo 20

A partir del 1 de julio de 2012, si ya emitimos facturas electrónicas, debemos considerar que la estructura el XML de nuestros comprobantes, ya sea CFD o CFDI, cambia de acuerdo con las diferentes leyes y normativas (Código Fiscal de la Federación [CFF] y Anexo 20) para la generación de este tipo de comprobantes.

Recordemos que el 30 de junio concluye la prórroga del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para aplicar los nuevos requisitos fiscales en materia de Factura Electrónica: versiones 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI, régimen fiscal del emisor, método de pago, cuatro dígitos de la cuenta clave, unidad de medida y, en su caso, señalar los pagos en parcialidades.

Estos cambios son válidos y vigentes deben una vez que se publicaron en el CFF, documento que centraliza los temas comunes a todas las leyes fiscales que imponen obligaciones a los particulares, en diciembre del 2011.

El CFF, en el artículo 33, fracción E, establece:

“…Publicar anualmente (RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL) las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente (MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, Primera modificación, Segunda, Tercera, etc.), aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.”

De acuerdo con  lo anterior se vuelve muy importante la Resolución Miscelána Fiscal (RMF), publicada el 28 de diciembre del 2012, misma que puedes consultar desde los siguientes enlaces:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012.doc
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012_2.doc
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012_3.doc
En la RMF, se indica que el Anexo 20, determina las características del archivo XML y establece una serie de cambios para la conformación de este tipo de archivos, mismos que debemos tomar en cuenta. Uno de los cambios más importantes son las versiones que se deberán de utilizar para los comprobantes fiscales digitales:
Esquema              Versión
CFD                       2.2
CFDI                      3.2
Puedes consultar el anexo 20 en el siguente enlace:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/Anexo20_30122011.doc

Nuevos requisitos de los comprobantes
Adicionalmente hay nuevos requisitos para las facturas electrónica, de acuerdo con las modificaciones hechas en 2011 y vigentes a aprtir del 2012.  Estas deben aplicarse aplicarse a partir del 1 de julio de 2012: 

1. Regímen fiscal: Dato en el que tributan conforme a la ley de ISR (Fudamento legal: CFF Art 29-A Fracc I al V, RMF Regla I.2.7.13, RMF Regla II.2.5.1.5 y Anexo 20).

2. Lugar de Expedición: Señalar el domicilio en el que se expide (Fundamento legal: CFF Art 29-A Fracc I al V, Anexo 20).

3. Unidad de medida: Unidad de medida aplicable para la cantidad expresada en el concepto (Fudamento legal: CFF Art 29-A Fracc I al V, RMF Regla I.2.7.1.5 y Anexo 20).

4. Pago en parcialidades: Se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Así como, señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce (Fundamento: CFF Art. 29-A Fracc VII inciso B, RMF Regla I.2.7.6, Anexo 20).

5. Método de pago: Forma en que se realizó el pago (Efectivo, Transferencia, Cheque) (Fundamento: CFF Art. 29-A Fracc VII, inciso C, RMF Regla I.2.1.12 y Anexo 20).

6. Cuenta de pago: Cuenta en que se realizó el pago, indicando al menos cuatro dígitos del número de cuenta.

miércoles, 27 de junio de 2012

Más cambios a la Factura Electrónica con los comentarios a la Resolución Miscelánea 2012

Este 7 de junio se dieron a conocer los comentarios correspondientes a la segunda modificación a la Resolución Miscelánea 2012, relacionados con el tema de Factura Electrónica. Estos son algunos de los principales puntos que se consideran:

1. Régimen fiscal en CFD y CFDI versiones 2.2 y 2.3
Se permite que en lugar de poner el régimen fiscal del contribuyente emisor, se ponga la expresión “No Aplica”.

2. Unidades de medida
Se aclara que en los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”.

3. Identificación de la forma de pago en los comprobantes fiscales
Cuando el pago se realice utilizando más de un medio, se expresará los medios y cuentas de pago separándolos por comas.

4. Pago en parcialidades
Se establece que para que sea considerado como parcialidad, debe existir una contraprestación previa y que se extinguirá con más de 1 pago.

5. Facilidad para operar en CFD y CFDI
Aplica para contribuyentes que estén en CFD y desean emitir en CFDI sin perder el beneficio de seguir en el esquema CFD.

Más adelante estaremos publicando más información sobre este tema.

6 tips para sumarse a la Factura Electrónica sin complicaciones

Más allá de ser vista como disposición oficial, la Factura Electrónica también ofrece ahorros importantes a la operación de las empresas. Además de los relacionados con la reducción de costos de impresión, envío y almacenamiento, se ha mencionado que este esquema de comprobación fiscal puede ahorar entre el 40 y 60% de costos en un negocio.

Por ejemplo, de acuerdo con una encuesta de Gartner Group, firma especializada en dar a conocer el nivel de adopción y uso de tecnología de la información (TI) en las empresas, el 70% del tiempo en una oficina se gasta en procesar papeles y un  trabajador administrativo invierte 40% de su tiempo en buscar información en papeles.

En contraste, no usar papel provocó que 30% de los gerentes generaran nuevos negocios e invirtieran su tiempo en el diseño de nuevas estrategias. Si comparamos la factura en papel y el formato electrónic, después de 5 años de almacenaje, una factura de papel en realidad  cuesta $160 vs $30 de una Factura Electrónica.

La Factura Electrónica se traduce no sólo en los ahorros sinoen el punto de partida para automatizar de manera definitiva los procesos de una empresa y de este modo contar con información clara y oportuna para tomar mejores decisiones. Incluso, en el tema de la cobranza ayuda a que exista flujo de efectivo de manera más rápida ya que, a diferencia de la factura impresa, permite emitirla cierto día, envíarla por correo electrónico para que el cliente la tenga en  minutos y después de esto pagarla, asímismo la refacturación por algún error es inmediata.

Hasta ahora las empresas obligadas a usar la Factura Electrónica son aquellas que perciben ingresos anuales iguales o arriba de los 4 millones de pesos, y el resto de las organizaciones deberán hacerlo de manera paulatin. No obstante, las diferentes aplicaciones y herramientas el proceso de pago en esta vía puede ser beneficioso para cualquier tipo de empresa.

Para adoptar la Factura Electrónica, considera 6 aspectos centrales:
  1. Evalúa tus operaciones: de acuerdo al sector productivo y la obligación fiscal que pueda tener tu empresa de acuerdo al volumen de facturación.
  1. Revisa los proveedores autorizados: Existen 47 Proveedores Autorizados de Certificación dados de alta ante Hacienda, asegúrate que se adapte a las necesidades de tu negocio y optimice tus recursos, sin importar el tamaño de tu organización.
  1. Negocia los niveles de servicio: Acordar todos los términos, de acuerdo a tus operaciones y cumplimientos, deja en claro que esperas del proveedor.
  1. Validación e implementación: Una vez adquirido el sistema con algún PAC, asegúrate de probar todas las herramientas en el portal del SAT para comprobar si las facturas que expides son válidas.
  1. Evaluar la recepción de facturas: Así como expides también recibes facturas por lo que no debes olvidar checar todo detalle de las mismas.
  2. Inclusión de cambios fiscales: Este 30 de junio concluye la prórroga que el SAT otorgó a los contribuyentes para sumar los cambios fiscales aprobados en la Reforma Fiscal de 2011 con impacto en la Factura Electrónica. A partir del 1 de julio de este año, los contribuyentes deben asegurarse que sus facturas electrónicas sean emitidas con las nuevas versiones de CFD (2.2) y CFDI (3.2), además de que incluyan los datos como régimen fiscal del emisor, método de pago, unidad de medida y pago en parcialidades. Revisar que el proveedor desoftware empresarial ya incluya estos cambios, como CONTPAQ i lo hace desde finales del 2011.

Concluye prórroga del SAT para Factura Electrónica

Este 30 de junio de 2012 concluye  la prórroga que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para sumarse a la emisión de las versiones más recientes de la Factura Electrónica.

Recordemos que en diciembre de 2011 fueron aprobados cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF) y Anexo 20, impactando el tema de Factura Electrónica. A partir del 1 de julio quienes ya usan el esquema digital, ya sea en CFD o CFDI, deben asegurarse que sus facturas electrónicas incluyan datos obligatorios como régimen fiscal del emisor, método de pago, lugar de expedición, unidad de medida y, si es el caso, señalar si es pago en parcialidades. Adicionalmente, también deben verificar que emitir lsocomprobantes fiscales con las nuevas versiones: 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI.

¿Por qué es importante asegurarse que el software empresarial que usamos para emitir facturas electrónicas esté actualizado con los últimos cambios fiscales?
 
El CFD y CFDI son los dos esquemas vigentes para la Factura Electrónica, si emitimos facturas que no cumplan con las nuevas disposiciones estas no serán válida ni deducibles con impactos en la operación de las empresas, afectando principalmente un proceso clave: la cobranza.

De no aplicarse esta por emitir facturas electrónicas inválidas, directamente se afectan los ingresos del negocio y no se tendrían flujo de efectivo para cumplir con los compromisos financieros.

Recordemos que el CFD es un esquema que tuvo como fecha límite de adopción el 31 de diciembre de 2010; y el CFDI arrancó a partir del 1 de enero de 2011 y cuyo esquema es obligatorio para quienes facturan ingresos iguales o arriba de 4 millones de pesos al año y para quienes adopten la facturación electrónica.
No olvidemos que el CFDI implica un timbrado fiscal a través de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), empresas  avaladas a través de una autorización del SAT.
Sea el esquema en que se encuentren los contribuyentes, a partir de las 12 de la noche del día elegido como fin de la prórroga será obligatorio utilizar las versiones de los comprobantes fiscales digitales.

Si ya emites facturas electrónicas con un software empresarial revisa los siguientes aspectos:

1. Emisión de las facturas electrónicas en sus nuevas versiones: 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI.
2. Que cuente con un validados de facturas, ya que si tienes clientes y proveedores que ya emiten facturas electrónicas pero no se han actualizado, podrían enviarte facturas electrónicas en las versiones anteriores o no incluyan todos los requisitos fiscales que deben llevar.

La recomendación es atender oportunamente esta disposición y faltan 4 días para que el plazo se cumpla. Las ventajas que obtienen los empresarios y los contadores son:

1. La atención oportuna de una disposición que será norma obligatoria a partir del 1 de julio de este año
2. Cumplimiento de una disposición oficial
3. Simplificación de sus procesos de facturación
4. Si el software ayuda a validar, la certidumbre de que se están recibiendo facturas electrónicas que cumplen con los requisitos de la autoridad
5. Contabilización inmediata de las facturas emitidas

Acercate a tu proveedor o fabricante de software.